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Pág. 223534 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de mayo de 2002 Artículo 2º.- Tiene por finalidad complementar la finan- ciación de la atención integral de la salud que brinda el servicio de Sanidad PNP al personal de la Policía Nacional del Perú y de sus familiares con derecho; orientando sus acciones en orden de prioridad a la adquisición de medici- nas, biomédicos, material de laboratorio fotográfico y fono- técnico, equipamiento y mejoramiento de la infraestructura de salud de la PNP. Artículo 3º.- Cada vez que en el presente Reglamento se aluda al Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú, se utilizará las siglas "FOSPOLI". Artículo 4º.- BASE LEGAL 1. Constitución Política del Perú. 2. Ley Nº 24949 - Creación de la Policía Nacional del Perú. 3. D. Leg. Nº 744 - Estructura Orgánica de la PNP. 4. D. Leg. Nº 745 - Situación del Personal de la PNP. 5. D.L. Nº 26162 - Ley Orgánica del Sistema Nacional del Control. 6. Ley Nº 25035, de Simplificación Administrativa. 7. D.S. Nº 015- B-87-IN - Creación del Fondo de Salud Policial. (30.MAY.87). 8. D.S. Nº 001-91-IN - Modifica el Art. 1º,4º y 5º del D.S. que crea el FOSPOLI. 9. D.S. Nº 0026-89-IN Reglamento del Régimen Disci- plinario PNP. 10. Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacio- nal de Control. 11. D.S. Nº 065.PCM. Aprueba el Reglamento Unico de Adquisiciones para el suministro de bienes y prestación de servicios no personales.065 12. R.S. Nº 140-89-IN/DM - Reglamento del Código de Etica Profesional PNP. 13. R.D. Nº 2848-DGPNP.EMP. Aprueba el Cuadro de Organización de la PNP correspondiente 1994. 14. R.D. Nº 1892-93-DGPNP/EMG Aprueba el Regla- mento del Sistema de Racionalización de la PNP. TÍTULO II DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 5º.- El FOSPOLI tiene la estructura orgánica siguiente: ÓRGANO DE DIRECCIÓN - Consejo de Administración. ÓRGANO DE CONTROL - Consejo de Vigilancia. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO - Asesoría Médica. - Asesoría Económica-Contable-Financiera. - Asesoría Jurídica. ÓRGANO DE APOYO - Secretaría General. ÓRGANOS DE EJECUCION - Gerencia General. - Comités de Administración Regionales. - Comités de Administración Subregionales y Departa- mentales. CAPÍTULO I DEL ÓRGANO DE DIRECCIÓN Artículo 6º.- El Consejo de Administración de FOSPO- LI es el encargado de dirigir la Administración General del FOSPOLI y está conformado por Oficiales de la PNP en situación de actividad que desempeñan los siguientes car- gos: - Un Presidente. - Un Vicepresidente. - Un Secretario. - Seis Vocales. Artículo 7º.- La Presidencia del Consejo de Adminis- tración del FOSPOLI será ejercida por un Oficial General Policía o de Sanidad de la PNP, la Vicepresidencia por un Oficial General o Coronel Policía o de Sanidad (Médico) dela PNP; la Secretaría por un Comandante PNP, tres Voca- lías por Coroneles PNP y tres Vocalías por Coroneles de la Sanidad PNP, todos en situación de actividad, de los cua- les dos de los vocales y el Secretario desempeñaran sus funciones a tiempo completo. Artículo 8º.- Los integrantes del Consejo de Adminis- tración son nombrados por el Director General de la Policía Nacional mediante Resolución Directoral. Artículo 9º.- Los miembros del Consejo de Administra- ción son solidariamente responsables de los acuerdos que se adopten, salvo que expresen su voto en contra hacién- dolo constar en el Acta respectiva. Artículo 10º.- Son atribuciones del Consejo de Admi- nistración: a) Dirigir, supervisar y evaluar las actividades adminis- trativas, económicas y financieras del FOSPOLI. b) Aprobar los Planes, Proyectos y Programas presen- tados por la Gerencia General, los Comités Administrati- vos Regionales, Subregionales y Departamentales, concor- dantes con la Política de Salud que establezca la Dirección General de la Policía Nacional del Perú. c) Aprobar el presupuesto y balances anuales, presen- tado por la Gerencia General FOSPOLI. d) Aprobar todo gasto no previsto en el presupuesto y/o autorizar las transferencias internas. e) Disponer se efectúen estudios actuariales y econó- micos. f) Aprobar la convocatoria a Licitación Pública y Bases Administrativas, de acuerdo al cronograma anual de adqui- siciones. g) Proponer a la Dirección General de la PNP las modi- ficaciones del Reglamento que se estimen necesarias, para su aprobación por la instancia respectiva. h) Proponer el nombramiento del Gerente General a la DIRGEN.PNP entre los Coroneles PNP que reúnan los requisitos establecidos en el Art. 30º del presente Reglamento. i) Solicitar a la DIRGEN convocar a concurso y propo- ner la Contratación de Personal profesional especialista de salud rentado y servicios de Terceros en caso necesario para su ejecución por la Dirección de Personal PNP. j) Proponer la modificatoria de los Manuales de Organi- zación, Funciones y Procedimientos de los Órganos del FOSPOLI y elevar a la DGPNP para su aprobación con la R.D. correspondiente. k) Controlar la marcha general de la Institución y verifi- car que la gestión de la Gerencia General se ajuste a la política establecida y a los acuerdos del Consejo de Admi- nistración. l) Constituir con los miembros del Consejo que lo con- forman, comisiones para examinar asuntos específicos y formular las proposiciones que las mismas estimen conve- nientes. Cada comisión elegirá su Presidente. ll) Disponer la concurrencia de los Presidentes de los Comités Administrativos Regionales, Subregionales y De- partamentales, cuando sea necesario, para tratar asuntos relacionados con la administración del FOSPOLI, en sus ámbitos respectivos. m) Aprobar el nombramiento propuesto por la Gerencia General, de la Comisión de Recepción y Verificación de los medicamentos y materiales biomédicos, adquiridos por el FOSPOLI mediante la Compra Directa y Licitación Pública. Artículo 11º.- Son funciones del Presidente del Conse- jo de Administración: a) Representar al FOSPOLI dando cumplimiento a los lineamientos y políticas de salud emitidos por el Comando de la Policía Nacional, con la finalidad de optimizar el funcionamiento complementario para la atención integral de la Salud que brinda la Sanidad PNP. b) Disponer y velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Administración. c) Mantener coordinación permanente con el Consejo de Vigilancia. d) Delegar sus funciones en caso de ausencia al Vice- presidente y en ausencia de éste, al Vocal de mayor anti- güedad. e) Dará cuenta a la DIRGEN.PNP de las acciones to- madas sobre casos especiales. f) Elaborar conjuntamente con el Secretario la Memoria Anual de FOSPOLI. g) Suscribir conjuntamente con el Gerente General los documentos valorados.