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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (13/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 93

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 233185 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de noviembre de 2002 vidad, así como los talleres, laboratorios y oficinas con que cuenta. f) Información que acredite tres (3) años de experiencia de la entidad solicitante o de los profesionales responsa- bles de realizar los exámenes técnicos de evaluación de máquinas electrónicas o electromecánicas y de dispositi- vos técnicos que controlen procesos que generen aleato- riedad, indicando los países y jurisdicciones donde han desarrollado operaciones anteriormente, de ser el caso. g) Relación del personal técnico que estará encargado de efectuar el examen técnico y evaluación a que hace re- ferencia el artículo anterior. h) Declaración Jurada de no tener ninguna vinculación técnica, comercial, financiera o de cualquier otra naturale- za con los fabricantes de máquinas tragamonedas o titula- res de una Autorización Expresa que pudiera afectar su in- dependencia, con excepción de la relación comercial gene- rada como consecuencia del servicio prestado por la enti- dad autorizada a expedir los Certificados de Cumplimiento. i) Constancia de pago por derecho de trámite, según TUPA. Artículo 23º.- De la inscripción de la Resolución.- La Resolución que otorgue la calificación como entidad autorizada para expedir Certificados de Cumplimiento de- berá disponer su inscripción en el registro respectivo. Artículo 24º.- Obligaciones de las Entidades autori- zadas para expedir los Certificados de Cumplimiento.- La Entidad autorizada y el personal a su cargo deberán cumplir lo siguiente: a) Realizar los exámenes técnicos a los modelos de má- quinas tragamonedas y memorias de sólo lectura que sean solicitados por cualquier persona jurídica. b) Expedir los Certificados de Cumplimiento respecto de aquellos modelos y memorias de sólo lectura que cum- plan las exigencias técnicas para su uso de acuerdo a Ley. c) Remitir a la DNT, dentro del mes siguiente, un informe respecto de todos aquellos modelos de máquinas tragamone- das o memorias de solo lectura que hayan evaluado durante el mes anterior y que no cumplan las exigencias técnicas para su uso de acuerdo a Ley, indicando en forma clara y precisa los requisitos que se incumplen y un sumario de las pruebas reali- zadas. d) Remitir a la DNT un sumario de las pruebas realiza- das así como de los procedimientos y criterios adoptados para considerar que un modelo de máquina tragamonedas o una memoria de solo lectura cumple o no con las exigen- cias técnicas para su uso de acuerdo a Ley. e) Llevar registros en los que quede constancia de los exámenes técnicos que hayan realizado y de los informes, comunicaciones y certificaciones que emitan en aplicación de la Ley, el Reglamento y las Directivas. f) No podrá mantener ninguna vinculación técnica, co- mercial, financiera o de cualquier otra naturaleza con los solicitantes que pudiera afectar su independencia, con ex- cepción de la relación comercial generada como consecuen- cia del servicio prestado por la entidad autorizada a expe- dir los Certificados de Cumplimiento. g) Adoptar las medidas adecuadas para garantizar en to- dos los niveles de su organización, la confidencialidad de la información obtenida durante el desempeño de sus activida- des. h) Llevar un registro de los reclamos presentados por los solicitantes, así como de las decisiones adoptadas para tal efecto y; i) Cumplir con las obligaciones derivadas de la Ley, el Reglamento y las Directivas de la DNT. TÍTULO V DE LOS REGISTROS CAPÍTULO I DE LOS TIPOS DE REGISTRO Artículo 25º.- Tipos de Registro La DNT, a través del órgano competente llevará los si- guientes Registros: a) Registro de Empresas Explotadoras de salas de jue- go de casino y máquinas tragamonedas. b) Registro de Modalidades de Juegos de Casino. c) Registro de modelos de máquinas tragamonedas y memorias de sólo lectura autorizados y registrados (homo- logados) por la DNT.d) Registro de Máquinas Tragamonedas autorizadas en las salas de juego. e) Registro de Fabricantes de Máquinas Tragamonedas. f) Registro de Ensambladores de Máquinas Tragamo- nedas g) Registro de Representantes en el país de los fabri- cantes internacionales. h) Registro de Importadores de máquinas tragamone- das, memorias de sólo lectura y bienes para la explotación de juegos de casino i) Registro de Entidades Autorizadas a Expedir Certifi- cados de Cumplimiento. j) Registro de Comercializadores de Máquinas Traga- monedas y/o Memorias de sólo lectura Artículo 26º- De la cancelación del Registro La cancelación del registro otorgado se produce por el in- cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos. La referida cancelación trae como consecuencia lo siguiente: a) A los Ensambladores, la imposibilidad que las máquinas tragamonedas ensambladas con posterioridad a su cancela- ción, sean legítimamente explotadas en las salas de juego. b) A los Importadores, la imposibilidad de importar má- quinas tragamonedas y sus componentes. c) A los Representantes en el país de Fabricantes Inter- nacionales de Máquinas Tragamonedas, la comunicación a los demás entes rectores de juegos de casino y máquinas tragamonedas existentes en el ámbito internacional. A par- tir de la fecha en que se produce la pérdida del menciona- do registro, el fabricante así como su representante en el país, no podrán bajo ningún concepto solicitar la autoriza- ción y registro de otros modelos de máquinas tragamone- das y memorias de sólo lectura. CAPÍTULO II DEL REGISTRO DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SALAS DE JUEGO DE CASINO Y MÁQUINAS TRAGAMONEDAS Artículo 27º.- Del contenido del Registro La DNT llevará un Registro de las Empresas Explotado- ras de Salas de Juegos de Casino y Máquinas Tragamone- das. En dicho Registro se consignará un Código por cada actividad y se asignará un número de identificación. Si la empresa es titular de varias autorizaciones, se le asignará un número correlativo por cada establecimiento. CAPÍTULO III DEL REGISTRO DE MODALIDADES DE JUEGOS DE CASINO Artículo 28º.- Del contenido del Registro La DNT llevará un registro de Modalidades de Juegos de Casino, en donde se consignará el código de homologación otorgado como consecuencia del proceso de autorización y registro. CAPÍTULO IV DEL REGISTRO DE MODELOS DE MÁQUINAS TRAGAMONEDAS Y MEMORIAS DE SÓLO LECTURA HOMOLOGADAS Artículo 29º.- Del contenido del Registro La DNT llevará un Registro de Modelos de Máquinas Tragamonedas y Memorias de sólo lectura, en donde se consignará el código de homologación otorgado como con- secuencia del proceso de autorización y registro. El Regis- tro de modelos de máquinas tragamonedas y memorias de sólo lectura contendrá la información y características des- critas en el Anexo "G" de la presente norma. Artículo 30º.- Variaciones en el contenido del Regis- tro Las variaciones de los datos contenidos en el Registro de modelos de máquinas tragamonedas y memorias de sólo lectura se tramitarán conforme con lo establecido en la Ley Nº 27444, en lo que resulte aplicable. CAPÍTULO V DEL REGISTRO DE MÁQUINAS TRAGAMONEDAS AUTORIZADAS EN LAS SALAS DE JUEGO Artículo 31º.- Del contenido del Registro La DNT llevará un registro de máquinas tragamonedas autorizadas para su explotación en las salas de juego, en el