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Pág. 232449 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de noviembre de 2002 cional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de Pesque- ría Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Ancash, den- tro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdic- ciones velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 19353 Otorgan permiso a persona natural para operar embarcación pesquera de menor escala de bandera nacional en la extrac- ción de jurel, caballa y otros RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 068-2002-PRODUCE/DNEPP Lima, 9 de octubre del 2002 Visto los escritos con registro Nº 05463002 del 26 de abril, 4 de julio y 20 de agosto del 2002, presentados por doña LUZ LILIA BREÑA DE LA BREÑA DE CÁRDENAS. CONSIDERANDO: Que los artículos 43º, 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado, para el desarrollo de las actividades pesqueras, a las personas naturales y jurídicas, previo pago de los correspondientes derechos; Que por Resolución Directoral Nº 120-2002-PE/DNE- PP, del 12 de abril del 2002, se otorgo a doña LUZ LILIA BREÑA DE LA BREÑA DE CÁRDENAS, autorización de incremento de flota para la construcción de una embarca- ción de acero denominada PERICA con matrícula Nº CO- 10831-CM de 32.60 m3 de capacidad de bodega insulada, equipada con red de arrastre de media agua de 76 mm (3 pulgadas) de longitud mínima de abertura de malla en el copo para la extracción de jurel y caballa y de palangre para extracción de atún y especies afines, con destino al consumo humano directo y con el uso de cajas con hielo y/ o granel como sistema de preservación a bordo; bajo el marco de lo dispuesto en los Reglamentos de Ordenamiento de jurel y caballa, así como del atún y especies afines; Que mediante los escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de menor escala denominada PERICA, con Matrícula Nº CO-10831-CM, de 32.60 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel, caballa, atún en sus variedades de aleta amarilla, azul y ojo gran- de, merlín negro y azul, pez vela, dorado o perico, pez vo- lador o liza voladora, cazón, tintorera, albacora, barrilete, pez espada, diamante, barrilete negro y tiburones de las variedades cruz, amarillo, azul, de aleta y tiburón gato, con destino al consumo humano directo; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nºs. 257- 2002-PE/DNEPP-Dap-rng y Nº 320-2002-PRO/DNEPP- Dap-kse del 4 de junio y 22 de julio del presente año, res- pectivamente, y con la opinión favorable de la Oficina Ge- neral de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamen- to de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por De- creto Supremo Nº 014-2001-PE, el Reglamento de Ordena- miento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, el procedimiento Nº 3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001- PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 375-2001-PE;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a plazo deter- minado a doña LUZ LILIA BREÑA DE LA BREÑA DE CÁR- DENAS para operar la embarcación pesquera de menor escala de bandera nacional, denominada PERICA, con matrícula Nº CO-10831-CM, de 32.60 m3 de capacidad de bodega, equipada con red de arrastre de media agua de 76 mm (3 pulgadas) de longitud mínima de abertura de malla en el copo para la extracción de jurel y caballa y con palan- gre para la extracción de atún y especies afines, con des- tino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 2º.- La vigencia del permiso de pesca otorga- do por la presente Resolución está condicionada a la ope- ratividad de la embarcación pesquera, a la realización de actividades extractivas en el ejercicio previo y al pago por concepto de derechos de pesca conforme a lo dispuesto en el articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. El incumplimiento del pago parcial o total de los derechos de pesca en el plazo y condiciones establecidas, determi- nará la suspensión o caducidad del permiso de pesca se- gún corresponda, de acuerdo al articulo 43º del texto legal antes mencionado. Asimismo, constituye causal de cadu- cidad incrementar la capacidad de bodega de la embarca- ción sin la autorización correspondiente. Artículo 3º.- Las operaciones de pesca están sujetas a lo dispuesto en las normas legales vigentes y a las que se emitan sobre regulación y ordenamiento pesquero, re- lacionado al uso de artes y aparejos de pesca, tallas míni- mas de captura contemplados en el ordenamiento jurídico pesquero vigente. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la autorización de incre- mento de flota otorgada por Resolución Directoral Nº 120- 2002-PE/DNEPP y en consecuencia excluirla del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 375-2001-PE. Artículo 5º.- Incorporar la presente Resolución y a la embarcación pesquera PERICA con Matrícula Nº CO- 10831-CM, al Anexo I y Anexo III de la Resolución Ministe- rial Nº 375-2001-PE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 19172 Otorgan licencia a Inversiones Perú Pacífico S.A. para desarrollar la activi- dad de procesamiento de recursos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 069-2002-PRODUCE/DNEPP Lima, 9 de octubre del 2002 Visto los escritos con registro Nº CE-00331001 del 14 de mayo, 1 y 28 de agosto del 2002 respectivamente, pre- sentados por la empresa INVERSIONES PERÚ PACÍFI- CO S.A. CONSIDERANDO Que para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de licencia, derecho ad- ministrativo que otorga el Ministerio de Pesquería a nivel nacional, conforme lo establecido en los artículos 43º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y el artí- culo 49º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PE; Que por Resolución Directoral Nº 138-2002-PE/DNE- PP, del 23 de abril del 2002, se otorgó a INVERSIONES PERÚ PACÍFICO S.A., autorización para la instalación de