Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2002 (31/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - CONASEV
REQUISITOS DERECHO DE PAGO APROBACION AUTOMATICA CALIFICACION CON EVALUACION PREVIA POSITIVO NEGATIVO DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE AUTORIDAD Y RECURSOS IMPUGNATIVOS

GERENCIA DE INTERMEDIARIOS Y FONDOS

Nº DE ORDEN

DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO

de Fondos Colectivos, aprobado mediante Resolucion CONASEV N° 730-97EF/94.10 publicada el 11/12/97, y Articulo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, publicada el 11/04/2001. 0,50 UIT x 15 dias habiles Tramite Documentario de CONASEV Gerente de Intermediarios y Fondos Este pronunciamiento puede ser objeto de Recurso de Reconsideracion y/o de Apelacion. La Apelacion sera resuelta por la Gerencia General, agotando la via administrativa.

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AUTORIZACION DE AUMENTO DE CAPITAL CON VARIACION DE LA NOMINA DE SOCIOS DE LA EMPRESA ADMINISTRADORA DE FONDOS COLECTIVOS

NORMAS LEGALES

1. Solicitud dirigida a Gerente de Intermediarios y Fondos. 2. MORDAZA simple del acuerdo adoptado. 3. MORDAZA simple del asiento en el libro Diario. 4. Documentacion sustentatoria de los nuevos socios: a. Nombre, nacionalidad, documento de identidad, estado civil, domicilio, numero de RUC de ser el caso, profesion u ocupacion, en caso de personas naturales. b. Denominacion o razon social, datos del representante legal, domicilio, numero de RUC, datos de inscripcion en el Registro Publico, nomina de su Directorio y nombre del Gerente General o quien haga sus veces, asi como la identidad de sus socios con mas del cinco por ciento (5%) del capital, en caso de personas juridicas. c. Porcentaje de participacion en el capital de la Administradora. d. Curriculum Vitae de los nuevos socios o de sus representantes legales, en caso de personas juridicas, supuesto en el cual, adicionalmente, se presentara la MORDAZA informacion financiera anual auditada. 5. Declaracion Jurada de cada uno de los nuevos socios o de sus representantes legales en caso de personas juridicas de: a. No estar sujetos a los impedimentos dispuestos por las leyes de la materia. b. No ser directores, funcionarios o trabajadores de CONASEV, ni parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad primero de afinidad o conyuges de estos. c. Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales y no haber sido declarado en insolvencia o judicialmente en quiebra, ni tener procedimiento incoado o sobreseido de tal naturaleza, a la fecha de MORDAZA de la solicitud. d. No haber sido destituidos por CONASEV, la Superintendencia de Banca y Seguros o la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, del cargo de directores o gerentes de una empresa sujeta a su control y supervision, o sancionados por falta muy grave por dichas entidades. e. No ser administrador, gerente, director o socio de otra Administradora. 6. Adicionalmente, se debera indicar de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La identificacion del expediente de la materia, tratandose de procedimientos ya iniciados. 7. Informar fecha y numero de MORDAZA de pago de los derechos respectivos.

Dentro de los cinco (5) dias de presentada la solicitud, la Administradora debera publicar un aviso en el Diario Oficial y en otro diario de mayor circulacion nacional. Dicho aviso incluira los nombres completos de los nuevos socios y de sus representantes legales, cuando trate de personas juridicas, asi como la convocatoria al publico en general para que, en un plazo de cinco (5) dias, formule cualquier observacion. Dentro del plazo senalado para la recepcion de las observaciones mencionadas, la Administradora debera remitir a CONASEV MORDAZA de los avisos a que se refiere el presente Articulo. Nota : CONASEV podra, por una sola vez, formular observaciones referidas al suministro de mayor informacion o a la adecuacion de la solicitud presentada por la Administradora. En este caso, el plazo se extendera en tantos dias como se demore la Administradora en absolver, a satisfaccion de CONASEV, los requerimientos que esta comunique por escrito.

MORDAZA, MORDAZA 31 de marzo de 2002

Base Legal: Articulo 18 del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, aprobado mediante Resolucion CONASEV N° 730-97EF/94.10 publicada el 11/12/97, y Articulo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, publicada el 11/04/2001.

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