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NORMAS LEGALESPág. 220486 Lima, domingo 31 de marzo de 2002representantes (s) legales (es); nómina de su directorio y nombre del gerente general o quien haga sus veces; relación e identidad de aquellos accionistas que posean en forma directa o indirecta más del cinco por ciento (05%) del capital social o que teniendo una participación menor, tengan el control de la sociedad; última información financiera auditada; así como copia simple del acuerdo adoptado por el órgano competente respecto de su decisión de constituir una sociedad administradora. b) Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La identifica- ción del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya iniciados. Los organizadores deberán tener reconocida idoneidad y solvencia moral, a satisfacción de CONASEV. b) Respecto de la sociedad administradora a constituir: i) Denominación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 98 del reglamento. ii) Perfil del negocio, referido a los aspectos centrales de las actividades que pretende realizar, potencial demanda por los servicios que ofrece, análisis del mercado de fondos mutuos, principales riesgos y desventajas. El perfil del negocio deberá ser sustentado en caso CONASEV lo considere nece sario; iii) Monto del capital social inicial, el cual no podrá ser inferior a los importes señalados en los Artículos 193 y 260 de la Ley, según corresponda, actua- lizado al cierre de cada ejercicio económico, en función del índice de precios promedio al por mayor a nivel nacional que publica periódicamente el Instituto Nacional de Estadística e Informática. Se considera como base el índice co- rrespondiente a enero de 1996; iv) Proyecto de minuta de constitución social y estatutos; v) Nombre del funcionario responsable del control interno, a que se refiere el Artículo 4 del Reglamento; vi) Nómina de los miembros del directorio, gerencia y comité de inversiones, así como sus respectivos currículum vitae; y, vii) Declaración Jurada con una antigüedad no mayor a 30 días, de los accio- nistas y de quienes tengan a su cargo la dirección, administración y repre- sentación de la sociedad administradora de no estar incursos en los impedi- mentos y prohibiciones señalados en los Artículos 263 y 264 inciso d) de la Ley, en lo que corresponda. Esta información no será exigible en el caso de que la sociedad administradora se constituya por suscripción pública. La información a que se refieren los literales v), vi) y vii) podrá presentarse a CONASEV durante la fase de autorización de funcionamiento. 2. Dentro de los tres días siguientes de presentada la solicitud, los organiza- dores deberán publicar los avisos a que se refiere el Artículo 16 del Regla- mento de Fondos Mutuos y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV N° 026-2000-EF/94.10. En este sentido, deberán publicar un aviso en el Diario Oficial y uno en otro diario de circulación nacional, haciendo saber que han presentado la men- cionada solicitud. Dicho aviso incluirá los nombres completos o denominación de los organiza- dores, su participación en la sociedad por constituir, el nombre que va a te- ner la sociedad administradora y la convocatoria al público en general para que, en un plazo de siete (07) días contados a partir de la publicación, for- mulen objeciones fundamentadas por escrito, dirigidas a CONASEV, respec- to de la solicitud presentada. Cuando los organizadores sean personas ju- rídicas se deberá publicar, además, la identidad de sus accionistas que po- sean en forma directa o indirecta más del cinco por ciento (05%) del capital social o que teniendo una participación menor, tengan el control de la socie dad. 3. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos. Base Legal : Artículos del 15 al 17 del Reglamento de Fondos Mutuos deTEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - CONASEV GERENCIA DE INTERMEDIARIOS Y FONDOS Nº DE DENOMINACIÓN DEL DERECHO CALIFICACIÓN DEPENDENCIA AUTORIDAD Y ORDEN PROCEDIMIENTO REQUISITOS DE PAGO APROBACIÓN CON EVALUACIÓN PREVIA DONDE SE INICIA RECURSOS AUTOMÁTICA POSITIVO NEGATIVO EL TRAMITE IMPUGNATIVOS