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Pág. 232622 NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de noviembre de 2002 Que, se imputa al doctor Serra Sandoval haber permiti- do que el doctor Luis Meneses Castañeda proyectara dos resoluciones de distinta naturaleza (auto y sentencia), en el proceso Nº 98-4612, seguido por Humberto Rosas Cal- derón con Eloy Veramendy López, sobre pago de usufruc- tos, apartándose de su función jurisdiccional; y, que terce- ras personas tuvieran acceso a los procesos judiciales; Que, en su escrito de descargo, el procesado manifies- ta que los proyectos de las resoluciones de auto y de sentencia, de fojas 06 a 08, fueron redactados por él, y entregados a su amigo, el abogado Luis Meneses Casta- ñeda, para que se los devolviera con sus sugerencias; asimismo, señala que el citado letrado nunca tuvo en su poder el expediente judicial referido en el considerando precedente, ya que de haber sido así le habría hecho lle- gar los proyectos de las resoluciones antes citadas conjuntamente con el expediente, y no habría tenido nece- sidad de enviárselas por fax; además, indica que la sen- tencia fue expedida el 29 de setiembre del 2000, y los pro- yectos de resolución le fueron enviados vía fax el 4 de oc- tubre del mismo año, es decir, seis días después de la ex- pedición de la sentencia antes citada; Que, conforme se aprecia de lo actuado en el proceso disciplinario, la copia certificada de la sentencia, obrante a fojas 26 a 29, expedida en el proceso referido en el segun- do considerando, guarda concordancia con el proyecto co- rriente a fojas 06 y 07; asimismo, el procesado, al prestar su declaración que corre a fojas 57 a 61, ante la Oficina de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huaura, refirió que le pidió a su amigo, el doctor Luis Meneses Castañeda, que agregara a los proyectos de re- solución la parte expositiva, lo que éste hizo, lo que se co- rrobora con las declaraciones del doctor Luis Meneses Cas- tañeda, de fojas 86 a 88 y 235 a 236, quien indicó que remi- tió los proyectos de resolución al procesado después de haber adicionado la parte expositiva; Que, no es verosímil lo expresado por el doctor Serra Sandoval en su escrito de descargo de fojas 222 a 225, respecto a que él formuló el proyecto de sentencia encon- trado en el expediente, y se lo dio al doctor Meneses Cas- tañeda para que se lo devolviera con sus sugerencias y la parte expositiva que también le proporcionó, ya que esto es contradictorio con su declaración antes referida; igual- mente, tanto la similitud existente entre el proyecto de sen- tencia de fojas 06 y 07, la sentencia que expidió en el pro- ceso, que corre a fojas 26 a 29, y el texto de la nota remiti- da por el doctor Meneses Castañeda al procesado, obran- te a fojas 9, revelan que aquél redactó los proyectos de auto y sentencia remitidos al procesado, para lo cual tuvo acceso al expediente judicial, toda vez que no tiene lógica que el mencionado abogado devolviera al procesado el pro- yecto de sentencia transcrito sin hacerle modificaciones, y que en la referida nota le indicara que le daba a elegir si emitía un auto o una sentencia, cuando de acuerdo al es- crito de descargo de fojas 21 a 23, se le había solicitado su opinión técnica sobre la conveniencia de expedir senten- cia u ordenar la práctica de algún acto procesal para determinar el monto del pago de usufructo demandado; Que, el argumento de defensa del procesado, referido a que el doctor Luis Meneses Castañeda le remitió los pro- yectos de resoluciones vía fax el 4 de octubre del 2000, seis días después de la emisión de la sentencia, según se aprecia en los reportes de fojas 04 y 05, es irrelevante, toda vez que conforme él mismo ha señalado en su decla- ración de fojas 57 a 61, no tiene conocimiento de quién recibió los proyectos de resoluciones vía fax, ya que él re- cibió los proyectos hallados en el expediente por interme- dio de una persona que fue de parte del doctor Meneses, lo que conduce a sostener que dichos proyectos pudieron estar en su poder mucho antes de la fecha de expedición de la sentencia; Que, está plenamente acreditado que el procesado se apartó de su función jurisdiccional y permitió que terceras personas tuvieran acceso al expediente judicial, conducta irregular que constituye un incumplimiento de sus deberes como magistrado y vulnera lo dispuesto en el artículo 184º numerales 2 y 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en consecuencia, el procesado incurrió en inconducta funcio- nal, siendo lo sucedido un hecho que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometien-do la dignidad del cargo y desmereciéndolo en el concepto público, lo que le hace pasible de la sanción de destitución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31º inciso 2 de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura considera que hay motivos su- ficientes para aplicar en el caso sub judice, la sanción de destitución, por lo que en uso de las facultades previstas por el artículo 154º inciso 3 de la Constitución Política, ar- tículos 31º inciso 2, 32º y 34º de la Ley Nº 26397, y 36º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y es- tando a lo acordado por unanimidad en sesión del 26 de setiembre del 2002; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Destituir al doctor César Luis Serra Sandoval, por su actuación como Juez del Segundo Juz- gado Civil de Huaura. Artículo Segundo.- Disponer la cancelación del título y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al juez destituido a que se contrae el artículo primero de la presente resolución, inscribiéndose la medida en el regis- tro personal, debiéndose asimismo cursar oficio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese. RICARDO LA HOZ LORA LUIS FLORES PAREDES JORGE A. ANGULO IBERICO TEÓFILO IDROGO DELGADO FERMÍN CHUNGA CHÁVEZ JORGE LOZADA STANBURY DANIEL CABALLERO CISNEROS 19365 J N E Convocan a candidata no proclamada para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Paratia RESOLUCIÓN Nº 724-2002-JNE Expediente Nº 730-2002-Vacancia Lima, 29 de octubre de 2002 Visto el expediente sobre vacancia del cargo de regidor del Concejo Distrital de Paratia, provincia de Lampa, de- partamento de Puno, de doña Cristina Eufracia Vilca de Cabana, por las causales señaladas en los incisos 2) y 5) del artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, iniciado a solicitud de don Ninfo Puma Mamani, al- calde de dicha comuna; CONSIDERANDO: Que los concejos municipales son competentes para declarar la vacancia de los cargos de sus miembros, con arreglo a lo señalado en el artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; y, según la copia certificada del acta de sesión del 27 de abril de 2002, a fojas 21 y 22, el Concejo Distrital de Paratia declaró la vacancia del car- go de regidor que ejercía doña Cristina Eufracia Vilca de Cabana, por las causales de ausencia de la localidad por