Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2002 (13/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 13 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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vidad, asi como los talleres, laboratorios y oficinas con que cuenta. f) Informacion que acredite tres (3) anos de experiencia de la entidad solicitante o de los profesionales responsables de realizar los examenes tecnicos de evaluacion de maquinas electronicas o electromecanicas y de dispositivos tecnicos que controlen procesos que generen aleatoriedad, indicando los paises y jurisdicciones donde han desarrollado operaciones anteriormente, de ser el caso. g) Relacion del personal tecnico que estara encargado de efectuar el examen tecnico y evaluacion a que hace referencia el articulo anterior. h) Declaracion Jurada de no tener ninguna vinculacion tecnica, comercial, financiera o de cualquier otra naturaleza con los fabricantes de maquinas tragamonedas o titulares de una Autorizacion Expresa que pudiera afectar su independencia, con excepcion de la relacion comercial generada como consecuencia del servicio prestado por la entidad autorizada a expedir los Certificados de Cumplimiento. i) MORDAZA de pago por derecho de tramite, segun TUPA. Articulo 23º.- De la inscripcion de la Resolucion.La Resolucion que otorgue la calificacion como entidad autorizada para expedir Certificados de Cumplimiento debera disponer su inscripcion en el registro respectivo. Articulo 24º.- Obligaciones de las Entidades autorizadas para expedir los Certificados de Cumplimiento.La Entidad autorizada y el personal a su cargo deberan cumplir lo siguiente: a) Realizar los examenes tecnicos a los modelos de maquinas tragamonedas y memorias de solo lectura que MORDAZA solicitados por cualquier persona juridica. b) Expedir los Certificados de Cumplimiento respecto de aquellos modelos y memorias de solo lectura que cumplan las exigencias tecnicas para su uso de acuerdo a Ley. c) Remitir a la DNT, dentro del mes siguiente, un informe respecto de todos aquellos modelos de maquinas tragamonedas o memorias de solo lectura que hayan evaluado durante el mes anterior y que no cumplan las exigencias tecnicas para su uso de acuerdo a Ley, indicando en forma MORDAZA y precisa los requisitos que se incumplen y un sumario de las pruebas realizadas. d) Remitir a la DNT un sumario de las pruebas realizadas asi como de los procedimientos y criterios adoptados para considerar que un modelo de maquina tragamonedas o una memoria de solo lectura cumple o no con las exigencias tecnicas para su uso de acuerdo a Ley. e) Llevar registros en los que quede MORDAZA de los examenes tecnicos que hayan realizado y de los informes, comunicaciones y certificaciones que emitan en aplicacion de la Ley, el Reglamento y las Directivas. f) No podra mantener ninguna vinculacion tecnica, comercial, financiera o de cualquier otra naturaleza con los solicitantes que pudiera afectar su independencia, con excepcion de la relacion comercial generada como consecuencia del servicio prestado por la entidad autorizada a expedir los Certificados de Cumplimiento. g) Adoptar las medidas adecuadas para garantizar en todos los niveles de su organizacion, la confidencialidad de la informacion obtenida durante el desempeno de sus actividades. h) Llevar un registro de los reclamos presentados por los solicitantes, asi como de las decisiones adoptadas para tal efecto y; i) Cumplir con las obligaciones derivadas de la Ley, el Reglamento y las Directivas de la DNT.

d) Registro de Maquinas Tragamonedas autorizadas en las MORDAZA de juego. e) Registro de Fabricantes de Maquinas Tragamonedas. f) Registro de Ensambladores de Maquinas Tragamonedas g) Registro de Representantes en el MORDAZA de los fabricantes internacionales. h) Registro de Importadores de maquinas tragamonedas, memorias de solo lectura y bienes para la explotacion de juegos de casino i) Registro de Entidades Autorizadas a Expedir Certificados de Cumplimiento. j) Registro de Comercializadores de Maquinas Tragamonedas y/o Memorias de solo lectura Articulo 26º- De la cancelacion del Registro La cancelacion del registro otorgado se produce por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos. La referida cancelacion trae como consecuencia lo siguiente: a) A los Ensambladores, la imposibilidad que las maquinas tragamonedas ensambladas con posterioridad a su cancelacion, MORDAZA legitimamente explotadas en las MORDAZA de juego. b) A los Importadores, la imposibilidad de importar maquinas tragamonedas y sus componentes. c) A los Representantes en el MORDAZA de Fabricantes Internacionales de Maquinas Tragamonedas, la comunicacion a los demas entes rectores de juegos de casino y maquinas tragamonedas existentes en el ambito internacional. A partir de la fecha en que se produce la perdida del mencionado registro, el fabricante asi como su representante en el MORDAZA, no podran bajo ningun concepto solicitar la autorizacion y registro de otros modelos de maquinas tragamonedas y memorias de solo lectura.

CAPITULO II DEL REGISTRO DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE MORDAZA DE JUEGO DE CASINO Y MAQUINAS TRAGAMONEDAS
Articulo 27º.- Del contenido del Registro La DNT llevara un Registro de las Empresas Explotadoras de MORDAZA de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas. En dicho Registro se consignara un Codigo por cada actividad y se asignara un numero de identificacion. Si la empresa es titular de varias autorizaciones, se le asignara un numero correlativo por cada establecimiento.

CAPITULO III DEL REGISTRO DE MODALIDADES DE JUEGOS DE CASINO
Articulo 28º.- Del contenido del Registro La DNT llevara un registro de Modalidades de Juegos de Casino, en donde se consignara el codigo de homologacion otorgado como consecuencia del MORDAZA de autorizacion y registro.

CAPITULO IV DEL REGISTRO DE MODELOS DE MAQUINAS TRAGAMONEDAS Y MEMORIAS DE SOLO LECTURA HOMOLOGADAS
Articulo 29º.- Del contenido del Registro La DNT llevara un Registro de Modelos de Maquinas Tragamonedas y Memorias de solo lectura, en donde se consignara el codigo de homologacion otorgado como consecuencia del MORDAZA de autorizacion y registro. El Registro de modelos de maquinas tragamonedas y memorias de solo lectura contendra la informacion y caracteristicas descritas en el Anexo "G" de la presente norma. Articulo 30º.- Variaciones en el contenido del Registro Las variaciones de los datos contenidos en el Registro de modelos de maquinas tragamonedas y memorias de solo lectura se tramitaran conforme con lo establecido en la Ley Nº 27444, en lo que resulte aplicable.

TITULO V DE LOS REGISTROS CAPITULO I DE LOS TIPOS DE REGISTRO
Articulo 25º.- Tipos de Registro La DNT, a traves del organo competente llevara los siguientes Registros: a) Registro de Empresas Explotadoras de MORDAZA de juego de casino y maquinas tragamonedas. b) Registro de Modalidades de Juegos de Casino. c) Registro de modelos de maquinas tragamonedas y memorias de solo lectura autorizados y registrados (homologados) por la DNT.

CAPITULO V DEL REGISTRO DE MAQUINAS TRAGAMONEDAS AUTORIZADAS EN LAS MORDAZA DE JUEGO
Articulo 31º.- Del contenido del Registro La DNT llevara un registro de maquinas tragamonedas autorizadas para su explotacion en las MORDAZA de juego, en el

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