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Pág. 223796 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de mayo de 2002 INTERIOR Modifican el Reglamento de Ascenso para Oficiales de la Policía Nacional DECRETO SUPREMO Nº 007-2002-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante R.S. Nº 0200-IN de 15.MAR.2002, se aprobó el Informe presentado al Supremo Gobierno por la Comisión Especial de Reestructuración de la Policía Nacional del Perú; Que, dicho Informe concluye que en el tipo de evalua- ción utilizada para cubrir las vacantes en los ascensos de Oficiales, prima la antigüedad en el grado antes que la capacidad y los méritos personales, por lo que reco- mienda distribuir las vacantes, primando el reconocimiento de los méritos profesionales y la capacidad personal, sobre la antigüedad calificada; Que, en tanto se apruebe la nueva Ley de Ascenso de Oficiales de la Policía Nacional del Perú, resulta perti- nente, modificar el Reglamento de Ascenso en actual vi- gencia, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-89- IN y modificado mediante Decreto Supremo Nº 0044-90- IN y Decreto Supremo Nº 003-91-IN, con el fin de ade- cuarlo a las recomendaciones formuladas por dicha Co- misión Especial; De conformidad con lo previsto en el Art. 31º de la Ley Nº 27238 – Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, concordante con el Art. 42º de su Reglamento, apro- bado por D.S. Nº 008-2000-IN; Estando a lo propuesto por el General de Policía Di- rector General de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el Ministro del Interior; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese los Artículos 2º, 3º, 4º, 10º, 14º, 15º incisos a), b), d) y e), 16º y 27º del Reglamento de Ascenso para Oficiales de la Policía Nacional, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 022-89-IN, modifi- cado por los Decretos Supremos Nºs. 0044-90-IN y 003- 91-IN, en los siguientes términos: “Artículo 2º.- Los Oficiales Policías podrán ascen- der hasta el grado de Teniente General de la Policía Nacional del Perú; los Oficiales de Servicios podrán ascender hasta el Grado de Coronel, a excepción de los Abogados y Médicos que podrán hacerlo hasta el grado de General; y, el Personal con Status de Oficial podrá ascender hasta el grado de Comandante Maes- tro Armero. Artículo 3º.- El ascenso de los Oficiales Policías, de Servicios y Personal con Status de Oficial de la Policía Nacional del Perú, se harán efectivos con fecha primero de enero y se otorgan por Resolución Suprema. Artículo 4º.- El Proceso de Ascenso de Oficiales de la Policía Nacional del Perú, estará a cargo de una Junta General de Ascensos, presidida por el Director General de la PNP. Artículo 10º.- Serán declarados aptos para el ascen- so, los Oficiales Policías, de Servicios y Personal con Status de Oficial de la Policía Nacional del Perú, que reúnan los requisitos siguientes: a. Tener un tiempo mínimo de servicios reales y efec- tivos, considerados hasta el 31 de diciembre del año del proceso, conforme al detalle siguiente: §Alférez :3 años §Teniente :3 años §Capitán :4 años §Mayor :4 años §Comandante :4 años §Coronel :4 años §General :4 añosb. Tener no menos de OCHENTICINCO (85) puntos en el promedio del Factor Rendimiento Profesional, obte- nido de conformidad a lo establecido en el Art. 14º del presente Reglamento. c. Ser declarado Apto “A” en la Ficha Médica del año del Proceso de Ascenso, salvo los imposibilitados física- mente en acto o como consecuencia del servicio. d. Estar en la Situación de Actividad, por lo menos UN (1) año antes de la Promoción. e. No tener sentencia judicial condenatoria con priva- ción de la libertad efectiva, a excepción del arresto judicial, durante el año anterior al de la promoción. La sentencia judicial condenatoria debe estar consentida o ejecutoria- da, para ser causal de inaptitud. f. No estar sometido a juicio con detención; en caso de levantarse esta medida judicial antes de la ejecución de las pruebas de selección, el concursante recobrará su aptitud y podrá continuar en el proceso. g. Si después de haber sido declarado apto, algún Oficial fuera comprendido en las prescripciones de los incisos anteriores, se anulará su aptitud, aun cuando hu- biere sido considerado en el respectivo cuadro de mérito y se declarará nulo el proceso de selección para dicho Oficial, formulándose y publicándose la Resolución co- rrespondiente. Artículo 14º.- La puntuación correspondiente al Fac- tor Rendimiento Profesional, se obtendrá del promedio aritmético centesimal de las notas de concepto de los CUATRO (4) años anteriores al proceso para Capitanes, Mayores y Comandantes; de TRES (3) años anteriores al proceso para Tenientes; y DOS (2) años anteriores al pro- ceso para Alféreces. Al promedio obtenido, se aplicará el coeficiente UNO (1) para la determinación de la nota fi- nal en el cuadro de mérito. Artículo 15º.- La evaluación del Factor Valor Potencial para el Servicio Policial, será efectuada por la Junta Se- lectora teniendo en cuenta los Subfactores siguientes: a. PRUEBAS DE APTITUD FÍSICA Y TIRO POLICIAL 1) Pruebas de aptitud física a) Consisten en carrera de MIL (1,000) metros planos y natación de VEINTICINCO (25) metros, siendo obliga- torias para Oficiales Policías y de Servicios hasta el gra- do de Comandante inclusive y en el caso del Personal con Status de Oficial hasta el grado de Mayor Maestro Armero inclusive. b) Estas pruebas son eliminatorias y su aprobación es requisito indispensable para continuar en el proceso de exámenes. c) Los postulantes al finalizar estas pruebas, serán declarados APTOS o INAPTOS, según hayan o no llega- do a la meta dentro de los tiempos establecidos en las siguientes tablas: 1 Carrera de MIL (1,000) metros planos: Alféreces :4 minutos Tenientes :4 minutos 30 segundos Capitán :5 minutos Mayor :5 minutos 30 segundos Comandante :6 minutos Los tiempos máximos en la carrera se incrementarán en TRES (3) segundos, cada CIEN (100) metros de alti- tud, cuando las pruebas se realicen en lugares sobre los MIL (1,000) metros sobre el nivel del mar. 2 Natación de VEINTICINCO (25) metros: En cualquier estilo en un tiempo máximo de CINCO (5) minutos. 2) Prueba de tiro policial a) La prueba de tiro policial será obligatoria para Ofi- ciales Policías hasta el grado de Comandante inclusive y para Personal con Status de Oficial hasta el grado de Mayor Maestro Armero inclusive. Los Oficiales de Servi- cios se encuentran exceptuados de la prueba de tiro po- licial. b) Esta prueba consistirá en efectuar SEIS (6) dispa- ros con arma policial (revólver cal. 38 o pistola calibre 9