Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2002 (31/03/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - CONASEV
REQUISITOS DERECHO DE PAGO APROBACION AUTOMATICA CALIFICACION CON EVALUACION PREVIA POSITIVO NEGATIVO DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE AUTORIDAD Y RECURSOS IMPUGNATIVOS

GERENCIA DE INTERMEDIARIOS Y FONDOS

Nº DE ORDEN

DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO

Pag. 220490

Base Legal : Articulo 30 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 026-2000-EF/94.10, publicada el 04/05/2000, y Articulo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, publicada el 11/04/2001. 1 UIT x 20 dias habiles siempre que en dicho periodo no se formulen observaciones. Tramite Documentario de CONASEV En caso de aprobacion, el pronunciamiento corresponde al Directorio. Este pronunciamiento puede ser objeto de Recurso de Reconsideracion ante el mismo Directorio, agotando la via administrativa. En caso de denegatoria, el pronunciamiento sera emitido por la Gerencia General. Este pronunciamiento puede ser objeto de Recurso de Reconsideracion y/o de Apelacion. La Apelacion sera resuelta por el Directorio, agotando la via administrativa.

19

AUTORIZACION DE TRANSFERENCIA DEL FONDO MUTUO POR DISOLUCION DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA

1. Al dia siguiente de adoptado el acuerdo de transferencia del Fondo Mutuo, la Asamblea de participes de la Sociedad Administradora transferente debera comunicar dicho acuerdo al Registro Publico del MORDAZA de Valores adjuntando MORDAZA simple del acta del referido acuerdo. 2. Posteriormente la Sociedad Administradora que acepta la transferencia debe presentar: a. Declaracion de la sociedad administradora que asumira la administracion del fondo mutuo, indicando la aceptacion de sus funciones. b. Version actualizada del reglamento interno, contrato y prospecto de colocacion, o reglamento de participacion, de ser el caso, debidamente suscritos por el representante legal de la nueva sociedad administradora. c. MORDAZA simple del contrato de custodia suscrito entre el MORDAZA y la nueva sociedad administradora, que debe ajustarse a lo previsto en el inciso c) del Articulo 24 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 026-2000-EF/94.10. 3. Adicionalmente, se debera indicar de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direccion del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, asi como la identificacion del expediente de la materia, tratandose de procedimientos ya iniciados. 4. Informar fecha y numero de MORDAZA de pago de los derechos respectivos.

NORMAS LEGALES

Base Legal : Articulo 32 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 026-2000-EF/94.10, publicada el 04/05/2000, y Articulo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, publicada el 11/04/2001. 0,5 UIT x 30 dias habiles siempre que en dicho periodo no se formulen observaciones Tramite Documentario de CONASEV

20

AUTORIZACION DE MODIFICACION DE ESTATUTOS EN CASOS DE FUSION O ESCISION, ASI COMO REDUCCION DE CAPITAL

1. Solicitud dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos. 2. MORDAZA simple del Acta del acuerdo de la Junta General de Accionistas. 3. Proyecto de Minuta. 4. Adicionalmente, se debera indicar de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direccion del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, asi como la identificacion del expediente de la materia, tratandose de procedimientos ya iniciados. 5. Informar fecha y numero de MORDAZA de pago de los derechos respectivos.

Base Legal: Articulo 43 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 026-2000-EF/94.10, publicada el 04/05/2000, y Articulo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, publicada el 11/04/2001. 0,50 UIT x 20 dias habiles siempre que en dicho periodo no se formulen observaciones Tramite Documentario de CONASEV

En caso de aprobacion, el pronunciamiento corresponde al Directorio. Este pronunciamiento puede ser objeto de Recurso de Reconsideracion ante el mismo Directorio, agotando la via administrativa. En caso de denegatoria, el pronunciamiento sera emitido por la Gerencia General. Este pronunciamiento puede ser objeto de Recurso de Reconsideracion y/o de Apelacion. La Apelacion sera resuelta por el Directorio, agotando la via administrativa. En el caso de modificaciones al prospecto de colocacion o al contrato, el pronunciamiento corresponde al Gerente de Intermediarios y Fondos. Este pronunciamiento puede ser objeto de Recurso de Reconsideracion y/o de Apelacion. La Apelacion sera resuelta por la Gerencia General, agotando la via

MORDAZA, MORDAZA 31 de marzo de 2002

21

INSCRIPCION DE MODIFICACIONES AL REGLAMENTO INTERNO, CONTRATO, PROSPECTO DE COLOCACION O REGLAMENTO DE PARTICIPACION.

1. Solicitud dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos en la cual se detallaran las modificaciones propuestas y su respectivo sustento. 2. MORDAZA de haber informado al Comite de Vigilancia las modificaciones propuestas. 3. Declaracion expresa del MORDAZA aceptando las modificaciones propuestas, en tanto tengan relacion con el desempeno de sus actividades. 4. Adicionalmente, se debera indicar de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direccion del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, asi como la identificacion del expediente de la materia, tratandose de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.