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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2002 (29/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 223795 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de mayo de 2002 las ciudades de Ginebra (Suiza) y Madrid (España), del 4 al 22 de junio del 2002, para que en representación de dicha Institución, participe en el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución Ministe- rial. Artículo 2º.- Dentro de los quince días siguientes a la realización del viaje que se autoriza, el funcionario pre- sentará al Titular de la Entidad, un informe sobre su par- ticipación en el evento. Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolu- ción no irroga gasto alguno para el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Pro- piedad Intelectual -INDECOPI-. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, no libera o exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 9455 Mantienen vigencia de los derechos correctivos provisionales establecidos por la R.VM. Nº 009-2001-MITINCI/ VMINCI hasta la fecha que fueron sus- pendidos por la R.VM. Nº 002-2002- MITINCI/VMINCI RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 07-2002-MITINCI/VMINCI Lima, 20 de mayo de 2002 VISTOS: Las Resoluciones Nºs. 559 y 609 de la Secretaría Ge- neral de la Comunidad Andina; CONSIDERANDO: Que, al amparo del Artículo 109º del Acuerdo de Car- tagena, se emite la Resolución Viceministerial Nº 009- 2001-MITINCI/VMINCI, autorizando aplicar derechos co- rrectivos provisionales ad-valorem FOB de un 12% sobre las importaciones de perfiles, barras y tubos de aluminio aleados y sin alear, productos comprendidos en las subpartidas arancelarias 7604.21.00.00, 7604.29.20.00, 7608.20.00.00, originarios y procedentes de Bolivia, Co- lombia, Ecuador y Venezuela; Que, el Artículo 109º del Acuerdo de Cartagena pre- vé que el País Miembro que aplica medidas correctivas provisionales, deberá presentar un Informe sustentatorio de las mismas ante la Secretaría General de la Comuni- dad Andina (CAN), la que en un plazo de sesenta días verificará la perturbación y el origen de las importaciones causantes de la misma y emitirá un pronunciamiento, au- torizando, modificando o levantando las medidas correc- tivas provisionales; Que, en cumplimiento de la normativa andina vigente, el 5 de octubre de 2001, el Gobierno del Perú presentó ante la Secretaría General el Informe sustentatorio de los derechos correctivos provisionales impuestos por la Resolución Vice- ministerial Nº 009-2001-MITINCI/VMINCI; Que, el 5 de noviembre de 2001 mediante Resolución Nº 559, la Secretaría General de la CAN resuelve sus- pender el procedimiento iniciado por el Gobierno del Perú, en virtud del Artículo 109º del Acuerdo de Cartagena, en tanto se adelanta la investigación antidumping abierta mediante la Resolución Nº 543 de la Secretaría General de la Comunidad Andina; Que, asimismo dicha Resolución resuelve suspender las medidas correctivas adoptadas mediante la Resolu- ción Viceministerial Nº 009-2001-MITINCI/VMINCI, sobre las importaciones de perfiles, barras y tubos de aluminio aleados y sin alear, originarios de los Países Miembros de la Comunidad Andina; Que, de acuerdo al Artículo 5º del Tratado de Crea- ción del Tribunal de Justicia de la Comunidad, los PaísesMiembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico del Acuer- do de Cartagena, y se comprometen asimismo, a no adop- tar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculice su aplicación; Que, en observancia de lo dispuesto en la Resolución Nº 559, el Gobierno del Perú emitió la Resolución Vice- ministerial Nº 02-2002-MITINCI/VMINCI, en donde resuel- ve suspender la aplicación de las medidas correctivas adop- tadas mediante la Resolución Viceministerial Nº 009-2001- MITINCI/VMINCI, hasta que la Secretaría General culmine la investigación antidumping abierta mediante la Resolu- ción Nº 543; Que, mediante Resolución Nº 609 la Secretaría Ge- neral de la CAN ha puesto fin a la investigación antidum- ping abierta mediante la Resolución Nº 543; Que, habiéndose cumplido la condición estipulada en la Resolución Nº 559 de la Secretaría General para la suspensión de las medidas correctivas provisionales, es necesario que el Gobierno del Perú adopte una decisión sobre las mismas; habiéndose constatado que las condi- ciones que válidamente sustentaron las medidas correc- tivas adoptadas, han variado con relación a las existen- tes en el momento de su imposición; Que, no obstante ello el Gobierno del Perú considera que las medidas provisionales adoptadas en virtud de la Resolución Viceministerial Nº 009-2001-MITINCI/VMIN- CI, fueron debidamente sustentadas ante la Secretaría General de la CAN al amparo del Artículo 109º del Acuer- do de Cartagena, a través del Informe del Gobierno Pe- ruano presentado mediante Oficio Nº 178-2001-MITIN- CI/VMINCI, de fecha 5 de octubre de 2001; Que, en estricto cumplimiento de la normativa comu- nitaria andina, las medidas correctivas provisionales im- puestas en virtud de la Resolución Viceministerial Nº 009- 2001-MITINCI/VMINCI deben ser investigadas por la Se- cretaría General de la CAN, autoridad investigadora com- petente, a fin de autorizarlas, modificarlas o suspender- las, determinando su aplicación a las importaciones del País Miembro donde se hubiere originado la medida; De conformidad con el Acuerdo de Cartagena, el De- creto Ley Nº 25831: Ley Orgánica del Ministerio de In- dustria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, el Decreto Supremo Nº 016-2001-ITIN- CI; y, las Resoluciones Nºs. 559 y 609 de la Secretaría General de la CAN; RESUELVE: Artículo 1º.- Mantener la vigencia de los derechos correctivos provisionales aplicados en virtud de la Reso- lución Viceministerial Nº 009-2001-MITINCI/VMINCI, has- ta la fecha de suspensión de los mismos, dispuesta me- diante Resolución Viceministerial Nº 002-2002-MITINCI/ VMINCI, en tanto la Secretaría General de la CAN, en su calidad de autoridad investigadora, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 109º del Acuerdo de Cartage- na, suspenda, modifique o autorice dichas medidas. Artículo 2º.- Precísese que los derechos correctivos provisionales suspendidos mediante Resolución Vicemi- nisterial Nº 002-2002-MITINCI/VMINCI, no serán resti- tuidos durante el período de la investigación a cargo de la Secretaría General de la Comunidad Andina. Artículo 3º.- Notifíquese a la Secretaría General de la Comunidad Andina la vigencia de los derechos aplica- dos en virtud de la Resolución Viceministerial Nº 009- 2001-MITINCI/VMINCI, a efectos que, actuando en es- tricto cumplimiento a lo señalado en la Resolución Nº 559 de la Secretaría General de la CAN, emita su pronuncia- miento conforme lo dispone el Artículo 109º del Acuerdo de Cartagena. Artículo 4º.- El Ministerio de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales, comunicará a las autoridades correspondientes las dis- posiciones que fueran pertinentes para la aplicación de la presente Resolución, así como las precisiones que fue- ran necesarias sobre sus alcances. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Viceministro de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 9462