Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2002 (31/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - CONASEV
REQUISITOS DERECHO DE PAGO APROBACION AUTOMATICA CALIFICACION CON EVALUACION PREVIA POSITIVO NEGATIVO DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE AUTORIDAD Y RECURSOS IMPUGNATIVOS

GERENCIA DE INTERMEDIARIOS Y FONDOS

Nº DE ORDEN

DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO

Base Legal: Articulo 65 del Reglamento de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 002-97-EF/94.10, publicada el 09/01/97, y Articulo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, publicada el 11/04/2001. Inafecto x 7 dias habiles, siempre que en dicho plazo no se formulen observaciones Tramite Documentario de CONASEV Gerente de Intermediarios y Fondos Este pronunciamiento puede ser objeto de Recurso de Reconsideracion y/o de Apelacion. La Apelacion sera resuelta por la Gerencia General, agotando la via administrativa.

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INSCRIPCION DE MODIFICACION AL PROSPECTO DE COLOCACION O CONTRATO DEL FONDO DE INVERSION.

1. Solicitud dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos de CONASEV, acompanando la documentacion e informacion sustentatoria. 2. Adicionalmente, se debera indicar de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direccion del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, asi como la identificacion del expediente de la materia, tratandose de procedimientos ya iniciados. 3. Informar fecha y numero de MORDAZA de pago de los derechos respectivos (*) 0.5 UIT (*)

(*) Cuando la modificatoria al prospecto de colocacion o contrato, no se realice como consecuencia de la modificatoria del Reglamento Interno del Fondo de Inversion.

Base Legal: Articulo 65 del Reglamento de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 002-97-EF/94.10, publicada el 09/01/97, y Articulo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, publicada el 11/04/2001. 1 UIT x 5 dias habiles despues de publicado el aviso Tramite Documentario de CONASEV Gerente de Intermediarios y Fondos Este pronunciamiento puede ser objeto de Recurso de Reconsideracion y/o de Apelacion. La Apelacion sera resuelta por la Gerencia General, agotando la via administrativa.

NORMAS LEGALES

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AUTORIZACION DE ORGANIZACION DE LA EMPRESA ADMINISTRADORA DE FONDOS COLECTIVOS

1. Solicitud dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos de CONASEV, con la informacion siguiente: a. Respecto de los organizadores: i. Nombre, nacionalidad, documento de identidad, estado civil, domicilio, N° de RUC de ser el caso, profesion u ocupacion, en caso de personas naturales; ii. Denominacion o razon social, datos del representante legal, N° RUC, datos de inscripcion en el Registro Publico, nomina de su Directorio y nombre del Gerente General o quien haga sus veces, asi como la identidad de sus socios con mas del cinco por ciento (5%) del capital, en caso de personas juridicas; iii. Porcentaje de participacion en el capital de la Administradora a constituir; y, iv. Nombre y domicilio de la persona natural que representa a los organizadores frente a CONASEV, de ser el caso. b. Respecto de la Administradora a constituir: i. Denominacion o razon social ; y, ii. Monto del capital inicial. 2. Curriculum Vitae de los organizadores o de sus representantes legales, en caso de personas juridicas, supuesto en el cual, adicionalmente, se presentara la MORDAZA informacion financiera anual auditada. 3. Declaracion Jurada de cada uno de los organizadores o de sus representantes legales en caso de personas juridicas de: a. No estar sujetos a los impedimentos dispuestos por las leyes de la materia; b. No ser directores, funcionarios o trabajadores de CONASEV, ni parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad, primero de afinidad o conyuges de estos; c. Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales y no haber sido declarado en insolvencia o judicialmente en quiebra, ni tener procedimiento incoado o sobreseido de tal naturaleza, a la fecha de MORDAZA de la solicitud; d. No haber sido destituidos por CONASEV, la Superintendencia de Banca y Seguros o la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, del cargo de directores o gerentes de una empresa sujeta a su control y supervision, o sancionadas por falta muy grave por dichas entidades; y, e. No ser administrador, gerente, director o socio de otra Administradora. 4. Adicionalmente, se debera indicar de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La identifica-

MORDAZA, MORDAZA 31 de marzo de 2002

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