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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2002 (31/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 223927 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de mayo de 2002 7.2 Información que debe entregar la Comisión Or- ganizadora, para la elaboración de los Anteproyectos de ROF de los Institutos Especializados, Direcciones de Salud, Direcciones de Redes de Salud y Hospitales. La Comisión Organizadora, encargada de elaborar el Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud, deberá en- tregar a la Alta Dirección, para su aprobación, en un plazo no mayor de 7 días de aprobada la presente Directiva, la siguiente información, necesaria para la elaboración de los ROF, CAP y PAP, por los Institutos Especializados, Direc- ciones de Salud, Direcciones de Redes de Salud y Hospi- tales: a) El listado y misión de cada uno de los Institutos Especializados. b) El listado de las Direcciones de Salud de Lima y Callao. c) Los objetivos funcionales generales y modelo de or- ganización general, de las Direcciones de Salud, Hospita- les y Direcciones de Redes de Salud. 7.3 Información que debe entregar la Dirección Ge- neral de Salud de las Personas, para la elaboración de los anteproyectos de ROF de los Hospitales. La Dirección General de Salud de las Personas, se en- cargará de elaborar y entregar a la Alta Dirección para su aprobación, la categorización de los Hospitales del Depar- tamento de Lima y de la Provincia Constitucional del Ca- llao, en un plazo no mayor de 7 días de aprobada la Direc- tiva. 7.4 Acciones para la Elaboración de anteproyectos de ROF, CAP y PAP 7.4.1 Las Direcciones y Oficinas Generales del Mi- nisterio de Salud, deberán elaborar su Anteproyecto de CAP, en base a la propuesta de Objetivos Funcionales, pre- sentadas ante la Comisión Organizadora encargada de ela- borar el Reglamento de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministe- rio de Salud y según las especificaciones y recomendacio- nes establecidas en los Anexos Nºs. 2 y 4. 7.4.2 La Oficina Ejecutiva de Racionalización, será responsable de asesorar, racionalizar y consolidar en co- ordinación con la Oficina General de Estadística e Informá- tica, los Anteproyectos de CAP, de las unidades orgánicas del Ministerio de Salud y presentarlos a la Comisión de Reestructuración Institucional. 7.4.3 La Oficina Ejecutiva de Personal, será respon- sable de elaborar el anteproyecto de PAP del Ministerio de Salud, en base al anteproyecto de CAP. 7.4.4 Las Oficinas de Racionalización y de Perso- nal, o las que hagan sus veces, en los Organismos Pú- blicos Descentralizados, y Órganos Desconcentrados, deberán elaborar los Anteproyectos de ROF, CAP y PAP y presentarlos a la Comisión de Reestructuración Institucio- nal, en el plazo establecido en el cronograma del Anexo Nº 1, y según los niveles organizacionales y cargos estructu- rales del Anexo Nº 2 y las especificaciones y recomenda- ciones establecidos en los instructivos de los Anexos Nº s. 3 y 4. 7.4.5 La Oficina Ejecutiva de Personal del Ministerio de Salud , coordinará y emitirá las instrucciones, a las Ofi- cinas de Personal o las que hagan sus veces de los Orga- nismos y Órganos, para la elaboración de los Anteproyec- tos de PAP 7.4.6 La Oficina Ejecutiva de Personal o las que ha- gan sus veces en los Órganos y Organismos del MIN- SA, deberán entregar a las Unidades Orgánicas de su en- tidad, la información de la nómina de personal en el forma- to ORG-02-CAP-2002 del Anexo Nº 4 y del PAP vigente, para la elaboración del anteproyecto de CAP, en un plazo no mayor a 4 días de aprobada la presente Directiva. 7.4.7 La Oficina Estadística e Informática en coordi- nación con la Oficina Ejecutiva de Personal y la Oficina Eje- cutiva de Racionalización , se encargará de elaborar una Base de Datos, que contenga la información de los CAP y PAP del Ministerio de Salud, sus Órganos Desconcentra- dos y Organismos Públicos Descentralizados, para efectos de la consolidación y procesamiento de la información res- pectiva. Para la Base de Datos del CAP, se deberán tomar en cuenta las columnas y campos de los formatos ORG- 01-CAP y ORG-02-CAP adjunto al Anexo Nº 4 y el for- mato del PAP que debe elaborar la Oficina Ejecutiva de Personal.7.4.8 La Comisión de Reestructuración Institucio- nal deberá evaluar y consolidar la información de los Ante- proyectos de CAP y PAP, para calcular el monto estimado del rubro de Remuneraciones de Personal, requerido para formular el Anteproyecto Presupuestal 2003 a nivel del plie- go MINSA y los pliegos de sus Organismos Públicos Des- centralizados. 7.5 Acciones para la elaboración de Proyectos de ROF 7.5.1 La Comisión de Reestructuración Institucio- nal, se encargará de elaborar los proyectos de ROF es- tandarizados de las Direcciones de Salud y de los Hospi- tales tipo, de acuerdo al Reglamento de la Ley Nº 27657- Ley del Ministerio de Salud. 7.5.2 Los Organismos Públicos Descentralizados y Órganos Desconcentrados, deberán de elaborar y en- tregar su proyecto de ROF, a la Comisión de Reestructu- ración Institucional, en el plazo establecido en el Anexo Nº 1; de acuerdo al Reglamento de la Ley Nº 27657- Ley del Ministerio de Salud, y las especificaciones y recomen- daciones establecidas en el instructivo del Anexo Nº 3. En los casos de las Direcciones de Salud y Hospitales, la elaboración de los ROF será de acuerdo al ROF estanda- rizado. 7.6 Acciones para la elaboración de los Proyectos de CAP y PAP del Ministerio de Salud, sus Órganos Desconcentrados y Organismos Públicos Descentrali- zados 7.6.1 Las Unidades Orgánicas del Ministerio de Sa- lud, los Órganos Desconcentrados y Organismos Des- centralizados deberán elaborar y presentar ante la Comi- sión de Reestructuración Institucional, los proyectos de CAP y la Oficina Ejecutiva de Personal o las que hagan sus veces; el proyecto de PAP, en los plazos establecidos en el Anexo Nº 1; y según las especificaciones y recomen- daciones establecidas en el instructivo del Anexo Nº 4. Los proyectos de CAP y PAP, podrán incluir, las modifi- caciones que se deben producir por efecto de todas las acciones de personal que sean necesarias. 7.6.2 La Oficina Ejecutiva de personal , para la for- mulación de los PAP, coordinará con la Oficina Ejecutiva de Presupuesto y se encargará de elaborar el instructivo de elaboración del PAP y prestar el asesoramiento respec- tivo a Órganos y Organismos. 7.6.3 La Comisión de Reestructuración Institucio- nal, evaluará los proyectos de CAP y PAP y se encargará de evaluar y proponer las acciones de personal para la implementación de los mismos, presentando el resultado a la Alta Dirección para su aprobación. 7.6.4 La Comisión de Reestructuración Institucio- nal , consolidará la información de los CAP y PAP aproba- dos y presentará las necesidades de incremento presu- puestal para el año 2003. VIII. Comisión de Implementación de los CAP del pliego Ministerio de Salud y pliegos de los Organis- mos Públicos Descentralizados. Se conformará una Comisión para la gestión de los re- cursos e implementación de los CAP, con los recursos hu- manos necesarios, en aplicación a la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27657- Ley del Ministerio de Salud; que estará conformada por: - Un Asesor de la Alta Dirección, quién la presidirá. - El Director General de Administración. - El Director Ejecutivo de Personal. - El Director Ejecutivo de Presupuesto. - El Director Ejecutivo de Economía. La Comisión de Implementación propondrá las normas, dispositivos, actividades, plazo y cronograma, que sean necesarios a la Alta Dirección. IX. Anexos Anexo Nº 1 - Cronograma de Actividades. Anexo Nº 2 - Relación estandarizada y jerarquizada de las Unidades Orgánicas y Cargos estructurales del Mi- nisterio de Salud y sus Órganos Desconcentrados. Anexo Nº 3 - Instructivo de Elaboración de Antepro- yecto y Proyecto de ROF. Anexo Nº 4 - Instructivo de Elaboración del Antepro- yecto y Proyecto de CAP.