Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2002 (04/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 4 de noviembre de 2002

Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 349-2002-MTC/ 15.03.UECT, senala que habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para otorgar la concesion solicitada para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, es procedente la solicitud formulada por el senor MORDAZA AZEN MORDAZA SUING; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el MORDAZA del Ministerio; Con la opinion favorable del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar al senor MORDAZA AZEN MORDAZA SUING concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable por el plazo de veinte (20) anos en el area que comprende el distrito de Pueblo MORDAZA, de la provincia de Chepen, del departamento de La Libertad. Articulo 2º.- Aprobar el contrato de concesion a celebrarse con el senor MORDAZA AZEN MORDAZA SUING, para la prestacion del servicio publico a que se refiere el articulo precedente, el que consta de veinticinco (25) clausulas y dos (2) anexos que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Autorizar al Director General de Gestion de Telecomunicaciones para que, en representacion del Ministerio, suscriba el contrato de concesion que se aprueba mediante la presente resolucion. Articulo 4º.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por el solicitante en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 19403 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 658-2002-MTC/03 MORDAZA, 29 de octubre de 2002 Vista, la solicitud formulada por el senor MORDAZA MORDAZA LOMOTE TAMAYO para que se le otorgue concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 122º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establece que los servicios publicos de difusion se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites establecidos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripcion de un contrato de concesion aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el articulo 89º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que entre los servicios publicos de difusion se encuentra el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable;

Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 352-2002-MTC/ 15.03.UECT, senala que habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para otorgar la concesion solicitada para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, es procedente la solicitud formulada por el senor MORDAZA MORDAZA LOMOTE TAMAYO; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el MORDAZA del Ministerio; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar al senor MORDAZA MORDAZA LOMOTE TAMAYO concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable por el plazo de veinte (20) anos en el area que comprende el distrito de Razuri, de la provincia de Ascope, del departamento de La Libertad. Articulo 2º.- Aprobar el contrato de concesion a celebrarse con el senor MORDAZA MORDAZA LOMOTE TAMAYO para la prestacion del servicio publico a que se refiere el articulo precedente, el que consta de veinticinco (25) clausulas y dos (2) anexos que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Autorizar al Director General de Gestion de Telecomunicaciones para que, en representacion del Ministerio, suscriba el contrato de concesion que se aprueba mediante la presente resolucion. Articulo 4º.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por el solicitante en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 19406

Designan al Viceministro de Transportes para que suscriba addenda modificatoria de contrato de concesion del Ferrocarril del Centro y acuerdos de devolucion de bienes
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 662-2002-MTC/01 MORDAZA, 30 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, con fecha 20 de setiembre de 1999, entro en vigencia el Contrato de Concesion del Ferrocarril del Centro que suscribiera el Estado Peruano y la empresa concesionaria Ferrovias Central MORDAZA S.A., en virtud del cual se le otorgo, entre otros, el derecho para explotar los bienes de la concesion de acuerdo a los terminos y condiciones previstos en el Contrato; Que, de acuerdo al Contrato de Concesion, los bienes objeto de la misma son aquellos de propiedad del Estado Peruano que han sido entregados a la concesionaria para su mantenimiento, rehabilitacion y explotacion, conformados principalmente por la infraestructura ferroviaria y sus elementos descritos en el Anexo Nº 2 y por el material tractivo y rodante descritos en el Anexo Nº 3 del Contrato; Que, la concesionaria ha previsto la devolucion anticipada de la locomotora Nº 436, cuyo bien figura en el Anexo

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