Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2002 (18/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 18 de MORDAZA de 2002

mente autorizados, de paises que forman parte del Comite Tecnico de la Organizacion Internacional de Comisiones de Valores, podran inscribirse a solicitud del emisor o de las sociedades agentes de bolsa, presentando la siguiente documentacion: 1. Principales caracteristicas del emisor: Razon o denominacion social, la fecha de su constitucion, domicilio, MORDAZA de origen, sector y ramo al que pertenece actividad economica y el importe del capital social pagado en su moneda y en dolares americanos. 2. La informacion exigida por el Memorandum de oferta prevista en la Regla 144-A de la U.S. Securities and Exchange Commission con la informacion debidamente actualizada, incluyendo la relativa a las caracteristicas de los valores a ser listados 3. Contrato de agencia fiscal que regule la emision y pago de los valores en caso MORDAZA representativos de deuda y, MORDAZA del contrato de underwriting celebrado con el objeto de su negociacion, de ser el caso. 4. Documento que indique si el regimen de entrega de informacion es el de la Regla 144-A o el de la Regla 12g3-2(b) de la U.S. Securities and Exchange Commission o similares. 5. Compromiso solidario del solicitante y su representante de facilitar que la informacion relevante sea difundida al MORDAZA a traves de la Bolsa. Esta informacion incluira aquella presentada a la Bolsa de Valores o MORDAZA Organizado donde el emisor mantenga listados sus valores. 6. La institucion del exterior encargada de la custodia, compensacion y liquidacion del valor a listar con la que una Institucion de Compensacion y Liquidacion del MORDAZA MORDAZA suscrito convenio, o en su defecto, un informe detallando los medios y facilidades para la custodia, compensacion y liquidacion de valores. A opcion del emisor, cuando los valores a listar formen parte de un programa de emision de valores en un tiempo dado, conjuntamente con la primera solicitud de listado se podra presentar la informacion comun a todas ellas y para el listado de las nuevas emisiones se presentara la informacion complementaria contenida en el suplemento al memorando de oferta correspondiente. En este supuesto el listado de las demas emisiones de valores se entiende aprobado de forma automatica. En estos casos, la informacion referida al programa de emision de los valores cuyo listado se solicita debera incluir cuando menos lo siguiente: 1. Condiciones o limites que regiran la emision de los valores 2. Plazo de duracion. 3. Organo o persona facultada a decidir las emisiones. 4. Otras que se consideren pertinentes En caso que alguno de los documentos mencionados en el presente articulo se encuentre en un idioma distinto al castellano, se debera adjuntar la traduccion simple, con la indicacion y suscripcion de quien oficie de traductor, debidamente identificado. Para efectos de la divulgacion de la informacion presentada a las bolsas de valores o Mercados organizados donde se encuentren listados los valores del emisor, la Bolsa facilitara el acceso al sistema de informacion publico que brinde la informacion que ha sido presentada en las Bolsas de Valores o Mercados Organizados donde el emisor mantenga valores listados. La Bolsa procedera a listar el valor una vez que verifique que el sistema de liquidacion y entrega de valores se encuentra operativo. A efectos de la realizacion de operaciones con estos valores, las sociedades agentes de bolsa deberan requerir a sus clientes la suscripcion de la declaracion a que hace referencia el Articulo 15º. Articulo 17ºB.- Se listaran los bonos soberanos u otros valores de naturaleza similar emitidos por los gobiernos centrales de otros paises, a solicitud de una Sociedad Agente de Bolsa. La solicitud debera contener informacion relativa a:

1. Las principales caracteristicas de los valores a listar: su valor nominal, los derechos que confiere, su numero de identificacion ISIN y el mnemonico del valor; 2. El sistema de informacion publico que brinde informacion en forma electronica, sobre la negociacion de los valores y el pago de los intereses, en caso corresponda; 3. La institucion del exterior encargada de la custodia, compensacion y liquidacion del valor a listar con la que una Institucion de Compensacion y Liquidacion de Valores del MORDAZA MORDAZA suscrito convenio, o en su defecto, un informe detallando los medios y facilidades para la custodia, compensacion y liquidacion de valores; y, La Bolsa procedera a listar el valor una vez que verifique que el sistema de liquidacion y entrega de valores se encuentra operativo. Asimismo, las sociedades agentes de bolsa solo ejecutaran las ordenes, relativas a estos valores, que reciban de sus comitentes, siempre que estos hubieren suscrito una declaracion manifestando conocer lo siguiente: a) Que dichos valores se encuentran sujetos a las normas que regulan los mercados de valores extranjeros donde estos se negocian; b) La informacion referente a estos valores, esta sujeta a la forma y oportunidad de MORDAZA establecidas por las normas que rigen en el MORDAZA de emision de los mismos; c) La informacion disponible es aquella a la que se puede acceder via Internet o a traves de vendors u otros medios de comunicacion similares; d) El regimen de emision y caracteristicas de los valores, asi como los mecanismos o medios a su disposicion, a efectos de ejercer los derechos que dichos valores otorgan; e) Las condiciones y circunstancias relativas a los paises donde estos valores se negocian; f) La inaplicabilidad de ciertas normas peruanas respecto del regimen legal establecido para los mercados donde se negocien los valores; y, g) Que no habra oferta publica de compra por exclusion, en caso se deslisten estos valores del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de MORDAZA y del Registro Publico del MORDAZA de Valores de CONASEV. Dicha declaracion debera constar en el documento que contiene la orden o en la ficha del cliente, precisando el o los valores a que se refiere especificamente o si esta referida a todos los valores extranjeros. Articulo 2º.- Derogar la Disposicion Final del Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores en la MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 125-98-EF/94.10. Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion a la Bolsa de Valores de MORDAZA, a la Asociacion de Sociedades Agentes de Bolsa y a Cavali ICLV S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA EYZAGUIRRE MORDAZA Presidente Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores 8887

INDECOPI
Aprueban como Guias Peruanas Documentos para la Introduccion y Soporte de la Serie de Normas ISO 9000
RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0043-2002/INDECOPI-CRT MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2002

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