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Pág. 233182 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de noviembre de 2002 CAPÍTULO III DE LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS Artículo 6º.- Horario de funcionamiento.- El horario de funcionamiento de las salas de juego se establecerá teniendo en cuenta lo siguiente: a) Salas de Juego de Casino: desde las dieciocho (18:00) horas hasta las seis (06:00) horas del día siguiente, como máximo. b) Salas de Juego de Máquinas Tragamonedas: duran- te las veinticuatro horas; considerándose operaciones del día las ocurridas entre las 08:00 horas de un día (inicio) hasta las 08:00 horas del día siguiente. Las operaciones realizadas en las salas de juego se considerarán para efectos administrativos y tributarios, como operaciones del día de inicio de las mismas. TÍTULO III DE LAS AUTORIZACIONES PARA LA EXPLOTACIÓN DE JUEGOS DE CASINO Y MÁQUINAS TRAGAMONEDAS CAPÍTULO I DE LA AUTORIZACIÓN EXPRESA Artículo 7º.- Requisitos para solicitar la Autorización Expresa.- Para obtener la Autorización Expresa de explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, las personas jurídicas interesadas deberán presentar una solicitud ante la DNT, adjuntando además de la información y documen- tación prevista en el artículo 14º de la Ley, lo siguiente: a) Modificaciones de la Escritura Pública de Constitu- ción Social o del Estatuto del solicitante, aun cuando no se hayan inscrito en los Registros Públicos. b) Copia simple de los documentos de identificación ofi- cial de cada uno de los socios y directores del solicitante. De ser alguno de los socios una persona jurídica, deberá presentarse copia de la Escritura Pública de Constitución Social y Estatuto, incluyendo las modificaciones vigentes, si las hubiere. c) La información general de cada socio, director, ge- rente, apoderado, persona con funciones ejecutivas o con facultades de decisión del solicitante, de acuerdo con los formularios contenidos en los Anexos "E" y "F", del presen- te Reglamento, suscritos por cada una de las personas antes indicadas o sus representantes, según corresponda. d) Relación detallada y cuantificada de los activos del solicitante y de cada uno de sus socios. e) Relación de las obligaciones pendientes de pago del solicitante y monto de las mismas. f) Relación de personas jurídicas en cuyo capital social participa el solicitante y sus socios. g) Relación de personas naturales o jurídicas con las que el solicitante y sus socios, han suscrito contratos de colaboración empresarial respecto de las actividades por las que se solicita Autorización Expresa. h) Estados Financieros elaborados con una anteriori- dad no mayor de 30 días previos a la presentación de la solicitud. Adicionalmente deberá presentar los Estados Fi- nancieros de los tres (03) últimos ejercicios fiscales o los que hubiera elaborado de haber sido constituido en fecha posterior. Los estados financieros deberán estar suscritos por contador público colegiado. i) Si el propietario de inmueble donde se instalará la sala de juegos de casino o máquinas tragamonedas es una persona jurídica, deberá presentarse la relación de sus socios y copia simple del poder de su representante legal, de ser el caso. j) Copia del comprobante de pago con el que se acredi- te el costo y la fecha de adquisición de cada una de las máquinas tragamonedas y medios de juego utilizados, y de ser el caso, copia del documento con el que se acredite el derecho de explotación correspondiente. En los menciona- dos documentos deberá individualizarse a las máquinas tra- gamonedas por nombre del fabricante, modelo y número de serie. k) Soporte magnético de 3.5 de densidad, conteniendo la información indicada en el Anexo "G" del presente Re- glamento de las máquinas tragamonedas cuya autorización de explotación solicitan.l) Copia del comprobante de pago con el que se acredi- te el costo y la fecha de adquisición de cada una de las mesas de casino cuya autorización de explotación solicitan y los medios de juego utilizados, y de ser el caso, copia del documento con el que se acredite el derecho de explota- ción correspondiente. m) Plano en el que conste la propuesta de distribución de las mesas de juegos de casino o máquinas tragamone- das, así como de los demás ambientes e instalaciones que formen parte de la sala de juego. El plano se preparará a escala 1:50 e indicará claramente los límites del área que ocupa la sala de juego, dentro del establecimiento legal- mente apto en donde se instalará. n) Copia del Reglamento Interno de operaciones de la sala de juego. o) Relación del personal de la sala de juegos del solici- tante, indicando nombre completo, fecha de ingreso, cargo, número de documento de identidad, copia simple de sus documentos de identificación personal y declaraciones ju- radas de no encontrarse en los impedimentos establecidos en el artículo 30º de la Ley y de no tener antecedentes judiciales, suscritas por cada uno de ellos. p) Descripción del sistema de vídeo con indicación del número, distribución, marca y modelo de los equipos utili- zados, adjuntando su reglamento de operación. q) Descripción de los medios de juego, indicando la can- tidad total por cada denominación, los documentos que se emplearán para sustentar su transporte en la sala de juego y los documentos que acrediten la adquisición de los mis- mos. r) Garantía indicada en el literal r) del numeral 14.1 del artículo 14º de la Ley de acuerdo a lo indicado en el artícu- lo 45º del presente Reglamento. s) Copia de la constancia de pago por concepto del de- recho de trámite, según TUPA. Artículo 8º.- Admisión de solicitudes de Autoriza- ción Expresa para explotar juegos de casino y/o má- quinas tragamonedas.- 8.1 El procedimiento de admisión y evaluación de la so- licitud de Autorización Expresa se sujetará a las siguientes etapas y reglas: a) Admisión de la solicitud de Autorización Expresa en la Oficina de Trámite Documentario del MINCETUR, de con- formidad con lo establecido en los artículos 124º y 125º de la Ley Nº 27444. b) Una vez admitida a trámite la solicitud, la DNT remiti- rá al solicitante el modelo de aviso que deberá ser publica- do a costo del solicitante por una sola vez a efecto de rea- lizar las publicaciones en el Diario Oficial El Peruano y en otro de circulación en la provincia donde se encuentre la sala de juegos. La finalidad de las publicaciones es que los terceros interesados presenten la información y/o documen- tación que consideren oportuna. El plazo para efectuar las referidas publicaciones es de cinco (5) días, debiéndose remitir a la DNT dentro de los tres (3) días, las publicacio- nes efectuadas, en caso contrario, se tendrá por no pre- sentada la solicitud, archivándose la documentación adjun- ta. Los terceros no serán considerados parte del procedi- miento de autorización expresa. c) Verificación del cumplimiento de los requisitos finan- cieros, técnicos y legales establecidos en la Ley y en el presente Reglamento, debiéndose seguir para tal efecto las reglas sobre celeridad administrativa previstas en la Ley Nº 27444. El plazo para cumplir con la mencionada verifica- ción es de treinta (30) días contados a partir de la fecha de remisión de las publicaciones a que se refiere el literal an- terior. d) Las observaciones determinadas por la DNT como consecuencia de las evaluaciones antes referidas, se noti- ficarán mediante Oficio expedido por la DNT. El plazo para que los solicitantes cumplan con la subsanación de las mis- mas es de quince (15) días contados a partir del día si- guiente de su notificación, de lo contrario se tendrá por no presentada la solicitud, archivándose la documentación adjunta. e) De subsanarse las observaciones dentro del plazo antes referido, la DNT requerirá la presentación de la ga- rantía a que se refiere el artículo 19º de la Ley. El plazo para cumplir con dicha presentación es de quince (15) días. Igual plazo se aplicará para la subsanación de las observa- ciones que pudieran determinarse con relación a la consti- tución de dicha garantía. De no presentarse la garantía o no subsanarse las observaciones dentro del plazo conce- dido, la DNT tendrá por no presentada la solicitud, archi- vándose la documentación adjunta.