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Pág. 232452 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de noviembre de 2002 Que asimismo, los artículos 44º y 45º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes. De otro lado el inci- so c) del artículo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevar- se a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o alta- mente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de Pesquería (actualmente Mi- nisterio de la Producción) mediante el pago de los co- rrespondientes derechos de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, del 30 de marzo del 2001, se aprobó el Reglamento de Ordena- miento Pesquero del Atún, modificado a través de los De- cretos Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE, del 26 de noviembre del 2001 y 6 de febrero del 2002, respec- tivamente, con la finalidad de promover y desarrollar la pes- quería del atún en el país, como mecanismo para reactivar el aparato productivo de la industria de conservas y con- gelado, utilizando la gran capacidad instalada ociosa exis- tente; Que el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE, modificó el numeral 7.5 del artículo 7º del Reglamento de Ordena- miento Pesquero del Atún, estableciendo en US$ 10.00 (Diez) dólares de los Estados Unidos de América por cada tonelada de arqueo neto los derechos de pesca para armadores de embarcaciones atuneras de bande- ra extranjera que suscriban Convenios de Abastecimien- to al amparo de lo dispuesto en el artículo 17º del Regla- mento de la Ley General de Pesca, aprobado por De- creto Supremo Nº 012-2001-PE, para destinar el pro- ducto de la extracción a establecimientos industriales con licencia de operación otorgada por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) para la elaboración de conservas, congelados o cura- dos; Que a través de los escritos del visto, el señor VÍCTOR PÉREZ HERNÁNDEZ en representación de la empresa INDUSTRIA DE ENLATADOS ALIMENTICIOS IDEAL CIA. LTDA., solicita permiso de pesca para operar la embarca- ción pesquera denominada "ALIZE", de bandera ecuato- riana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines, dentro de aguas jurisdiccionales perua- nas con destino al consumo humano directo, por el término de tres meses; Que de la evaluación efectuada al expediente se ha verificado que el señor VÍCTOR PÉREZ HERNÁNDEZ en representación de la empresa INDUSTRIA DE EN- LATADOS ALIMENTICIOS IDEAL CIA. LTDA., ha sus- crito un Convenio de Abastecimiento para destinar el producto de la extracción a un establecimiento indus- trial pesquero con licencia de operación otorgada por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) para desarrollar la actividad de conge- lado y curado, según lo dispuesto en el numeral 7.5 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, apro- bado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, conforme a la modificación establecida por el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE y asimismo, ha cumplido con presen- tar los requisitos procedimentales y sustantivos exigi- dos por la normatividad pesquera vigente, por lo que deviene procedente otorgar el permiso de pesca solici- tado; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informes Nº 247-2002- PE/DNEPP-Dap y Nº 042-2002-PRODUCE/DNEPP-Dap, y con la opinión favorable de la Oficina General de Aseso- ría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Gene- ral de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, apro- bado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 001- 2002-PE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Pro- cedimientos Administrativos del Ministerio de Pesque- ría, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al señor JOSÉ CEFERINO MI- LLONES JACINTO, autorización de incremento de flota, para la construcción de una embarcación pesquera arras- trera con casco estructurado en acero naval, con capaci- dad de bodega de 140 m3, equipada con red de arrastre de media de agua de 3 pulgadas (76 mm) de longitud mínima de abertura de malla en el copo, con bodega insulada y refrigerada mediante el sistema de frío C.S.W. tipo "cham- pagne", para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo. Artículo 2º.- La autorización otorgada por la presente Resolución tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contado a partir de la fecha de su notificación, pro- rrogable por seis (6) meses adicionales por una y única vez, siempre que se haya realizado un avance de obra físi- ca significativa por lo menos el setenta por ciento (70%). Vencido dicho plazo, deberá solicitar la inspección técnica correspondiente, asimismo, dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha del venci- miento del plazo de autorización o de su renovación, de ser el caso, deberá solicitar el permiso de pesca respecti- vo. Artículo 3º.- El incumplimiento de la normatividad ad- ministrativa pesquera y de las condiciones establecidas en la presente Resolución serán causales de caducidad del derecho otorgado y/o de la aplicación de las demás san- ciones que resulten aplicables. Artículo 4º.- Incluir la presente autorización de incre- mento de flota en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 152-2002-PE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 19176 Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones cerqueras de bandera ecuatoriana en la extracción de atún y especies afines RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 073-2002-PRODUCE/DNEPP Lima, 11 de octubre del 2002 Vistos los escritos con registro Nº CE-00184001 de fe- chas 11, 18 y 30 de abril, 8, 15 y 20 de mayo, 10 de junio, 5 y 12 de agosto y 3 y 11 de septiembre del 2002, respectiva- mente, presentados por el señor VÍCTOR PÉREZ HER- NÁNDEZ, en representación de la empresa INDUSTRIA DE ENLATADOS ALIMENTICIOS IDEAL CIA. LTDA. CONSIDERANDO: Que el inciso c), del artículo 43º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera na- cional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha nor- ma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota exis- tente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los pro- cedimientos de inspección y control, para lo cual los arma- dores extranjeros deberán acreditar domicilio y represen- tación legal en el país;