Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2002 (04/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, lunes 4 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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sejo Directivo rechaza los fundamentos presentados por la empresa TMU para sustentar la nulidad solicitada. 2.1. No existiria congruencia entre lo resuelto por la Gerencia General y la materia controvertida. TMU indica que la falta parcial de entrega de informacion resulto ser un hecho inusual y no vinculado con la comision de conductas constitutivas de infracciones que impliquen la obstaculizacion de las labores de OSIPTEL, no configurandose por tanto el supuesto de infraccion previsto en la MORDAZA citada. Al respecto debe senalarse que de conformidad con el articulo 21º del RGIS, la infraccion se configura cuando la empresa se niega, resiste, obstruye, impide u obstaculiza el desarrollo de acciones de supervision que MORDAZA dispuestas por OSIPTEL y no requiere, en modo alguno, del requisito de reiterancia. En tal sentido, el hecho que se trate de un caso aislado, ha sido materia de evaluacion por parte de la Gerencia General y ha sido tomado en cuenta a efectos de que la sancion impuesta no MORDAZA sido la mayor, sino que en atencion a dicha circunstancia, se MORDAZA impuesto la sancion de multa mas baja dentro de la calificacion de infraccion muy grave. 2.2. No se habria dado cumplimiento al MORDAZA de razonabilidad TMU senala que no se ha cumplido el MORDAZA de razonabilidad recogido en el ultimo parrafo del inciso 3º del articulo 230º de la LPAG. TMU senala que se trata de una pequena omision en la visita materia del presente caso. Al respecto debe indicarse que el articulo 230º de la LPAG, senala lo siguiente, respecto al referido principio: "3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; asi como que la determinacion de la sancion considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de infraccion." En el presente caso el MORDAZA de razonabilidad se cumple a cabalidad, pues sin duda alguna la comision de la conducta que se ha sancionado, es decir la obstruccion a la accion de supervision, ha resultado menos ventajosa para TMU que si hubiese permitido el normal desarrollo de la accion de supervision. Del mismo modo, se advierte que al determinar la sancion se han considerado criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de infraccion. Prueba de lo senalado es que, en atencion a la valoracion de los aspectos mencionados, se ha impuesto la sancion de multa mas baja dentro de la calificacion de infraccion muy grave. 2.3. Se habria producido una violacion al MORDAZA "Non bis idem" TMU senala que se habria producido una violacion al MORDAZA "Non bis idem" el mismo que prohibe a la autoridad administrativa imponer sucesiva o simultaneamente una pena y una sancion administrativa por el mismo hecho, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento. TMU senala que en el presente caso se pretende sancionar a Telefonica del Peru S.A.A. , Telefonica Moviles S.A.C. y Telefonica Multimedia S.A.C. por la misma infraccion y por el mismo fundamento factico y juridico, hecho que violaria claramente el MORDAZA juridico citado. El articulo 230º de la LPAG, define al MORDAZA Non bis idem, de la siguiente forma: "10. Non bis in idem.- No se podra imponer sucesiva o simultaneamente una pena y una sancion administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento." Concordante con el texto transcrito, se advierte que la resolucion emitida en primera instancia por Geren-

cia General, en modo alguno contraviene el MORDAZA "Non bis idem", puesto que como la LPAG senala, para que este MORDAZA se vulnere deberia existir identidad del sujeto, hecho y fundamento. Sin embargo, en el presente caso no se presenta la identidad de sujeto, por cuanto se trata de tres sujetos diferentes Telefonica del Peru S.A.A., Telefonica Moviles S.A.C. y Telefonica Multimedia S.A.C., las mismas que, independientemente de las relaciones que internamente las pudiesen vincular, son tres personas juridicas diferentes. V. PUBLICACION El articulo 33º de la Ley Nº 27336 senala: "Las resoluciones que impongan sanciones por la comision de infracciones graves o muy graves seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano, cuando hayan quedado firmes, o se MORDAZA causado estado en el procedimiento administrativo." En cumplimiento de dicha disposicion debe ordenarse la publicacion en el diario oficial de la presente resolucion y de la Resolucion Nº 336-2002-GG/OSIPTEL emitida por la Gerencia General. De conformidad a las competencias otorgadas en el articulo 57º del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado mediante Resolucion Nº 002-99-CD/OSIPTEL, y estando a lo acordado en la sesion del Consejo Directivo Nº 160. SE RESUELVE: Articulo Primero.- CONFIRMAR la Resolucion de Gerencia General Nº 336-2002-GG/OSIPTEL, que impuso una sancion administrativa de multa a la empresa Telefonica MULTIMEDIA S.A.C. por un monto de ciento cincuenta y un Unidades Impositivas Tributarias (151 UIT), por la comision de la infraccion muy grave tipificada en el articulo 21º de la Resolucion Nº 002-99-CD/ OSIPTEL. Articulo Segundo.- La presente resolucion agota la via administrativa, no procediendo recurso alguno en esta via. Articulo Tercero.- Ordenar la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la Resolucion Nº 336-2002-GG/OSIPTEL y de la presente resolucion. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Comunicacion Corporativa y Servicio al Usuario de OSIPTEL la notificacion de la presente resolucion a la empresa involucrada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 19413

Confirman resolucion que sanciono con multa de 151 UIT a Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 335-2002-GG/OSIPTEL MORDAZA, 5 de setiembre de 2002 VISTOS el (i) el Informe de la Gerencia de Fiscalizacion contenido en el Memorandum Nº 176-GFS/2002 y (ii) el Informe Nº 117-GL/2002 de la Gerencia Legal de OSIPTEL, por medio de los cuales se informa a esta Gerencia General respecto del procedimiento previo de determinacion de sancion iniciado a la empresa Telefonica del Peru S.A.A., en adelante TDP, por la supuesta comision de la infraccion tipificada en el articulo 21º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolucion Nº 002-99-CD/OSIPTEL, en adelante RGIS.

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