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Pág. 223925 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de mayo de 2002 Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2001-PRO- MUDEH se aprobó el Reglamento de Organización y Fun- ciones del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA- Organismo Público Descentralizado del Minis- terio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano; Que, resulta necesario designar a un nuevo Gerente de la Gerencia Local del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria -PRONAA- de Chiclayo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Decreto Legislativo Nº 866, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH, Decreto Supre- mo Nº 010-2001-PROMUDEH y Resolución Ministerial Nº 463-2001-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor CÉSAR AUGUS- TO CALVO RAMÍREZ, en el cargo de Gerente de la Ge- rencia Local del Programa Nacional de Asistencia Alimen- taria - PRONAA de Chiclayo, Organismo Público Descen- tralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del De- sarrollo Humano - PROMUDEH. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BLONDET MONTERO Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 9758 Declaran nulidad de proceso de selec- ción de adjudicación directa pública para la adquisición de equipos de cóm- puto RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 067-2002-PRONAA/J Lima, 29 de mayo de 2002 VISTO: El Informe Nº 001-2002-PRONAA/CEADP de fecha 27 de mayo de 2002, emitido por el Comité Especial Encar- gado de Conducir el Proceso de Adjudicación Directa Pú- blica para la Adquisición de Equipos de Cómputo, y, el In- forme Nº 149-2002-O.JURÍDICA/PRONAA de fecha 29 de mayo de 2002, emitido por la Oficina Jurídica; CONSIDERANDO: Primero.- Que, el Comité Especial encargado de con- ducir el proceso de Adjudicación Directa Pública para la adquisición de diversos equipos de cómputo, con el fin de atender el requerimiento presentado por la Gerencia Local del Callao designado por Resolución de la Comi- sión de Reestructuración Nº 106-2002-PRONAA/CR de fecha 22 de abril de 2002, inició el Proceso de Selección de Adjudicación Directa Pública Nº 002-2002-PRONAA "Adquisición de Equipos de Cómputo"; Segundo.- Que, con fecha 24 de mayo de 2002, luego de realizado el Otorgamiento de la Buena Pro efectuado el 23 de mayo de 2002, el Comité Especial acordó solicitar al Titular del Pliego declare la nulidad del Proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 002-2002-PRONAA, retrotrayéndose a la etapa de elaboración de las Bases Administrativas, en mérito a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM, respectivamente, por que al reunirse con el objeto de evaluar los resulta- dos del Proceso de Adjudicación Directa Pública en men- ción, teniendo en cuenta los comentarios recibidos de los postores respecto a la discrepancia en la asignación de puntajes a las propuestas técnicas que contengan características disímiles a las indicadas en las Bases Administrativas; el otorgamiento de puntajes diferencia- les al evaluar las especificaciones técnicas y calidad de los bienes; así como, la necesidad de incorporar crite- rios de evaluación de calidad en la calificación de pro- puestas técnicas, tal como se precisa en el Acta de Acuer- dos "Evaluación de Resultados", los miembros del Co- mité determinaron que las calificaciones otorgadas enbase al criterio de evaluación técnica 1) del rubro 7.1) no se adecuan a lo establecido en las Bases Administrati- vas; Tercero.- Que, en el presente caso se ha contrave- nido lo dispuesto por el último párrafo del Artículo 25º del Texto Único Ordenado, el cual indica que, lo estable- cido en las Bases, en la Ley y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad convocante; Cuarto.- Que, en concordancia con lo previsto por el Artículo 57º del Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM, la nulidad de los actos adminis- trativos se produce, entre otras razones, cuando éstos contravengan las Normas Legales, prescindan de las Normas esenciales del procedimiento o de la forma pres- crita por la Normatividad aplicable, debiendo expresarse en la Resolución que se expida la etapa a que se retro- traerá el proceso; Quinto.- Que, según lo previsto por el numeral 1. del Artículo 10º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, son vicios administrativos que causan nulidad de pleno derecho, en- tre otros, la contravención a las leyes o a las normas reglamentarias; Sexto.- Que, de acuerdo a lo regulado por el Artículo 26º del citado Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Titular del Plie- go o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales es- tablecidas en el Artículo 57º de la Ley, hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea de- clarada en la Resolución recaída sobre los recursos im- pugnativos, la misma que deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días siguientes de su expedición; Séptimo.- Contando con la opinión favorable de la Oficina Jurídica, la aprobación de la Di- rección Ejecutiva; y, estando a las atribuciones conferi- das al Jefe del Programa Nacional de Asistencia Alimen- taria por los incisos h) y j) del Artículo 10º del Regla- mento de Organización y Funciones del PRONAA, apro- bado por Decreto Supremo Nº 010-2001-PROMUDEH, y según lo dispuesto por el Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Artículo 26º de su Reglamento, aproba- dos por Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 013- 2001-PCM, respectivamente; y la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR DE OFICIO LA NULI- DAD del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Pública Nº 002-2002-PRONAA "Adquisición de Equipos de Cómputo", retrotrayéndose el Proceso hasta la etapa de elaboración de las Bases Administrativas. Artículo Segundo.- DISPONER que la Oficina de Ad- ministración de PRONAA efectúe la publicación de la pre- sente Resolución, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Úni- co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM, respecti- vamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MODESTO JULCA JARA Jefe Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA 9763 SALUD Aprueban Directiva para la Formulación de Anteproyectos y Proyectos de Regla- mentos de Organización y Funciones, Cuadro para Asignación de Personal y Presupuesto de personal del Ministerio, sus órganos y organismos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 886-2002-SA/DM Lima, 20 de mayo del 2002