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Pág. 232450 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de noviembre de 2002 una planta de congelado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero a ubicarse en calle 6, Mz. D, Lote 12, Urb. La Grimanesa, Provincia Constitu- cional del Callao, con una capacidad proyectada de 3 t./ día; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solici- ta el otorgamiento de licencia de operación de su planta de congelado de productos pesqueros conforme a la autori- zación otorgada; Que de la inspección técnica efectuada al establecimien- to industrial pesquero de INVERSIONES PERÚ PACÍFICO S.A se ha verificado que tiene una planta de congelado de productos hidrobiológicos con una capacidad de procesa- miento de 3 t./día, la misma que se encuentra en estado operativo; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero a través de su Informe Nº 291- 2002-PE/DNEPP-Dap-cvg del 24 de junio del 2002, a la Constancia de Verificación Nº 005-2002-PE/DINAMA del 31 de julio del 2002 que acredita la implementación de las medidas de mitigación aprobadas en su Estudio de Impac- to Ambiental y con la opinión favorable de la Oficina Gene- ral de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Su- premo Nº 012-2001-PE, el procedimiento Nº 27 del Texto Único de Procedimientos del Ministerio de Pesquería, apro- bado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a INVERSIONES PERÚ PACÍ- FICO S.A. licencia de operación de su planta de congelado, para desarrollar la actividad de procesamien- to de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo en el establecimiento industrial ubica- do en la Calle 6, Mz. D, Lote 12, Urb. La Grimanesa, provincia Constitucional del Callao, con una capacidad instalada de 3 t./día. Artículo 2º.- INVERSIONES PERÚ PACÍFICO S.A. deberá operar su planta de congelado con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preserva- ción del medio ambiente y las referidas a sanidad hi- giene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimis- mo deberá contar con un sistema de control del proce- so que garantice la óptima calidad del producto final, así como tener operativos los equipos y/o sistemas de mitigación aprobados en su Estudio de Impacto Ambien- tal cuya instalación ha sido verificada para el otorga- miento de la presente licencia. Artículo 3º.- Incorporar al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, a la planta de conge- lado de la empresa INVERSIONES PERÚ PACÍFICO S.A. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo 2º de la presente Resolución será causal de cadu- cidad del derecho otorgado o de la aplicación de las san- ciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 19173 Dejan sin efecto resolución mediante la cual se otorgó licencia a Corporación del Mar S.A. para desarrollar la activi- dad de procesamiento de recursos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 070-2002-PRODUCE/DNEPP Lima, 9 de octubre del 2002CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 109-99-PE/DNPP del 7 de setiembre de 1999, se otorgó a CORPORACIÓN DEL MAR S.A., licencia de operación para desarrollar la activi- dad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a tra- vés de la planta de enlatado con una capacidad de 1531 cajas/turno, en su establecimiento industrial pesquero ubi- cado en Zona Industrial III, Tierra Colorada, distrito y pro- vincia de Paita, departamento de Piura; Que mediante Oficios Nºs. 494-2002-PE/DINSECOVI- Dif y 219-2002-PRO/DINSECOVI-Dif de fechas 15 de fe- brero y 13 de agosto de 2002, respectivamente, la Direc- ción Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia informa que en las inspecciones inopinadas realizadas los días 7 de febrero y 1 de julio del 2002, han verificado que los equi- pos y maquinarias de la planta de enlatado de productos hidrobiológicos ubicada en el establecimiento industrial in- dicado en el considerando anterior, han sido desmontados y en consecuencia dicha planta se encuentra inoperativa; Que los actos administrativos dejan de producir efec- tos jurídicos, entre otros, por la extinción de su objeto, como en el presente caso, en que el derecho administrativo ha dejado de contar con la condición previa para su vigencia, cual es la existencia y operatividad de la planta de enlata- do de productos hidrobiológicos, en consecuencia el Mi- nisterio de la Producción en uso de sus facultades de ad- ministración y control otorgadas por Ley, debe proceder a emitir el acto administrativo declarativo que formalice la extinción del objeto de la Resolución Directoral Nº 109-99- PE/DNPP, por el cual esta última ha dejado de producir sus efectos, incurriendo en incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 43º inciso d) del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera, de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 018-2002- PRODUCE/DNEPP-Dap del 23 de agosto del 2002 y, con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurí- dica; De conformidad con lo establecido en los artículos 43º inciso d), y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los artículos 49º, 53º, y 54º de su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución Directo- ral Nº 109-99-PE/DNPP de fecha 7 de setiembre de 1999, a través del cual se otorgó a CORPORACIÓN DEL MAR S.A. licencia de operación para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos, a través de la planta de enlatado con una capacidad de 1531 cajas/turno, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Zona Industrial III, Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución; Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero. 19174 Declaran improcedente solicitud de permiso de pesca para operar embarca- ción en la extracción del recurso baca- lao de profundidad RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 071-2002-PRODUCE/DNEPP Lima, 9 de octubre del 2002 Visto los escritos con registros Nºs. CE-00342002, 03360002, 07595002, 06911001, 07610001 y 09323002, del 9 de agosto del 2001, 1 de marzo, 17 y 25 de junio, 19 y 23 de julio, 28 y 29 de agosto del 2002, respectivamente, presentados por la EMPRESA PESQUERA REAL S.R.L.;