Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2002 (13/11/2002)


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CAPITULO III

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 13 de noviembre de 2002

DE LA ATENCION A LOS USUARIOS
Articulo 6º.- Horario de funcionamiento.El horario de funcionamiento de las MORDAZA de juego se establecera teniendo en cuenta lo siguiente: a) MORDAZA de Juego de Casino: desde las dieciocho (18:00) horas hasta las seis (06:00) horas del dia siguiente, como maximo. b) MORDAZA de Juego de Maquinas Tragamonedas: durante las veinticuatro horas; considerandose operaciones del dia las ocurridas entre las 08:00 horas de un dia (inicio) hasta las 08:00 horas del dia siguiente. Las operaciones realizadas en las MORDAZA de juego se consideraran para efectos administrativos y tributarios, como operaciones del dia de inicio de las mismas.

TITULO III DE LAS AUTORIZACIONES PARA LA EXPLOTACION DE JUEGOS DE CASINO Y MAQUINAS TRAGAMONEDAS CAPITULO I DE LA AUTORIZACION EXPRESA
Articulo 7º.- Requisitos para solicitar la Autorizacion Expresa.Para obtener la Autorizacion Expresa de explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas, las personas juridicas interesadas deberan presentar una solicitud ante la DNT, adjuntando ademas de la informacion y documentacion prevista en el articulo 14º de la Ley, lo siguiente: a) Modificaciones de la Escritura Publica de Constitucion Social o del Estatuto del solicitante, aun cuando no se hayan inscrito en los Registros Publicos. b) MORDAZA simple de los documentos de identificacion oficial de cada uno de los socios y directores del solicitante. De ser alguno de los socios una persona juridica, debera presentarse MORDAZA de la Escritura Publica de Constitucion Social y Estatuto, incluyendo las modificaciones vigentes, si las hubiere. c) La informacion general de cada socio, director, gerente, apoderado, persona con funciones ejecutivas o con facultades de decision del solicitante, de acuerdo con los formularios contenidos en los Anexos "E" y "F", del presente Reglamento, suscritos por cada una de las personas MORDAZA indicadas o sus representantes, segun corresponda. d) Relacion detallada y cuantificada de los activos del solicitante y de cada uno de sus socios. e) Relacion de las obligaciones pendientes de pago del solicitante y monto de las mismas. f) Relacion de personas juridicas en cuyo capital social participa el solicitante y sus socios. g) Relacion de personas naturales o juridicas con las que el solicitante y sus socios, han suscrito contratos de colaboracion empresarial respecto de las actividades por las que se solicita Autorizacion Expresa. h) Estados Financieros elaborados con una anterioridad no mayor de 30 dias previos a la MORDAZA de la solicitud. Adicionalmente debera presentar los Estados Financieros de los tres (03) ultimos ejercicios fiscales o los que hubiera elaborado de haber sido constituido en fecha posterior. Los estados financieros deberan estar suscritos por contador publico colegiado. i) Si el propietario de inmueble donde se instalara la sala de juegos de casino o maquinas tragamonedas es una persona juridica, debera presentarse la relacion de sus socios y MORDAZA simple del poder de su representante legal, de ser el caso. j) MORDAZA del comprobante de pago con el que se acredite el costo y la fecha de adquisicion de cada una de las maquinas tragamonedas y medios de juego utilizados, y de ser el caso, MORDAZA del documento con el que se acredite el derecho de explotacion correspondiente. En los mencionados documentos debera individualizarse a las maquinas tragamonedas por nombre del fabricante, modelo y numero de serie. k) Soporte magnetico de 3.5 de densidad, conteniendo la informacion indicada en el Anexo "G" del presente Reglamento de las maquinas tragamonedas cuya autorizacion de explotacion solicitan.

l) MORDAZA del comprobante de pago con el que se acredite el costo y la fecha de adquisicion de cada una de las mesas de casino cuya autorizacion de explotacion solicitan y los medios de juego utilizados, y de ser el caso, MORDAZA del documento con el que se acredite el derecho de explotacion correspondiente. m) Plano en el que conste la propuesta de distribucion de las mesas de juegos de casino o maquinas tragamonedas, asi como de los demas ambientes e instalaciones que formen parte de la sala de juego. El plano se preparara a escala 1:50 e indicara claramente los limites del area que ocupa la sala de juego, dentro del establecimiento legalmente apto en donde se instalara. n) MORDAZA del Reglamento Interno de operaciones de la sala de juego. o) Relacion del personal de la sala de juegos del solicitante, indicando nombre completo, fecha de ingreso, cargo, numero de documento de identidad, MORDAZA simple de sus documentos de identificacion personal y declaraciones juradas de no encontrarse en los impedimentos establecidos en el articulo 30º de la Ley y de no tener antecedentes judiciales, suscritas por cada uno de ellos. p) Descripcion del sistema de video con indicacion del numero, distribucion, MORDAZA y modelo de los equipos utilizados, adjuntando su reglamento de operacion. q) Descripcion de los medios de juego, indicando la cantidad total por cada denominacion, los documentos que se emplearan para sustentar su transporte en la sala de juego y los documentos que acrediten la adquisicion de los mismos. r) Garantia indicada en el literal r) del numeral 14.1 del articulo 14º de la Ley de acuerdo a lo indicado en el articulo 45º del presente Reglamento. s) MORDAZA de la MORDAZA de pago por concepto del derecho de tramite, segun TUPA. Articulo 8º.- Admision de solicitudes de Autorizacion Expresa para explotar juegos de casino y/o maquinas tragamonedas.8.1 El procedimiento de admision y evaluacion de la solicitud de Autorizacion Expresa se sujetara a las siguientes etapas y reglas: a) Admision de la solicitud de Autorizacion Expresa en la Oficina de Tramite Documentario del MINCETUR, de conformidad con lo establecido en los articulos 124º y 125º de la Ley Nº 27444. b) Una vez admitida a tramite la solicitud, la DNT remitira al solicitante el modelo de aviso que debera ser publicado a costo del solicitante por una sola vez a efecto de realizar las publicaciones en el Diario Oficial El Peruano y en otro de circulacion en la provincia donde se encuentre la sala de juegos. La finalidad de las publicaciones es que los terceros interesados presenten la informacion y/o documentacion que consideren oportuna. El plazo para efectuar las referidas publicaciones es de cinco (5) dias, debiendose remitir a la DNT dentro de los tres (3) dias, las publicaciones efectuadas, en caso contrario, se tendra por no presentada la solicitud, archivandose la documentacion adjunta. Los terceros no seran considerados parte del procedimiento de autorizacion expresa. c) Verificacion del cumplimiento de los requisitos financieros, tecnicos y legales establecidos en la Ley y en el presente Reglamento, debiendose seguir para tal efecto las reglas sobre celeridad administrativa previstas en la Ley Nº 27444. El plazo para cumplir con la mencionada verificacion es de treinta (30) dias contados a partir de la fecha de remision de las publicaciones a que se refiere el literal anterior. d) Las observaciones determinadas por la DNT como consecuencia de las evaluaciones MORDAZA referidas, se notificaran mediante Oficio expedido por la DNT. El plazo para que los solicitantes cumplan con la subsanacion de las mismas es de quince (15) dias contados a partir del dia siguiente de su notificacion, de lo contrario se tendra por no presentada la solicitud, archivandose la documentacion adjunta. e) De subsanarse las observaciones dentro del plazo MORDAZA referido, la DNT requerira la MORDAZA de la garantia a que se refiere el articulo 19º de la Ley. El plazo para cumplir con dicha MORDAZA es de quince (15) dias. Igual plazo se aplicara para la subsanacion de las observaciones que pudieran determinarse con relacion a la constitucion de dicha garantia. De no presentarse la garantia o no subsanarse las observaciones dentro del plazo concedido, la DNT tendra por no presentada la solicitud, archivandose la documentacion adjunta.

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