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Pág. 223798 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de mayo de 2002 FELICITACIONES Felicitación por Resolución Suprema o Resolución Ministerial del Sector Interior por Servicios calificados que 04 04 04 excedan el normal cumplimiento del deber. CUATRO (4) puntos (Máx. 1) Por RD de la DGPNP, por actos del servicio que excedan el normal 06 06 06 cumplimiento del deber. DOS (2) puntos por cada una (Máx.3) e. MORAL Y DISCIPLINA 1) Es evaluada por la Junta Selectora en base a las informaciones tomadas de los documentos contenidos en el Legajo Personal del Oficial. 2) La evaluación del Oficial se realiza en base a su comportamiento dentro y fuera de la PNP, en el período de los últimos cuatro (4) años, incluyendo el del proceso. 3) Para la calificación se otorgará como puntuación básica para todos los postulantes la nota de CIEN (100). De esta puntuación se disminuirá los valores asignados, por los aspectos siguientes: Puntuación para ascender a: Crnl. o Cmdte. Mayor Capitán Arresto Simple, por cada hora o día. 0.25 0.10 0.10 Arresto de Rigor, por cada hora o día. 3.00 2.00 2.00 Pase a la Situación de Disponibilidad a su solicitud 10.00 10.00 10.00 Haber sido desaprobado en estudios o retirado de cursos de escuelas o centros de estudios de la PNP, FFAA 10.00 10.00 10.00 y otros de nivel análogo, por deficiente rendimiento académico o medida disciplinaria. Por condena condicional o suspendida que no sea arresto. 10.00 10.00 10.00 Sentencia Judicial condenatoria efectiva que no sea arresto. 30.00 30.00 30.00 Pase a la Situación de Disponibilidad por medida disciplinaria o sentencia 30.00 30.00 30.00 Judicial condenatoria. 4) El concursante que resultara con una puntuación menor de SESENTICINCO (65) puntos en este Subfac- tor, será eliminado del proceso de selección para el as- censo, no considerándosele en el cuadro de mérito res- pectivo. 5) A la puntuación obtenida en este Subfactor, se le otorgará el coeficiente TRES (3) para la determinación de la nota final del cuadro de mérito. 6) Los Jefes de Equipo de las Juntas Selectoras, es- tán facultados para proponer al Director General, mediante un informe fundamentado, la eliminación del Proceso de Selección para el Ascenso, de los candidatos que pre- senten serios impedimentos de orden moral y disciplina- rio, que afecten el honor y decoro policial o prestigio ins- titucional. De ser aprobado el citado informe por el Direc- tor General, el Oficial queda inhabilitado para el ascenso hasta definir su situación en la Policía Nacional. Artículo 16º.- La puntuación correspondiente al Fac- tor Tiempo de Servicios, tiene coeficiente UNO (1) y será otorgada en función al número de veces que el Oficial haya sido inscrito en el cuadro de mérito sin haber as- cendido por falta de vacantes, efectuándose la califica- ción de la manera siguiente: a.Por primera vez : 00.00 puntos b.Por segunda vez : 30.00 puntos c.Por tercera vez : 60.00 puntos d.Por cuarta vez : 80.00 puntos e.Por quinta vez :100.00 puntos Artículo 27º.- Las Juntas Selectoras laborarán bajo las órdenes del Director General y estarán conformadas por Generales, Coroneles y Comandantes en un número de acuerdo a la cantidad de Oficiales aptos para el as- censo a cada grado. Se exceptúa la Junta Selectora para el ascenso a Generales y Tenientes Generales, que será presidida por el Director General de la PNP e integrada por los Oficiales Generales que él designe”.Artículo 2º .- Deróguese el Art. 34º del Reglamento de Ascenso para Oficiales de la Policía Nacional del Perú, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 022-89-IN y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 0044-90-IN y 003-91-IN. Artículo 3º .- Las disposiciones contenidas en el pre- sente Decreto Supremo, se aplicarán a partir del Proce- so de Ascensos de Oficiales PNP Promoción 2003. Artículo 4º .- Facúltese al Director General de la Policía Nacional del Perú, a modificar el cronograma del Proceso de Ascenso de Oficiales PNP Promoción 2003, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0528-2002-IN-PNP de 5.ABR.2002. Artículo 5º.- Déjese sin efecto las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- siete días del mes de mayo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro de Interior 9539 JUSTICIA Designan Asesora de la Asesoría Técni- ca de la Alta Dirección RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 169-2002-JUS Lima, 27 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 146-2002-JUS de fecha 7 de mayo de 2002, se acepta la renuncia de la doctora ANA MARÍA ELIZABETH MANRIQUE ZEGARRA, al cargo de Asesora, Nivel F-5, de la Asesoría Técnica de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia; Que al encontrarse vacante la plaza de Asesor (F-5) de la Asesoría Técnica de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia, es necesario designar al funcionario que des- empeñe dicho cargo público de confianza; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Decreto Ley Nº 25993 y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, a la señorita abogada MÓNICA YADIRA YAYA LUYO, en el cargo de Asesora, Nivel F-5, de la Asesoría Técnica de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 9456 Autorizan a persona jurídica el funcionamiento de centro de concilia- ción con sede en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 130-2002-JUS Lima, 22 de mayo de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 21416-2001, de fe- cha 12 de setiembre de 2001, del CENTRO DE CONCILIACIÓN CECONSIL; CONSIDERANDO: Que el CENTRO DE CONCILIACIÓN CENCONSIL, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora;