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Pág. 232618 NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de noviembre de 2002 PRODUCE Dan por concluida designación de Director Regional de Pesquería del CTAR Ancash RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 145-2002-PRODUCE Lima, 30 de octubre del 2002 CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 013-2002-PE del 14 de enero del 2002 se designó al Sr. Willians Mertz Villa en el cargo de confianza de Director Regional de Pesquería del Consejo Transitorio de Administración Regional de An- cash - CTAR Ancash; Que por razones del servicio debe darse por concluida la designación efectuada en el cargo indicado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida la designación del Sr. Willians Mertz Villa en el cargo de confianza de Director Regional de Pesquería del Consejo Transitorio de Administración Regional de Ancash - CTAR Ancash, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 19337 Designan Director Regional de Pesque- ría del CTAR Ancash RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 146-2002-PRODUCE Lima, 30 de octubre del 2002 CONSIDERANDO: Que se encuentra vacante el cargo de confianza de Director Regional de Pesquería del Consejo Transitorio de Administración Regional de Ancash - CTAR Ancash; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Decreto Legislativo Nº 276 y el artículo 80º de su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el Manual Normativo de Personal Nº 002-92-INAP/DNP, el Decreto Legislativo Nº 560 modificado por Ley Nº 27779 y la Ley Nº 27789; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Destacar y designar al ingeniero FÉLIX FRANCISCO CHUMBIRAY MENDOZA, para ejercer el car- go de confianza de Director Regional de Pesquería del Con- sejo Transitorio de Administración Regional de Ancash - CTAR Ancash. Artículo 2º.- Al concluir el destaque y la designación a que se refiere el artículo precedente el funcionario mencio- nado deberá reintegrarse a su plaza de carrera. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 19338Sancionan a Instalaciones Electromecá- nicas Norte S.A. con multa de 7.5 UIT por infringir lo dispuesto en el Regla- mento de la Ley General de Pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 103-2002-PRODUCE/DINSECOVI Lima, 12 de setiembre del 2002 Vistos el Informe Nº LMA-MIPEVI-022/98 del 3 de no- viembre de 1998 y los Informes Legales Nº 267-2002-PE/ DINSECOVI-Dsvs del 7 de marzo del 2002 y Nº 066-2002- PRO/DINSECOVI/Dsvs del 13 de agosto del 2002. CONSIDERANDO: Que el artículo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infracción toda acción u omisión que contra- venga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones so- bre la materia; Que de las pruebas y de las investigaciones efectua- das, se ha determinado que con fecha 31 de octubre de 1998, INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS NORTE S.A. impidió las labores de inspección a su planta de hari- na ubicada en la localidad de Chimbote, la misma que se encontraba procesando, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 13º de la Resolución Ministerial Nº 409-98-PE; y que no obstante haber sido debidamente notificada con fecha 9 de noviembre de 1998, mediante carta Nº 938/98 del 5 de noviembre de 1998, no ha presentado su descar- go correspondiente; Que INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS NOR- TE S.A. al momento de la inspección contaba con licen- cia de operación otorgada mediante Resolución Ministe- rial Nº 100-96-PE para la reducción de recursos para harina de tipo normal con una capacidad instalada de 30 t/h; Que se ha establecido la responsabilidad de INSTA- LACIONES ELECTROMECÁNICAS NORTE S.A. por im- pedir las labores de inspección, lo que constituye infrac- ción al literal f) del artículo 188º del Decreto Supremo Nº 01-94-PE - Reglamento de la Ley General de Pesca, nor- ma vigente al momento de la comisión de la infracción, y que se encuentra contemplada en el numeral 21. del artí- culo 134º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE por lo que existe mérito a la imposición de la sanción correspondien- te; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º y en el punto 22 de la Tabla de Sanciones del Decreto Supremo Nº 008- 2002-PE - "Reglamento de Inspecciones y del Procedi- miento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas"; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a INSTALACIONES ELEC- TROMECÁNICAS NORTE S.A., con multa ascendente a 7,5 UIT (Unidades Impositivas Tributarias) por infringir el literal f) del artículo 188º del Decreto Supremo Nº 01-94- PE. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el importe de la multa se considerará la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el artículo 137º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-296252 MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, de- biendo acreditar el correspondiente depósito ante la Direc- ción Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución o de acuer-