Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2002 (31/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - CONASEV
REQUISITOS DERECHO DE PAGO APROBACION AUTOMATICA CALIFICACION CON EVALUACION PREVIA POSITIVO NEGATIVO DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE AUTORIDAD Y RECURSOS IMPUGNATIVOS

GERENCIA DE INTERMEDIARIOS Y FONDOS

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Nº DE ORDEN

DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO

formacion: a) Nombre del funcionario responsable del control interno a que hace referencia el Articulo 4° del Reglamento de Fondos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolucion CONASEV N° 026-2000-EF/94.10 b) Nomina de los miembros de directorio, gerencia, y comite de inversiones, asi como sus respectivos curriculum vitae. c) Declaracion Jurada con una antiguedad no mayor a 30 dias, de los accionistas y de quienes tengan a su cargo la direccion, administracion y representacion de la sociedad administradora de no estar incursos en los impedimentos y prohibiciones senalados en los Articulos 263 y 264 inciso d) de la Ley, en lo que corresponda. 6. Adicionalmente, se debera indicar de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La identificacion del expediente de la materia, tratandose de procedimientos ya iniciados. 7.Informar fecha y numero de MORDAZA de pago de los derechos respectivos.

Nota: En el caso de subsidiarias de sociedades agentes de bolsa que soliciten autorizacion de funcionamiento como sociedades administradoras de fondos, debe observarse lo dispuesto en los Articulos 193 y 194 inciso j) de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo N° 861.

Base Legal : Articulos del 20 al 22 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolucion CONASEV N° 026-2000-EF/94.10, publicada el 04/05/2000, y Articulo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 publicada el 11/04/2001. 1 UIT x 20 dias habiles Tramite Documentario de CONASEV En caso de aprobacion, el pronunciamiento corresponde al Directorio. Este pronunciamiento puede ser objeto de Recurso de Reconsideracion ante el mismo Directorio, agotando la via administrativa. En caso de denegatoria, el pronunciamiento sera emitido por la Gerencia General. Este pronunciamiento puede ser objeto de Recurso de Reconsideracion y/o de Apelacion. La Apelacion sera resuelta por el Directorio, agotando la via administrativa.

NORMAS LEGALES

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AUTORIZACION A SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS MUTUOS DE INVERSION EN VALORES A ACTUAR COMO SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSION.

1. Solicitud presentada por la sociedad administradora dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos 2. Cumplir con los requisitos establecidos en el procedimiento previsto para la obtencion de la autorizacion de funcionamiento de Sociedades Administradoras de Fondos de Inversion. 3. Presentar la Escritura Publica de modificacion de objeto social y denominacion correspondiente. 4. Adicionalmente, se debera indicar de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direccion del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, asi como la identificacion del expediente de la materia, tratandose de procedimientos ya iniciados. 5. Informar fecha y numero de MORDAZA de pago de los derechos respectivos.

Base Legal: Articulos 11, 22 y 41 del Reglamento de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 002-97-EF/94.10, publicada el 09/01/97, Articulo 99 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores aprobado por Resolucion CONASEV Nº 026-2000-EF/94.10, publicada el 04/05/2000, y Articulo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, publicada el 11/04/2001. 0,5 UIT x 30 dias habiles siempre que en dicho periodo no se formulen observaciones. Tramite Documentario de CONASEV

MORDAZA, MORDAZA 31 de marzo de 2002

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CANCELACION DE LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS MUTUOS

1. Solicitud presentada por la sociedad administradora dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos, acompanando MORDAZA simple del acta correspondiente. 2. MORDAZA de haber iniciado el tramite de transferencia de los fondos mutuos que estan a su cargo. 3. Informe del cumplimiento de sus obligaciones contractuales derivadas del ejercicio de sus funciones en el MORDAZA de valores. 4. Adicionalmente, se debera indicar de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direccion del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, asi como la identificacion del expediente de la materia, tratandose de procedimientos ya iniciados.

En caso de aprobacion, el pronunciamiento corresponde al Directorio. Este pronunciamiento puede ser objeto de Recurso de Reconsideracion ante el mismo Directorio, agotando la via administrativa. En caso de denegatoria, el pronunciamiento sera emitido por la Gerencia General. Este pronunciamiento puede ser objeto de Recurso de Reconsideracion y/o

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