Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2002 (24/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 24 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo 12º.- El Vicepresidente reemplaza al Presidente en caso de ausencia temporal y esta facultado a firmar documentos valorados. Articulo 13º.- El Secretario del Consejo de Administracion tiene las siguientes funciones: a) Llevar y mantener al dia el Libro de Actas de las Sesiones del Consejo de Administracion. b) Formular y tramitar la documentacion del Consejo de Administracion. c) Tramitar los acuerdos del Consejo de Administracion al Consejo de Vigilancia. d) Disponer el correspondiente tratamiento y archivo de la documentacion del Consejo de Administracion. e) Preparar la agenda de Sesiones del Consejo. f) Formular las citaciones de los miembros del Consejo de Administracion por disposicion del Presidente. g) Intervenir en las sesiones del Consejo de Administracion con derecho a voz y voto. h) Otras funciones inherentes al cargo que le asigne el Consejo o el Presidente. Articulo 14º.- Los Vocales tienen como funciones: a) Participar obligatoriamente en las sesiones del Consejo de Administracion con derecho a voz y voto. b) Integrar las comisiones que disponga el Consejo de Administracion. c) Mantenerse informado de la marcha Administrativa, Economica, Contable y Financiera del FOSPOLI. d) Reemplazar al Secretario del Consejo de Administracion en caso de ausencia temporal, debiendo recaer la nominacion en el Vocal de la Policia Nacional de menor antiguedad. CAPITULO II DEL ORGANO DE CONTROL Articulo 15º.- El Consejo de Vigilancia es el Organo de Control del FOSPOLI. Asimismo, el FOSPOLI estara sujeto a las normas de Control y Fiscalizacion de la Inspectoria General de la PNP. Articulo 16º.- El Consejo de Vigilancia tendra la conformacion siguiente: - Un Presidente. - Tres Vocales. - Un Secretario. La Presidencia sera ejercida por un General Policia o de Sanidad de la PNP; las Vocalias por tres Coroneles PNP; y la Secretaria por un Comandante PNP, todos en situacion de Actividad, nombrados por el Director General de la Policia Nacional mediante Resolucion Directoral; de los cuales, uno de los Vocales y el Secretario desempenaran su labor a tiempo completo, debiendo ser este ultimo un Oficial Superior. Articulo 17º.- Son funciones del Consejo de Vigilancia las siguientes: a) Supervisar y Fiscalizar la marcha Administrativa, Economica, Contable y Financiera del FOSPOLI cuidando que esta se ajuste al presente Reglamento y a los dispositivos legales vigentes. b) Supervisar los procesos de Adquisicion que realiza FOSPOLI, en las diferentes modalidades. c) Mantener coordinacion permanente con el Presidente del Consejo de Administracion FOSPOLI. d) Formular al Consejo de Administracion las recomendaciones y observaciones de caracter tecnico, economico, contable, financiero o legal que considere convenientes para mantener la correcta marcha economica del FOSPOLI. e) Solicitar a la Gerencia General, arqueos de MORDAZA y/o auditorias cuando lo juzgue conveniente. f) Comprobar la exactitud de los arqueos de MORDAZA, balances, inventarios y/o revisar la documentacion contable y todo aquello que considere necesario para el cabal cumplimiento de su mision, levantando el Acta correspondiente. g) Supervisar y fiscalizar bimestralmente la administracion de las medicinas y biomedicos que efectuan las farmacias FOSPOLI de los hospitales, centros medicos, policlinicos y postas de cuyo resultado MORDAZA cuenta al Consejo

de Administracion de FOSPOLI y a la Inspectoria General de la PNP. cuando el caso lo amerite. h) Elaborar su respectivo Manual de Organizacion y Funciones, Manual de Procedimientos y Memoria Anual. Articulo 18º.- Las observaciones del Consejo de Vigilancia no absueltas por el Consejo de Administracion seran sometidas a consideracion de la Inspectoria General de la PNP.

CAPITULO III ORGANOS DE ASESORAMIENTO
Articulo 19º.- Los Organos de Asesoramiento son: - Asesoria Medica. - Asesoria Economica-Contable-Financiera. - Asesoria Juridica. Articulo 20º.- Las Asesorias son las encargadas de emitir opinion especializada a los organos de FOSPOLI en las areas de su dominio y competencia. Sus integrantes seran nombrados por la Direccion General de la Policia Nacional del Peru a propuesta del Consejo de Administracion. Articulo 21º.- La Asesoria Medica se encarga de efectuar estudios, formular y revisar proyectos y emitir opinion en los asuntos concernientes a los aspectos de Salud en general, cuando lo requieran algunos de los organos del FOSPOLI. Articulo 22º.- La Asesoria Economica-Contable-Financiera se encarga de emitir opinion en los aspectos contables y de inversion del FOSPOLI que le MORDAZA solicitados por cualquiera de sus organos. Articulo 23º.- La Asesoria Juridica es la encargada de emitir opinion especializada, absolver consultas, preparar documentos y atender los asuntos de caracter legal que le corresponde, de acuerdo con las normas pertinentes o por requerimiento de algunos de los organos del FOSPOLI. CAPITULO IV DEL ORGANO DE APOYO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Articulo 24º.- El Organo de Apoyo es: - La Secretaria General. Articulo 25º.- La Secretaria General del Consejo de Administracion estara a cargo de un Oficial Superior de la Policia Nacional con el grado de Comandante PNP en situacion de actividad, el mismo que trabajara a dedicacion exclusiva. Articulo 26º.- Son funciones de la Secretaria las siguientes: a) Recepcionar, registrar, clasificar, tramitar y controlar la documentacion externa e interna del FOSPOLI. b) Archivar la documentacion de FOSPOLI cuyo tramite MORDAZA llegado a su instancia final. c) Brindar apoyo al Consejo de Administracion en la redaccion y mecanografiado de la documentacion que se genere en las Sesiones de dicho Consejo asi como de la Presidencia del mismo. CAPITULO V DE LOS ORGANOS DE EJECUCION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Articulo 27º.- Los organos de Ejecucion son: - La Gerencia General. - Los Comites de Administracion Regionales. - Los Comites de Administracion Subregionales y Departamentales. Articulo 28º.- La Gerencia General es el Organo Ejecutivo de mayor nivel del FOSPOLI y sera desempenada por un MORDAZA PNP, que reuna los requisitos para el cargo, estipulados en el Articulo 30º del presente Reglamento.

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