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NORMAS LEGALESPág. 220498 Lima, domingo 31 de marzo de 2002gún corresponda, de no estar comprendidos dentro de los supuestos con- de Apelación. templados en el Artículo 5, inciso b) del Reglamento. La Apelación será resuelta por 5. Acreditar tener debidamente abierto los libros y registros exigidos por el Directorio, agotando la vía las normas legales vigentes, y administrativa. 6. Informe favorable de una sociedad auditora independiente inscrita en el Registro Único de Sociedades de Auditoría - RUNSA, respecto de: a. La estructura organizativa de la Administradora, relacionada con el personal técnico y administrativo. b. Los manuales de procedimientos y mecanismos de control interno aplica- bles a los Fondos Colectivos y a la Administradora, y c. La infraestructura administrativa y técnica de la Administradora. 7. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así como la identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya iniciados. 8. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos. Nota: CONASEV podrá, por una sola vez, formular observaciones referidas al suministro de mayor información o a la adecuación de la solicitud presen- tada por la Administradora. En este caso, el plazo se extenderá tantos días como demore la Administradora en absolver, a satisfacción de CONASEV, los requerimientos que ésta le comunique por escrito. Base Legal: Artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de las Empresas Administrado- ras de Fondos Colectivos, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 730- 97-EF/94.10 publicada el 11/12/97, y Artículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, publicada el 11/04/2001. 35 CANCELACIÓN DE LA AUTORIZA- 1. Solicitud dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos. 1 UIT x Trámite En caso de aprobación, el pro- CIÓN DE FUNCIONAMIENTO COMO 2. Copia simple de la respectiva acta del acuerdo adoptado. 30 días hábiles. Documentario nunciamiento corresponde al Di- CONSECUENCIA DEL ACUERDO DEL 3. La documentación que acredite la transferencia o liquidación del fondo de CONASEV rectorio. Este pronunciamiento CAMBIO DEL OBJETO SOCIAL O DI- administrado. puede ser objeto de Recurso de SOLUCIÓN DE LA EMPRESA ADMI- 4. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por el Reconsideración ante el mismo NISTRADORA DE FONDOS COLECTI- Artículo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La dirección Directorio, agotando la vía admi- VOS del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así nistrativa. como la identificación del expediente de la materia, tratándose de En caso de denegatoria, el pro- procedimientos ya iniciados. nunciamiento será emitido por la 5. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos. Gerencia General. Este pronun- ciamiento puede ser objeto de Base Legal: Artículo 66 del Reglamento de las Empresas Administradoras Recurso de Reconsideración y/o de Fondos Colectivos, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 730-97- de Apelación. EF/94.10 publicada el 11/12/97, y Artículo 113 de la Ley del Procedimiento La Apelación será resuelta por Administrativo General, Ley N° 27444, publicada el 11/04/2001. el Directorio, agotando la vía administrativa. EN EL CASO DE LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS COLEC- TIVOS (EAFC) QUE PRESTAN SERVICIO DE SEPELIO: 1. Solicitud dirigida al Presidente de la Comisión de EAFC Funerarias. 2. Copia simple de la Junta General de Accionistas que acredite la decisión adoptada 3. En el plazo que CONASEV determine deberá: a. Evidenciar la liquidación de los grupos que administra y en el caso de que estos grupos no hayan finalizado deberá presentar el programa de devolu- ción de fondos a los asociados. b. Si fuera el caso el plan de recuperación de fondos y su cobertura finan- ciera, previo pronunciamiento de CONASEV sobre la situación de los fondos de los sistemas que administra. 4. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, asíTEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - CONASEV GERENCIA DE INTERMEDIARIOS Y FONDOS Nº DE DENOMINACIÓN DEL DERECHO CALIFICACIÓN DEPENDENCIA AUTORIDAD Y ORDEN PROCEDIMIENTO REQUISITOS DE PAGO APROBACIÓN CON EVALUACIÓN PREVIA DONDE SE INICIA RECURSOS AUTOMÁTICA POSITIVO NEGATIVO EL TRAMITE IMPUGNATIVOS