TEXTO PAGINA: 66
NORMAS LEGALESPág. 220504 Lima, domingo 31 de marzo de 2002Artículo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La identifica- ción del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya iniciados. 7. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos. Base Legal: Artículo 24 del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos (aplicable a servicios funerarios), aprobado mediante Resolución CONASEV N° 264-93-EF/94.10 publicado el 24/10/93, y Artículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, publicada el 11/04/2001. 43 AUTORIZACIÓN DE REDUCCIÓN DE 1. Solicitud dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos. 0,50 UIT x Trámite Gerente de Intermediarios y Fondos CAPITAL DE LA EMPRESA ADMINIS- 2. Copia simple del acuerdo adoptado. 10 días hábiles Documentario Este pronunciamiento puede ser TRADORA DE FONDOS COLECTIVOS 3. Copia simple del asiento en el libro Diario. de CONASEV objeto de Recurso de Reconsidera- 4. Documentación sustentatoria correspondiente. ción y/o de Apelación. La Apela- 5. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por el ción será resuelta por la Gerencia Artículo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La dirección General, agotando la vía adminis- del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así trativa. como la identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya iniciados. 6. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos. Nota : CONASEV podrá, por una sola vez, formular observaciones referidas al suministro de mayor información o a la adecuación de la solicitud presenta- da por la Administradora. En este caso, el plazo se extenderá tantos días como demore la Administradora en absolver, a satisfacción de CONASEV, los requerimientos que ésta le comunique por escrito. Base Legal: Artículo 19 del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 730-97- EF/94.10 publicada el 11/12/97, y Artículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, publicada el 11/04/2001. 44 AUTORIZACIÓN DE TRANSFERENCIA 1. Solicitud dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos, suscrita por un 1 UIT x Trámite Gerente General DE PROGRAMAS A OTRA EMPRESA representante autorizado de la Administradora, explicando las causas por 10 días hábiles Documentario Este pronunciamiento puede ser ADMINISTRADORA DE FONDOS CO- las que solicita la autorización de transferencia. de CONASEV objeto de Recurso de reconsidera- LECTIVOS 2. Copia simple del Acta del acuerdo adoptado por las Administradoras. ción y/o Apelación. La apelación 3. Copia simple de convenio a ser suscrito entre las Administradoras, acre- será resuelta por el Directorio, ditando la conformidad de ambas sobre el mismo. Dicho convenio deberá agotando la vía Administrativa. contener como mínimo lo siguiente: a. Declaración de la Administradora receptora del programa, de haber rea- lizado una evaluación cualitativa de la cartera a recibir, teniendo en cuenta lo siguiente: i. Características de los programas aprobados por CONASEV. ii. Contratos aprobados por CONASEV. iii. Detalle de la situación de las garantías recibidas, acciones de ejecución o negociaciones realizadas con respecto a los asociados morosos, datos ac- tualizados de los asociados y capacidad de pago a la fecha. b. Plan de transferencia de garantías, con indicación detallada de los dere- chos que se ceden y el cronograma para la formalización de la cesión, cuando hubiere lugar. 4. Balance de los grupos que conforman los programas a transferirse. 5. Documento que acredite la aceptación del asociado a la transferencia, en caso de no encontrarse dicha aceptación expresamente contenida en el contrato suscrito. 6. Acreditar haber efectuado la convocatoria a las administradoras que vienen operando en el mercado, de encontrarse incursa en alguno de los supuestos previstos en el Artículo 74 del Reglamento de las Empresas Admi- nistradoras de Fondos Colectivos. 7. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, asíTEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - CONASEV GERENCIA DE INTERMEDIARIOS Y FONDOS Nº DE DENOMINACIÓN DEL DERECHO CALIFICACIÓN DEPENDENCIA AUTORIDAD Y ORDEN PROCEDIMIENTO REQUISITOS DE PAGO APROBACIÓN CON EVALUACIÓN PREVIA DONDE SE INICIA RECURSOS AUTOMÁTICA POSITIVO NEGATIVO EL TRAMITE IMPUGNATIVOS