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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2002 (18/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 223217 NORMAS LEGALES Lima,sábado 18 de mayo de 2002 Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 99º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que el servicio de radiodifusión educativa es prestado por personas jurídi- cas sin fines de lucro, cuya naturaleza jurídica tienen las asociaciones, como es la solicitante; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación au- torizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la corres- pondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 126-2002-MTC/ 15.19.03.2 y 169-2002-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones respectivamente, señalan que la solicitud for- mulada por la ASOCIACIÓN DE RADIO, PERIÓDICO, TELEVISIÓN "EL PREGONERO CRISTIANO" cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida Asociación la autoriza- ción y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el TUPA del Minis- terio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la ASOCIACIÓN DE RADIO, PERIÓDICO, TELEVISIÓN "EL PREGONERO CRIS- TIANO", autorización y permiso de instalación por el pla- zo de diez (10) años, que incluye un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), en el distrito de Chimbo- te, provincia de Santa, departamento de Ancash, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-OM Frecuencia :1260 KHz Indicativo :OAU-3G Potencia :1 Kw. Emisión :10A3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios :Calle Ramón Castilla Mz. J, Lt. 11, distrito de Chim- bote, provincia de Santa, departamento de Ancash Ubicación de la Planta :Zona Tres de Octubre - Pepao, distrito de Chim- bote, Provincia de Santa, departamento de An- cash. Coordenadas: L.O. 78° 31' 54" L.S. 09° 05' 52" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La ASOCIACIÓN DE RADIO, PERIÓ- DICO, TELEVISIÓN "EL PREGONERO CRISTIANO", está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifu-sión concedido acorde con la presente resolución, es- tando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 8814 Otorgan autorización y permiso de instalación a Andina de Radiodifusión S.A.C. para operar estación del servi- cio de radiodifusión comercial por te- levisión en UHF RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 336-2002-MTC/15.03 Lima, 13 de mayo de 2002 VISTA, la solicitud formulada por la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., para que se le otorgue au- torización para establecer una estación del servicio de radiodifusión comercial por Televisión en UHF, en el dis- trito, provincia y departamento de Tacna; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Esta- do a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facul- tad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radio- comunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifu- sión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y opera- ción autorizadas para el uso o explotación de frecuen- cias y otros parámetros técnicos, si antes no se ob- tiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción; Que, mediante Informes Nºs. 1089-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 1196-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones, respectivamente, señalan que la solicitud for- mulada por la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados;