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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2002 (18/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 68

Pág. 223238 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de mayo de 2002 mente autorizados, de países que forman parte del Co- mité Técnico de la Organización Internacional de Comi- siones de Valores, podrán inscribirse a solicitud del emi- sor o de las sociedades agentes de bolsa, presentando la siguiente documentación: 1. Principales características del emisor: Razón o denominación social, la fecha de su constitución, domici- lio, país de origen, sector y ramo al que pertenece activi- dad económica y el importe del capital social pagado en su moneda y en dólares americanos. 2. La información exigida por el Memorándum de oferta prevista en la Regla 144-A de la U.S. Securities and Ex- change Commission con la información debidamente actualizada, incluyendo la relativa a las características de los valores a ser listados 3. Contrato de agencia fiscal que regule la emisión y pago de los valores en caso sean representativos de deu- da y, copia del contrato de underwriting celebrado con el objeto de su negociación, de ser el caso. 4. Documento que indique si el régimen de entrega de información es el de la Regla 144-A o el de la Regla 12g3-2(b) de la U.S. Securities and Exchange Commis- sion o similares. 5. Compromiso solidario del solicitante y su representante de facilitar que la información relevante sea difundida al mer- cado a través de la Bolsa. Esta información incluirá aquella presentada a la Bolsa de Valores o Mercado Organizado donde el emisor mantenga listados sus valores. 6. La institución del exterior encargada de la custo- dia, compensación y liquidación del valor a listar con la que una Institución de Compensación y Liquidación del país haya suscrito convenio, o en su defecto, un informe detallando los medios y facilidades para la custodia, compensación y liquidación de valores. A opción del emisor, cuando los valores a listar for- men parte de un programa de emisión de valores en un tiempo dado, conjuntamente con la primera solicitud de listado se podrá presentar la información común a todas ellas y para el listado de las nuevas emisiones se presen- tará la información complementaria contenida en el su- plemento al memorando de oferta correspondiente. En este supuesto el listado de las demás emisiones de valo- res se entiende aprobado de forma automática. En estos casos, la información referida al programa de emisión de los valores cuyo listado se solicita deberá incluir cuando menos lo siguiente: 1. Condiciones o límites que regirán la emisión de los valores 2. Plazo de duración. 3. Órgano o persona facultada a decidir las emisio- nes. 4. Otras que se consideren pertinentes En caso que alguno de los documentos mencionados en el presente artículo se encuentre en un idioma distin- to al castellano, se deberá adjuntar la traducción simple, con la indicación y suscripción de quien oficie de traduc- tor, debidamente identificado. Para efectos de la divulgación de la información presentada a las bolsas de valores o Mercados organiza- dos donde se encuentren listados los valores del emisor, la Bolsa facilitará el acceso al sistema de información público que brinde la información que ha sido presenta- da en las Bolsas de Valores o Mercados Organizados donde el emisor mantenga valores listados. La Bolsa procederá a listar el valor una vez que verifi- que que el sistema de liquidación y entrega de valores se encuentra operativo. A efectos de la realización de operaciones con estos valores, las sociedades agentes de bolsa deberán requerir a sus clientes la suscripción de la declaración a que hace referencia el Artículo 15º. Artículo 17ºB.- Se listarán los bonos soberanos u otros valores de naturaleza similar emitidos por los go- biernos centrales de otros países, a solicitud de una So- ciedad Agente de Bolsa. La solicitud deberá contener información relativa a:1. Las principales características de los valores a lis- tar: su valor nominal, los derechos que confiere, su núme- ro de identificación ISIN y el mnemónico del valor; 2. El sistema de información público que brinde informa- ción en forma electrónica, sobre la negociación de los valo- res y el pago de los intereses, en caso corresponda; 3. La institución del exterior encargada de la custo- dia, compensación y liquidación del valor a listar con la que una Institución de Compensación y Liquidación de Valores del país haya suscrito convenio, o en su defecto, un informe detallando los medios y facilidades para la custodia, compensación y liquidación de valores; y, La Bolsa procederá a listar el valor una vez que verifi- que que el sistema de liquidación y entrega de valores se encuentra operativo. Asimismo, las sociedades agentes de bolsa sólo ejecuta- rán las órdenes, relativas a estos valores, que reciban de sus comitentes, siempre que éstos hubieren suscrito una declaración manifestando conocer lo siguiente: a) Que dichos valores se encuentran sujetos a las normas que regulan los mercados de valores extranjeros donde éstos se negocian; b) La información referente a estos valores, está sujeta a la forma y oportunidad de presentación establecidas por las normas que rigen en el país de emisión de los mismos; c) La información disponible es aquella a la que se puede acceder vía Internet o a través de vendors u otros medios de comunicación similares; d) El régimen de emisión y características de los va- lores, así como los mecanismos o medios a su disposi- ción, a efectos de ejercer los derechos que dichos valo- res otorgan; e) Las condiciones y circunstancias relativas a los países donde estos valores se negocian; f) La inaplicabilidad de ciertas normas peruanas res- pecto del régimen legal establecido para los mercados donde se negocien los valores; y, g) Que no habrá oferta pública de compra por exclu- sión, en caso se deslisten estos valores del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima y del Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV. Dicha declaración deberá constar en el documento que contiene la orden o en la ficha del cliente, precisan- do el o los valores a que se refiere específicamente o si está referida a todos los valores extranjeros. Artículo 2º.- Derogar la Disposición Final del Regla- mento de Inscripción y Exclusión de Valores en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV Nº 125-98-EF/94.10. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a la Bolsa de Valores de Lima, a la Asociación de Socieda- des Agentes de Bolsa y a Cavali ICLV S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS EYZAGUIRRE GUERRERO Presidente Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 8887 INDECOPI Aprueban como Guías Peruanas Docu- mentos para la Introducción y Soporte de la Serie de Normas ISO 9000 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Nº 0043-2002/INDECOPI-CRT Lima, 8 de mayo de 2002