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Pág. 232451 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que las embarcaciones pesqueras que obtuvieron au- torización para extraer bacalao de profundidad obtenidas al amparo del Régimen Provisional establecido por Reso- lución Ministerial Nº 154-99-PE, modificada por Resolución Ministerial Nº 184-99-PE y prorrogada por las Resolucio- nes Ministeriales Nºs. 129-2000-PE y 224-2000-PE, po- drán solicitar su respectivo permiso de pesca hasta el 15 de agosto del 2001, estableciéndose para tal efecto los pla- zos, términos, condiciones y requisitos, conforme lo dis- puesto en la Primera Disposición Transitoria y Complemen- taria del Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad, aprobado por Resolución Minis- terial Nº 236-2001-PE, del 4 de julio del 2001, modificada por Resolución Ministerial Nº 401-2001-PE, del 20 de no- viembre del 2001; Que por Resolución Directoral Nº 008-98-R.LL-CTAR/ DIREPE, del 24 de marzo de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador pesquero Guiller- mo Ribollar Aguirre, para operar una (01) embarcación pes- quera de bandera nacional denominada PONCE II con matrícula Nº CO-17431-BM de 12 m3 de capacidad de bodega la cual se dedicará a la extracción de recursos hi- drobiológicos, en el ámbito del litoral peruano, utilizando el sistema de líneas o espinel como aparejo de pesca, para destinar su captura al consumo humano directo; Que por Resolución Directoral Nº 199-99-PE/DNE del 3 de setiembre de 1999, se autorizó al armador pesquero Guillermo Rebollar Aguirre a operar la embarcación pes- quera PONCE II, para la extracción del recurso bacalao de profundidad ( Dissostichus eleginoides ), con destino al con- sumo humano directo, fuera de las cinco (5) millas de la costa, al amparo de lo dispuesto en las Resoluciones Mi- nisteriales Nºs. 154-99-PE, 184-99-PE y 217-99-PE; Que a través de los escritos del visto, la EMPRESA PESQUERA REAL S.R.L., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera PONCE II con matrícu- la Nº CO-17431-BM, para la extracción del recurso ba- calao de profundidad, con destino al consumo humano directo, al amparo del Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad, aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE del 4 de julio del 2001; Que luego de la evaluación efectuada se desprende que la EMPRESA PESQUERA REAL S.R.L. no cumple con acreditar las capturas efectuadas durante la vigencia del citado Régimen Provisional conforme a lo dispuesto en la Primera de las Disposiciones Transitorias y Comple- mentarias del Reglamento de Ordenamiento de la Pesque- ría del Bacalao de Profundidad, mencionado en el consi- derando anterior y modificado por Resolución Ministerial Nº 401-2001-PE de fecha 20 de noviembre del 2001; Que la recurrente solicita que se le conceda un plazo prudencial para la presentación de los documentos indica- dos en el considerando precedente; asimismo, indica que ha interpuesto una demanda de Resolución del Contrato de compraventa de la embarcación pesquera PONCE II a fin de que se le restituya la propiedad y posesión de la citada embarcación, por consiguiente, la recurrente no es propietaria de la embarcación pesquera hasta que el Po- der Judicial no emita sentencia que adquiera la calidad de cosa juzgada; en consecuencia, es inviable la solicitud de ampliación de plazo para la presentación de requisitos in- cumplidos, debido a que los mismos no se relacionan di- rectamente con el proceso judicial referido, por lo que de- viene en improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nºs. 401- 2001-PE/DNEPP-Dap-mmd, 253-2002-PE/DNEPP-Dap, y su ampliatoria y los Oficios Nºs. 590 y 653-2002-PRODU- CE/DNEPP-Dap del 29 de agosto del 2001, 28 de mayo, 9 de julio, 16 de agosto y 10 de setiembre del 2002 respecti- vamente, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por la Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE que aprueba el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad (Dissostichus eleginoides ), modificada por Resolución Mi- nisterial Nº 401-2001-PE, el procedimiento Nº 3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001- PE; y,En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera PONCE II, en la extracción del recurso bacalao de profun- didad, presentado por la EMPRESA PESQUERA REAL S.R.L., por los fundamentos expuestos en la parte consi- derativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 19175 Otorgan autorización a armador para la construcción de embarcación pesque- ra arrastrera para la extracción de ju- rel y caballa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 072-2002-PRODUCE/DNEPP Lima, 9 de octubre del 2002 Visto el escrito con registro Nº CE-00504001 del 18 de julio del 2002 presentado por JOSÉ CEFERINO MILLO- NES JACINTO. CONSIDERANDO: La construcción y adquisición de embarcaciones pes- queras deberá contar con la autorización previa de incre- mento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería, en función de la disponibilidad, preservación y explotación ra- cional de los recursos hidrobiológicos, la que se otorgará sólo a aquellos armadores pesqueros cuyas embarcacio- nes posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados e inexplotados, según lo normado en el artículo 24º del De- creto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Que el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa, está constituido por las autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca, para embarca- ciones arrastreras de media agua, cuyo sistema de pre- servación a bordo garantice la buena calidad de la materia prima y tengan una capacidad de bodega no mayor de se- tecientos metros cúbicos (700 m3), conforme a los nume- rales 4.1 y 4.2.1 del artículo 4º del Reglamento de Ordena- miento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE; Que mediante el escrito del visto, el señor JOSÉ CEFE- RINO MILLONES JACINTO, solicita autorización de incre- mento de flota para la construcción de una embarcación pesquera arrastrera con casco estructurado en acero na- val, para la extracción de jurel y caballa, con capacidad de bodega de 140 m3, equipada con red de arrastre de media de agua de 3 pulgadas (76 mm) con tamaño mínimo de malla en el copo, con bodega insulada y refrigerada me- diante el sistema de frío C.S.W. tipo "champagne", con des- tino al consumo humano directo; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 001-2002-PRODUCE/DNEPP-Dap- fchm y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25997, Ley General de Pesca, su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 004-2002-PE; y,