Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2002 (31/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - CONASEV
REQUISITOS DERECHO DE PAGO APROBACION AUTOMATICA CALIFICACION CON EVALUACION PREVIA POSITIVO NEGATIVO DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE AUTORIDAD Y RECURSOS IMPUGNATIVOS

GERENCIA DE INTERMEDIARIOS Y FONDOS

Nº DE ORDEN

DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO

MORDAZA, MORDAZA 31 de marzo de 2002

g. Cuotas de inscripcion, administracion, capital y de ser el caso, cuota de seguro y/o de fondo de reserva. 2. Modelo de contrato a utilizarse. 3. Flujo de MORDAZA proyectado del Sistema y de la Administradora para el periodo de duracion del mismo. 4. Adicionalmente, se debera indicar de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direccion del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, asi como la identificacion del expediente de la materia, tratandose de procedimientos ya iniciados. 5.Informar fecha y numero de MORDAZA de pago de los derechos respectivos.

En el caso de solicitudes de autorizacion de programas bajo el regimen especial aplicable a empresas administradoras de fondos colectivos que fortalezcan su situacion patrimonial y de garantias, aprobado por la Resolucion CONASEV N° 084-99-EF/94.10, ademas de los requisitos MORDAZA mencionados deberan presentar lo siguiente:

NORMAS LEGALES

1. La solicitud debera indicar ademas, que solicita acogerse al regimen especial y debera senalar los aspectos a los que pretende acogerse de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 1º de la Resolucion CONASEV N° 084-99-EF/94.10. 2. La empresa debera evidenciar el cumplimiento de los requisitos de capital, patrimonio minimo y garantias, establecidos para las empresas que quieran acogerse al Regimen Especial. 3 Dentro de las caracteristicas del programa debera incorporar ademas: a. El MORDAZA de proveedor. b. La politica de garantias exigibles a los asociados acorde con lo dispuesto por la Resolucion CONASEV N° 084-99-EF/94.10. 4. En caso el programa incorpore vehiculos usados, la empresa administradora debera implementar un mecanismo de control interno que incorpore los lineamientos establecidos por la Resolucion CONASEV N° 08499-EF/94.10 Nota : CONASEV podra, por una sola vez, formular observaciones referidas al suministro de mayor informacion o a la adecuacion de la solicitud presentada por la Administradora. En este caso, el plazo se extendera tantos dias como demore la Administradora en absolver, a satisfaccion de CONASEV, los requerimientos que esta le comunique por escrito.

Base Legal: Articulos del 13 al 15 del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, aprobado mediante Resolucion CONASEV N° 730-97-EF/94.10 publicada el 11/12/97, Articulos 1º, 2º y 4º de la Resolucion CONASEV Nº 084-99-EF/94.10 publicada el 16/09/99 que crea el Regimen Especial de las EAFC, y Articulo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, publicada el 11/04/2001. 0,50 UIT x 10 dias habiles Tramite Documentario de CONASEV Gerente de Intermediarios y Fondos Este pronunciamiento puede ser objeto de Recurso de Reconsideracion y/o de Apelacion. La Apelacion sera resuelta por la Gerencia General, agotando la via administrativa.

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MODIFICACION DE MODELO DE CONTRATO DE LA EMPRESA ADMINISTRADORA DE FONDOS COLECTIVOS

1. Solicitud dirigida Gerente de Intermediarios y Fondos. 2. Proyecto de modelo de contrato o clausulas adicionales acorde con lo establecido en el Reglamento. 3. Adicionalmente, se debera indicar de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direccion del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, asi como la identificacion del expediente de la materia, tratandose de procedimientos ya iniciados. 4. Informar fecha y numero de MORDAZA de pago de los derechos respectivos.

Nota : Las modificaciones al modelo de contrato no podran incidir sobre las caracteristicas del programa aprobado a que se refiere el Reglamento y regira para los nuevos grupos que se formen.

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Base Legal: Articulo 16 del Reglamento de las Empresas Administradoras

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