Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2002 (31/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - CONASEV
REQUISITOS DERECHO DE PAGO APROBACION AUTOMATICA CALIFICACION CON EVALUACION PREVIA POSITIVO NEGATIVO DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE AUTORIDAD Y RECURSOS IMPUGNATIVOS

GERENCIA DE INTERMEDIARIOS Y FONDOS

Nº DE ORDEN

DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO

Pag. 220504

Articulo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La identificacion del expediente de la materia, tratandose de procedimientos ya iniciados. 7. Informar fecha y numero de MORDAZA de pago de los derechos respectivos.

Base Legal: Articulo 24 del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos (aplicable a servicios funerarios), aprobado mediante Resolucion CONASEV N° 264-93-EF/94.10 publicado el 24/10/93, y Articulo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, publicada el 11/04/2001. 0,50 UIT x 10 dias habiles Tramite Documentario de CONASEV Gerente de Intermediarios y Fondos Este pronunciamiento puede ser objeto de Recurso de Reconsideracion y/o de Apelacion. La Apelacion sera resuelta por la Gerencia General, agotando la via administrativa.

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AUTORIZACION DE REDUCCION DE CAPITAL DE LA EMPRESA ADMINISTRADORA DE FONDOS COLECTIVOS

1. Solicitud dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos. 2. MORDAZA simple del acuerdo adoptado. 3. MORDAZA simple del asiento en el libro Diario. 4. Documentacion sustentatoria correspondiente. 5. Adicionalmente, se debera indicar de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direccion del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, asi como la identificacion del expediente de la materia, tratandose de procedimientos ya iniciados. 6. Informar fecha y numero de MORDAZA de pago de los derechos respectivos.

Nota : CONASEV podra, por una sola vez, formular observaciones referidas al suministro de mayor informacion o a la adecuacion de la solicitud presentada por la Administradora. En este caso, el plazo se extendera tantos dias como demore la Administradora en absolver, a satisfaccion de CONASEV, los requerimientos que esta le comunique por escrito.

Base Legal: Articulo 19 del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, aprobado mediante Resolucion CONASEV N° 730-97EF/94.10 publicada el 11/12/97, y Articulo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, publicada el 11/04/2001. 1 UIT x 10 dias habiles Tramite Documentario de CONASEV Gerente General Este pronunciamiento puede ser objeto de Recurso de reconsideracion y/o Apelacion. La apelacion sera resuelta por el Directorio, agotando la via Administrativa.

NORMAS LEGALES

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AUTORIZACION DE TRANSFERENCIA DE PROGRAMAS A OTRA EMPRESA ADMINISTRADORA DE FONDOS COLECTIVOS

1. Solicitud dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos, suscrita por un representante autorizado de la Administradora, explicando las causas por las que solicita la autorizacion de transferencia. 2. MORDAZA simple del Acta del acuerdo adoptado por las Administradoras. 3. MORDAZA simple de convenio a ser suscrito entre las Administradoras, acreditando la conformidad de MORDAZA sobre el mismo. Dicho convenio debera contener como minimo lo siguiente: a. Declaracion de la Administradora receptora del programa, de haber realizado una evaluacion cualitativa de la cartera a recibir, teniendo en cuenta lo siguiente: i. Caracteristicas de los programas aprobados por CONASEV. ii. Contratos aprobados por CONASEV. iii. Detalle de la situacion de las garantias recibidas, acciones de ejecucion o negociaciones realizadas con respecto a los asociados morosos, datos actualizados de los asociados y capacidad de pago a la fecha. b. Plan de transferencia de garantias, con indicacion detallada de los derechos que se ceden y el cronograma para la formalizacion de la cesion, cuando hubiere lugar. 4. Balance de los grupos que conforman los programas a transferirse. 5. Documento que acredite la aceptacion del asociado a la transferencia, en caso de no encontrarse dicha aceptacion expresamente contenida en el contrato suscrito. 6. Acreditar haber efectuado la convocatoria a las administradoras que vienen operando en el MORDAZA, de encontrarse incursa en alguno de los supuestos previstos en el Articulo 74 del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos. 7. Adicionalmente, se debera indicar de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direccion del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, asi

MORDAZA, MORDAZA 31 de marzo de 2002

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