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Pág. 223535 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de mayo de 2002 Artículo 12º.- El Vicepresidente reemplaza al Presidente en caso de ausencia temporal y está facultado a firmar do- cumentos valorados. Artículo 13º.- El Secretario del Consejo de Administra- ción tiene las siguientes funciones: a) Llevar y mantener al día el Libro de Actas de las Se- siones del Consejo de Administración. b) Formular y tramitar la documentación del Consejo de Administración. c) Tramitar los acuerdos del Consejo de Administración al Consejo de Vigilancia. d) Disponer el correspondiente tratamiento y archivo de la documentación del Consejo de Administración. e) Preparar la agenda de Sesiones del Consejo. f) Formular las citaciones de los miembros del Consejo de Administración por disposición del Presidente. g) Intervenir en las sesiones del Consejo de Adminis- tración con derecho a voz y voto. h) Otras funciones inherentes al cargo que le asigne el Consejo o el Presidente. Artículo 14º.- Los Vocales tienen como funciones: a) Participar obligatoriamente en las sesiones del Con- sejo de Administración con derecho a voz y voto. b) Integrar las comisiones que disponga el Consejo de Administración. c) Mantenerse informado de la marcha Administrativa, Económica, Contable y Financiera del FOSPOLI. d) Reemplazar al Secretario del Consejo de Ad- ministración en caso de ausencia temporal, debiendo re- caer la nominación en el Vocal de la Policía Nacional de menor antigüedad. CAPÍTULO II DEL ÓRGANO DE CONTROL Artículo 15º.- El Consejo de Vigilancia es el Organo de Control del FOSPOLI. Asimismo, el FOSPOLI estará suje- to a las normas de Control y Fiscalización de la Inspectoría General de la PNP. Artículo 16º.- El Consejo de Vigilancia tendrá la con- formación siguiente: - Un Presidente. - Tres Vocales. - Un Secretario. La Presidencia será ejercida por un General Policía o de Sanidad de la PNP; las Vocalías por tres Coroneles PNP; y la Secretaría por un Comandante PNP, todos en situación de Actividad, nombrados por el Director General de la Poli- cía Nacional mediante Resolución Directoral; de los cua- les, uno de los Vocales y el Secretario desempeñaran su labor a tiempo completo, debiendo ser este último un Ofi- cial Superior. Artículo 17º.- Son funciones del Consejo de Vigilancia las siguientes: a) Supervisar y Fiscalizar la marcha Administrativa, Eco- nómica, Contable y Financiera del FOSPOLI cuidando que ésta se ajuste al presente Reglamento y a los dispositivos legales vigentes. b) Supervisar los procesos de Adquisición que realiza FOSPOLI, en las diferentes modalidades. c) Mantener coordinación permanente con el Presidente del Consejo de Administración FOSPOLI. d) Formular al Consejo de Administración las reco- mendaciones y observaciones de carácter técnico, eco- nómico, contable, financiero o legal que considere con- venientes para mantener la correcta marcha económi- ca del FOSPOLI. e) Solicitar a la Gerencia General, arqueos de caja y/o auditorías cuando lo juzgue conveniente. f) Comprobar la exactitud de los arqueos de caja, ba- lances, inventarios y/o revisar la documentación conta- ble y todo aquello que considere necesario para el cabal cumplimiento de su misión, levantando el Acta co- rrespondiente. g) Supervisar y fiscalizar bimestralmente la administra- ción de las medicinas y biomédicos que efectúan las far- macias FOSPOLI de los hospitales, centros médicos, poli- clínicos y postas de cuyo resultado dará cuenta al Consejode Administración de FOSPOLI y a la Inspectoría General de la PNP. cuando el caso lo amerite. h) Elaborar su respectivo Manual de Organización y Fun- ciones, Manual de Procedimientos y Memoria Anual. Artículo 18º.- Las observaciones del Consejo de Vigi- lancia no absueltas por el Consejo de Administración se- rán sometidas a consideración de la Inspectoría General de la PNP. CAPÍTULO III ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Artículo 19º.- Los Órganos de Asesoramiento son: - Asesoría Médica. - Asesoría Económica-Contable-Financiera. - Asesoría Jurídica. Artículo 20º.- Las Asesorías son las encargadas de emitir opinión especializada a los órganos de FOSPOLI en las áreas de su dominio y competencia. Sus integrantes serán nombrados por la Dirección General de la Policía Nacional del Perú a propuesta del Consejo de Administra- ción. Artículo 21º.- La Asesoría Médica se encarga de efec- tuar estudios, formular y revisar proyectos y emitir opinión en los asuntos concernientes a los aspectos de Salud en general, cuando lo requieran algunos de los órganos del FOSPOLI. Artículo 22º.- La Asesoría Económica-Contable-Finan- ciera se encarga de emitir opinión en los aspectos conta- bles y de inversión del FOSPOLI que le sean solicitados por cualquiera de sus órganos. Artículo 23º.- La Asesoría Jurídica es la encargada de emitir opinión especializada, absolver consultas, preparar documentos y atender los asuntos de carácter legal que le corresponde, de acuerdo con las normas pertinentes o por requerimiento de algunos de los ór- ganos del FOSPOLI. CAPÍTULO IV DEL ÓRGANO DE APOYO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Artículo 24º.- El Organo de Apoyo es: - La Secretaría General. Artículo 25º.- La Secretaría General del Consejo de Administración estará a cargo de un Oficial Superior de la Policía Nacional con el grado de Comandante PNP en si- tuación de actividad, el mismo que trabajará a dedicación exclusiva. Artículo 26º.- Son funciones de la Secretaría las si- guientes: a) Recepcionar, registrar, clasificar, tramitar y controlar la documentación externa e interna del FOSPOLI. b) Archivar la documentación de FOSPOLI cuyo trámite haya llegado a su instancia final. c) Brindar apoyo al Consejo de Administración en la re- dacción y mecanografiado de la documentación que se genere en las Sesiones de dicho Consejo así como de la Presidencia del mismo. CAPÍTULO V DE LOS ÓRGANOS DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Artículo 27º.- Los órganos de Ejecución son: - La Gerencia General. - Los Comités de Administración Regionales. - Los Comités de Administración Subregionales y De- partamentales. Artículo 28º.- La Gerencia General es el Organo Eje- cutivo de mayor nivel del FOSPOLI y será desempeñada por un Coronel PNP, que reúna los requisitos para el car- go, estipulados en el Articulo 30º del presente Regla- mento.