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Pág. 232919 NORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de noviembre de 2002 que adopte el personal especializado; debiendo tenerse en cuenta las condiciones mínimas siguiente: a. El lugar debe ser de acceso restringido, amplio y des- pejado, alejado de la zona urbana, centros industriales, fá- bricas, depósito o estaciones de combustibles, cables de alta tensión y otros. b. El terreno no deberá ser usado inmediatamente para otra destrucción de productos pirotécnicos ni explosivos. c. Antes de iniciar la destrucción, es necesario determi- nar el lugar preciso considerando las condiciones climato- lógicas para que las personas y vehículos se ubiquen en áreas distantes y seguras no menor a 200 metros del área de destrucción. d. Los insumos y sustancias pirotécnicas deben ser tras- ladados por separado en cajas de cartón hasta el lugar donde está prevista su destrucción. Por cada área de des- trucción la cantidad de productos pirotécnicos o insumos no deberá exceder a 1000 Kg y la distancia entre ellas no deberá ser menor a 100 metros. e. El apilamiento del material pirotécnico a destruir, se realizará en el siguiente orden: productos pirotécnicos, es- tructuras sin carga pirotécnica, pólvora, sustancias y mez- clas compatibles, a fin de evitar reacciones que activen el material. Para evitar la proyección de cohetes o bombardas previamente deberán separarse la carga propulsora de la carga pirotécnica, así como, de las guías de dirección o varillas si lo tuviere. f. La Policía Nacional del Perú, antes de iniciarse la des- trucción eliminará todos los riesgos circundantes a fin de evitar accidentes. Debe iniciarse la destrucción cuando no exista probabilidad de riesgo. Al término de la destrucción se verificará que la totalidad de los productos pirotécnicos hayan sido destruido. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Capacitación en medidas de seguridad relacionadas a pirotecnia a través de convenios con entidades publicas o privadas nacionales o extranje- ras Mientras se implemente el Centro de Capacitación de la DICSCAMEC, la capacitación en medidas de seguridad relacionadas a la pirotecnia y temas afines, dirigida a per- sonas naturales o representantes de personas jurídicas registradas en la DICSCAMEC, se realizará mediante la fir- ma de convenios con entidades públicas o privadas, nacio- nales o extranjeras, acreditadas para ese fin. Segunda.- Análisis de productos pirotécnicos Mientras se implemente el Laboratorio de Análisis Físi- co Químico de la DICSCAMEC, el análisis de los productos pirotécnicos se realizará en Laboratorios acreditados por INDECOPI. El costo de los análisis será asumido por el administrado. Tercera.- De la realización de fiestas costumbristas y/o religiosas Los organizadores de fiestas costumbristas y/o religiosas, que deseen utilizar productos pirotécnicos, deberán realizar- los a través de personas naturales o jurídicas autorizadas por el Ministerio del Interior a través de la DICSCAMEC, de con- formidad con lo normado por el presente Reglamento. Cuarta.- Del uso de productos pirotécnicos por las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú. El uso de productos pirotécnicos detonantes, explosi- vos y otros de naturaleza análoga por las Fuerzas Arma- das y Policía Nacional del Perú, se rige por sus propias disposiciones. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Adecuación a las disposiciones del Pre- sente Reglamento Las personas naturales y jurídicas que a la fecha estén autorizadas para realizar actividades relacionadas con la fabricación, importación, exportación, transporte, depósito, comercialización y uso de productos pirotécnicos, tienen un plazo máximo improrrogable de 120 días para adecuar- se a lo prescrito en el presente Reglamento a excepción del requisito relativo para la instalación y construcción de fábricas y talleres, cuyo plazo será de 360 días. Dichos términos se computarán a partir del día siguien- te de la publicación del presente Reglamento en el DiarioOficial El Peruano. Segunda.- Adecuación de las empresas importado- ras de productos pirotécnicos, autorizadas con ante- rioridad a la vigencia del Presente Reglamento. Las Empresas Importadoras que a la fecha cuenten con productos pirotécnicos recreativos adquiridos con la regla- mentación anterior, podrán efectuar su venta a las Empre- sas de Espectáculos Pirotécnicos; constituirse como tal, o proceder a su Exportación en un plazo improrrogable de 90 días hábiles. Tercera.- Conformación de un Comité Multisectorial encargada de formular las normas técnicas Ante la ausencia de normas técnicas peruanas referen- tes a la actividad de la pirotecnia la DICSCAMEC, en un plazo no mayor de 90 días contados a partir de la promul- gación del presente reglamento, propondrá la instalación de un Comité Multisectorial encargado de formular las men- cionadas normas con participación de los sectores com- prometidos. Cuarta.- Evaluación de productos pirotécnicos re- creativos por la DICSCAMEC Los productos pirotécnicos recreativos que a la fecha se emplean en Espectáculos Pirotécnicos serán objeto de evaluación integral por parte del Ministerio del Interior a través de la DICSCAMEC a fin de determinar si procede la autorización y registro para su fabricación, exportación, comercialización y uso en espectáculos considerando las características de productos pirotécnicos detonantes o de- flagrantes con el fin de establecer su adecuado tratamien- to; y reducir los riesgos a que están expuestas las perso- nas, la propiedad pública o privada y el medio ambiente. Quinta.- Plazo para la presentación de Directivas. El Ministerio del Interior a través de la DICSCAMEC en un plazo no mayor de 90 días cumplirá con presentar las Directivas complementarias al presente Reglamento. ANEXO Nº 01: CARACTERÍSTICAS DE LOS PRODUCTOS PIROTÉCNICOS PROHIBIDOS Parámetro de fabricación Características Observaciones 1. Sustancias o mezcla a base de Plomo y/o fósforo blanco. 2. Mezcla compuesto sólo de cloratos, Se exceptúa a los productos Composición nitratos amoniacales, ácido pícrico, pirotécnicos con fines química aluminio u otras sustancias radiactivas distintos a la recreación. o altos explosivos. 1. Para productos tipo cohetes o simila- 1. Los productos hechos en res: Mayor a 90 g por cada producto fábrica podrán sobrepasar Cantidad de pirotécnico, no incluye la carga propul- estos valores. la composi- sora. 2. Los talleres podrán produ- ción química 2. Para Cuando se trate a productos tipo cir artificios que superen (carga bombardas o similares: Mayor a 150 g éstos límites, siempre que pirotécnica) por cada producto, no incluye la carga cuenten con supervisión propulsora o de tiro. profesional y sus instala- 3. Para productos de uso manual directo: ciones garanticen seguridad Mayor a 20 g. para tales productos. Aquellos productos que por la forma de Diseño o su confinamiento y/o envoltura forma no garanticen estabilidad aerodinámica o estática. Material de Productos confinados en material Se exceptúa para productos confinamiento metálico. con fines distintos a la re- (sin la carga creación. propulsora) A. Medidos en el límite del Intensidad Que sobrepasen los 130 decibeles radio de seguridad Sonora B. Se exceptúa para produc- tos con fines distintos a la recreación. ANEXO Nº 02 PRODUCTOS PIROTÉCNICOS PROHIBIDOS: 1. AVIÓN DE PERLAS 2. BINLADEN 3. BOLITAS MÁGICAS