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NORMAS LEGALESPág. 220490 Lima, domingo 31 de marzo de 2002Base Legal : Artículo 30 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 026-2000-EF/94.10, publicada el 04/05/2000, y Artículo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, publicada el 11/04/2001. 19 AUTORIZACIÓN DE TRANSFERENCIA 1. Al día siguiente de adoptado el acuerdo de transferencia del Fondo Mutuo, 1 UIT x Trámite En caso de aprobación, el pro- DEL FONDO MUTUO POR DISOLU- la Asamblea de partícipes de la Sociedad Administradora transferente 20 días hábiles Documentario nunciamiento corresponde al Di- CIÓN DE LA SOCIEDAD ADMINIS- deberá comunicar dicho acuerdo al Registro Público del Mercado de Valores siempre que de CONASEV rectorio. Este pronunciamiento TRADORA adjuntando copia simple del acta del referido acuerdo. en dicho pe- puede ser objeto de Recurso de 2. Posteriormente la Sociedad Administradora que acepta la transferencia ríodo no se Reconsideración ante el mismo debe presentar: formulen ob- Directorio, agotando la vía admi- a. Declaración de la sociedad administradora que asumirá la administración servaciones. nistrativa. del fondo mutuo, indicando la aceptación de sus funciones. En caso de denegatoria, el pro- b. Versión actualizada del reglamento interno, contrato y prospecto de colo- nunciamiento será emitido por la cación, o reglamento de participación, de ser el caso, debidamente suscritos Gerencia General. Este pronun- por el representante legal de la nueva sociedad administradora. ciamiento puede ser objeto de c. Copia simple del contrato de custodia suscrito entre el custodio y la nueva Recurso de Reconsideración y/o sociedad administradora, que debe ajustarse a lo previsto en el inciso c) del de Apelación. Artículo 24 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus La Apelación será resuelta por Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº el Directorio, agotando la vía 026-2000-EF/94.10. administrativa. 3. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así como la identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya iniciados. 4. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos. Base Legal : Artículo 32 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 026-2000-EF/94.10, publicada el 04/05/2000, y Artículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, publicada el 11/04/2001. 20 AUTORIZACIÓN DE MODIFICACIÓN 1. Solicitud dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos. 0,5 UIT x Trámite En caso de aprobación, el pro- DE ESTATUTOS EN CASOS DE FUSIÓN 2. Copia simple del Acta del acuerdo de la Junta General de Accionistas. 30 días hábiles Documentario nunciamiento corresponde al Di- O ESCISIÓN, ASÍ COMO REDUCCIÓN 3. Proyecto de Minuta. siempre que de CONASEV rectorio. Este pronunciamiento DE CAPITAL 4. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por el en dicho pe- puede ser objeto de Recurso de Artículo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La dirección ríodo no se Reconsideración ante el mismo del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así formulen Directorio, agotando la vía admi- como la identificación del expediente de la materia, tratándose de observaciones nistrativa. procedimientos ya iniciados. En caso de denegatoria, el pro- 5. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos. nunciamiento será emitido por la Gerencia General. Este pronun- Base Legal: Artículo 43 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en ciamiento puede ser objeto de Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución Recurso de Reconsideración y/o CONASEV Nº 026-2000-EF/94.10, publicada el 04/05/2000, y Artículo 113 de Apelación. de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, publicada La Apelación será resuelta por el 11/04/2001. el Directorio, agotando la vía administrativa. 21 INSCRIPCIÓN DE MODIFICACIÓNES 1. Solicitud dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos en la cual se deta- 0,50 UIT x Trámite En el caso de modificaciones al AL REGLAMENTO INTERNO, CON- llarán las modificaciones propuestas y su respectivo sustento. 20 días hábiles Documentario prospecto de colocación o al con- TRATO, PROSPECTO DE COLOCA- 2. Constancia de haber informado al Comité de Vigilancia las modificaciones siempre que de CONASEV trato, el pronunciamiento corres- CIÓN O REGLAMENTO DE PARTICI- propuestas. en dicho pe- ponde al Gerente de Intermediarios PACIÓN. 3. Declaración expresa del Custodio aceptando las modificaciones propues- ríodo no se y Fondos. tas, en tanto tengan relación con el desempeño de sus actividades. formulen Este pronunciamiento puede ser ob- 4. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por el observaciones jeto de Recurso de Reconsideración Artículo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La dirección y/o de Apelación. del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así La Apelación será resuelta por la como la identificación del expediente de la materia, tratándose de Gerencia General, agotando la víaTEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - CONASEV GERENCIA DE INTERMEDIARIOS Y FONDOS Nº DE DENOMINACIÓN DEL DERECHO CALIFICACIÓN DEPENDENCIA AUTORIDAD Y ORDEN PROCEDIMIENTO REQUISITOS DE PAGO APROBACIÓN CON EVALUACIÓN PREVIA DONDE SE INICIA RECURSOS AUTOMÁTICA POSITIVO NEGATIVO EL TRAMITE IMPUGNATIVOS