Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2002 (04/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, lunes 4 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Nº 3 del Contrato de Concesion, asi como rieles y accesorios correspondientes a 22 kilometros de la via ferrea renovada, senalados en el Anexo Nº 2 de dicho contrato, a que hace referencia la Clausula 3.11 del Contrato; Que, para tal efecto se ha considerado necesario la modificacion de la Clausula 3.11 del Contrato de Concesion a fin de establecer un mecanismo que posibilite la devolucion de los bienes objeto de la Concesion; Que, mediante Oficio Nº 556-2002-GG-OSITRAN de fecha 29 de octubre de 2002, OSITRAN remite al Ministerio de Transportes y Comunicaciones MORDAZA del Acuerdo Nº 308-102-02-CD-OSITRAN, tomado en la sesion de Consejo Directivo de fecha 22 de octubre de 2002, respecto a la modificacion de la Clausula 3.11 del Contrato de Concesion del Ferrocarril del Centro; Que, resulta necesario designar al funcionario que firmara en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Addenda modificatoria al Contrato de Concesion del Ferrocarril del Centro, asi como los demas documentos correspondientes; De conformidad con la Ley Nº 27791 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Viceministro de Transportes, para que en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Addenda modificatoria de la Clausula 3.11 del Contrato de Concesion del Ferrocarril del Centro con la empresa Ferrovias Central MORDAZA S.A.; asi mismo para suscribir los Acuerdos de devolucion de bienes en aplicacion de la referida Addenda, y demas documentos que MORDAZA necesarios para formalizar el acto juridico, incluido la Escritura Publica correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese.

Que, mediante Informe Nº 337-2002-MTC/15.03.UECT, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones senala que habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para otorgar la concesion solicitada para los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional, es procedente la solicitud formulada por la empresa SITEL S.A.; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, el MORDAZA del Ministerio; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a SITEL S.A. concesion para la prestacion de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional por el plazo de veinte (20) anos, en la Republica del Peru. Articulo 2º.- Aprobar el contrato de concesion a celebrarse con SITEL S.A. para la prestacion de los servicios publicos a que se refiere el articulo precedente, el cual consta de veintiseis (26) clausulas y un (1) anexo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Autorizar al Director General de Gestion de Telecomunicaciones para que, en representacion del Ministerio, suscriba el contrato de concesion que se aprueba en el articulo anterior. Articulo 4º.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 19408

MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 19410

Otorgan concesion a SITEL S.A. para la prestacion de servicios portadores de larga distancia nacional e internacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 663-2002-MTC/03 MORDAZA, 30 de octubre de 2002 VISTA, la solicitud formulada por la empresa SITEL S.A. para que se le otorgue concesion para la prestacion de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional, en la Republica del Peru; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 122º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establece que los servicios publicos portadores se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites establecidos en la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento General, que se perfecciona mediante la suscripcion de un contrato de concesion aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el articulo 32º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que entre los servicios portadores se encuentran los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional;

ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Destituyen a magistrado por su actuacion como Juez del MORDAZA Juzgado Civil de Huaura
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 098-2002-PCNM P.D. Nº 021-2002-CNM San MORDAZA, 14 de octubre de 2002 VISTO: El MORDAZA Disciplinario numero 021-2002-CNM, seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA Serra MORDAZA, por su actuacion como Juez del MORDAZA Juzgado Civil de Huaura, y el pedido de destitucion efectuado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Que, por resolucion Nº 036-2002-PCNM, de 3 de MORDAZA de 2002, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA Serra MORDAZA, por su actuacion como Juez del MORDAZA Juzgado Civil de Huaura;

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