Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2002 (31/03/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 60

TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - CONASEV
REQUISITOS DERECHO DE PAGO APROBACION AUTOMATICA CALIFICACION CON EVALUACION PREVIA POSITIVO NEGATIVO DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE AUTORIDAD Y RECURSOS IMPUGNATIVOS

GERENCIA DE INTERMEDIARIOS Y FONDOS

Nº DE ORDEN

DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO

Pag. 220498

gun corresponda, de no estar comprendidos dentro de los supuestos contemplados en el Articulo 5, inciso b) del Reglamento. 5. Acreditar tener debidamente abierto los libros y registros exigidos por las normas legales vigentes, y 6. Informe favorable de una sociedad auditora independiente inscrita en el Registro Unico de Sociedades de Auditoria - RUNSA, respecto de: a. La estructura organizativa de la Administradora, relacionada con el personal tecnico y administrativo. b. Los manuales de procedimientos y mecanismos de control interno aplicables a los Fondos Colectivos y a la Administradora, y c. La infraestructura administrativa y tecnica de la Administradora. 7. Adicionalmente, se debera indicar de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direccion del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, asi como la identificacion del expediente de la materia, tratandose de procedimientos ya iniciados. 8. Informar fecha y numero de MORDAZA de pago de los derechos respectivos.

de Apelacion. La Apelacion sera resuelta por el Directorio, agotando la via administrativa.

Nota: CONASEV podra, por una sola vez, formular observaciones referidas al suministro de mayor informacion o a la adecuacion de la solicitud presentada por la Administradora. En este caso, el plazo se extendera tantos dias como demore la Administradora en absolver, a satisfaccion de CONASEV, los requerimientos que esta le comunique por escrito.

Base Legal: Articulos 9, 10 y 11 del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, aprobado mediante Resolucion CONASEV N° 73097-EF/94.10 publicada el 11/12/97, y Articulo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, publicada el 11/04/2001. 1 UIT x 30 dias habiles. Tramite Documentario de CONASEV

NORMAS LEGALES

35

CANCELACION DE LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO COMO CONSECUENCIA DEL ACUERDO DEL CAMBIO DEL OBJETO SOCIAL O DISOLUCION DE LA EMPRESA ADMINISTRADORA DE FONDOS COLECTIVOS

1. Solicitud dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos. 2. MORDAZA simple de la respectiva acta del acuerdo adoptado. 3. La documentacion que acredite la transferencia o liquidacion del fondo administrado. 4. Adicionalmente, se debera indicar de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direccion del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, asi como la identificacion del expediente de la materia, tratandose de procedimientos ya iniciados. 5. Informar fecha y numero de MORDAZA de pago de los derechos respectivos.

Base Legal: Articulo 66 del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, aprobado mediante Resolucion CONASEV N° 730-97EF/94.10 publicada el 11/12/97, y Articulo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, publicada el 11/04/2001.

En caso de aprobacion, el pronunciamiento corresponde al Directorio. Este pronunciamiento puede ser objeto de Recurso de Reconsideracion ante el mismo Directorio, agotando la via administrativa. En caso de denegatoria, el pronunciamiento sera emitido por la Gerencia General. Este pronunciamiento puede ser objeto de Recurso de Reconsideracion y/o de Apelacion. La Apelacion sera resuelta por el Directorio, agotando la via administrativa.

MORDAZA, MORDAZA 31 de marzo de 2002

EN EL CASO DE LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS COLECTIVOS (EAFC) QUE PRESTAN SERVICIO DE SEPELIO: 1. Solicitud dirigida al Presidente de la Comision de EAFC Funerarias. 2. MORDAZA simple de la Junta General de Accionistas que acredite la decision adoptada 3. En el plazo que CONASEV determine debera: a. Evidenciar la liquidacion de los grupos que administra y en el caso de que estos grupos no hayan finalizado debera presentar el programa de devolucion de fondos a los asociados. b. Si fuera el caso el plan de recuperacion de fondos y su cobertura financiera, previo pronunciamiento de CONASEV sobre la situacion de los fondos de los sistemas que administra. 4. Adicionalmente, se debera indicar de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direccion del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, asi

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.