Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2002 (04/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 4 de noviembre de 2002

Que, se imputa al doctor Serra MORDAZA haber permitido que el doctor MORDAZA MORDAZA Castaneda proyectara dos resoluciones de distinta naturaleza (auto y sentencia), en el MORDAZA Nº 98-4612, seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA con MORDAZA Veramendy MORDAZA, sobre pago de usufructos, apartandose de su funcion jurisdiccional; y, que terceras personas tuvieran acceso a los procesos judiciales; Que, en su escrito de descargo, el procesado manifiesta que los proyectos de las resoluciones de auto y de sentencia, de fojas 06 a 08, fueron redactados por el, y entregados a su amigo, el abogado MORDAZA MORDAZA Castaneda, para que se los devolviera con sus sugerencias; asimismo, senala que el citado letrado nunca tuvo en su poder el expediente judicial referido en el considerando precedente, ya que de haber sido asi le habria hecho llegar los proyectos de las resoluciones MORDAZA citadas conjuntamente con el expediente, y no habria tenido necesidad de enviarselas por fax; ademas, indica que la sentencia fue expedida el 29 de setiembre del 2000, y los proyectos de resolucion le fueron enviados via fax el 4 de octubre del mismo ano, es decir, seis dias despues de la expedicion de la sentencia MORDAZA citada; Que, conforme se aprecia de lo actuado en el MORDAZA disciplinario, la MORDAZA certificada de la sentencia, obrante a fojas 26 a 29, expedida en el MORDAZA referido en el MORDAZA considerando, guarda concordancia con el proyecto corriente a fojas 06 y 07; asimismo, el procesado, al prestar su declaracion que corre a fojas 57 a 61, ante la Oficina de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huaura, refirio que le pidio a su amigo, el doctor MORDAZA MORDAZA Castaneda, que agregara a los proyectos de resolucion la parte expositiva, lo que este hizo, lo que se corrobora con las declaraciones del doctor MORDAZA MORDAZA Castaneda, de fojas 86 a 88 y 235 a 236, quien indico que remitio los proyectos de resolucion al procesado despues de haber adicionado la parte expositiva; Que, no es verosimil lo expresado por el doctor Serra MORDAZA en su escrito de descargo de fojas 222 a 225, respecto a que el formulo el proyecto de sentencia encontrado en el expediente, y se lo dio al doctor MORDAZA Castaneda para que se lo devolviera con sus sugerencias y la parte expositiva que tambien le proporciono, ya que esto es contradictorio con su declaracion MORDAZA referida; igualmente, tanto la similitud existente entre el proyecto de sentencia de fojas 06 y 07, la sentencia que expidio en el MORDAZA, que corre a fojas 26 a 29, y el texto de la nota remitida por el doctor MORDAZA Castaneda al procesado, obrante a fojas 9, revelan que aquel redacto los proyectos de auto y sentencia remitidos al procesado, para lo cual tuvo acceso al expediente judicial, toda vez que no tiene logica que el mencionado abogado devolviera al procesado el proyecto de sentencia transcrito sin hacerle modificaciones, y que en la referida nota le indicara que le daba a elegir si emitia un auto o una sentencia, cuando de acuerdo al escrito de descargo de fojas 21 a 23, se le habia solicitado su opinion tecnica sobre la conveniencia de expedir sentencia u ordenar la practica de algun acto procesal para determinar el monto del pago de usufructo demandado; Que, el argumento de defensa del procesado, referido a que el doctor MORDAZA MORDAZA Castaneda le remitio los proyectos de resoluciones via fax el 4 de octubre del 2000, seis dias despues de la emision de la sentencia, segun se aprecia en los reportes de fojas 04 y 05, es irrelevante, toda vez que conforme el mismo ha senalado en su declaracion de fojas 57 a 61, no tiene conocimiento de quien recibio los proyectos de resoluciones via fax, ya que el recibio los proyectos hallados en el expediente por intermedio de una persona que fue de parte del doctor MORDAZA, lo que conduce a sostener que dichos proyectos pudieron estar en su poder mucho MORDAZA de la fecha de expedicion de la sentencia; Que, esta plenamente acreditado que el procesado se aparto de su funcion jurisdiccional y permitio que terceras personas tuvieran acceso al expediente judicial, conducta irregular que constituye un incumplimiento de sus deberes como magistrado y vulnera lo dispuesto en el articulo 184º numerales 2 y 6 de la Ley Organica del Poder Judicial; en consecuencia, el procesado incurrio en inconducta funcional, siendo lo sucedido un hecho que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometien-

do la dignidad del cargo y desmereciendolo en el concepto publico, lo que le hace pasible de la sancion de destitucion, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31º inciso 2 de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura considera que hay motivos suficientes para aplicar en el caso sub judice, la sancion de destitucion, por lo que en uso de las facultades previstas por el articulo 154º inciso 3 de la Constitucion Politica, articulos 31º inciso 2, 32º y 34º de la Ley Nº 26397, y 36º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por unanimidad en sesion del 26 de setiembre del 2002; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Destituir al doctor MORDAZA MORDAZA Serra MORDAZA, por su actuacion como Juez del MORDAZA Juzgado Civil de Huaura. Articulo Segundo.- Disponer la cancelacion del titulo y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al juez destituido a que se contrae el articulo primero de la presente resolucion, inscribiendose la medida en el registro personal, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA LA HOZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA STANBURY MORDAZA MORDAZA MORDAZA 19365

JNE
Convocan a candidata no proclamada para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Paratia
RESOLUCION Nº 724-2002-JNE Expediente Nº 730-2002-Vacancia MORDAZA, 29 de octubre de 2002 Visto el expediente sobre vacancia del cargo de regidor del Concejo Distrital de Paratia, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, por las causales senaladas en los incisos 2) y 5) del articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, iniciado a solicitud de don Ninfo MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de dicha comuna; CONSIDERANDO: Que los concejos municipales son competentes para declarar la vacancia de los cargos de sus miembros, con arreglo a lo senalado en el articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; y, segun la MORDAZA certificada del acta de sesion del 27 de MORDAZA de 2002, a fojas 21 y 22, el Concejo Distrital de Paratia declaro la vacancia del cargo de regidor que ejercia MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, por las causales de ausencia de la localidad por

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