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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (13/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 93

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 233183 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de noviembre de 2002 f) Cumplido el trámite descrito en el literal anterior, la DNT resolverá la solicitud de autorización expresa dentro del plazo de cinco (5) días, debiéndose pronunciar sobre las posibles oposiciones y/o denuncias que pudieran ha- berse presentado durante el trámite del procedimiento ad- ministrativo antes indicado. 8.2 A solicitud debidamente fundamentada del solicitan- te, la DNT concederá por única vez la ampliación de los plazos antes indicados. En ningún caso el plazo concedido podrá ser superior a quince (15) días. De determinarse nuevas observaciones, la DNT notificará al solicitante con- cediéndole el plazo de subsanación que corresponda al cumplimiento del requisito exigido, de acuerdo con lo dis- puesto en la presente disposición. 8.3 El inicio del Procedimiento de Autorización Expresa no faculta al solicitante la explotación de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas, según corresponda. Artículo 9º.- Investigación financiera y de anteceden- tes.- El solicitante así como sus socios deberán prestar to- das las facilidades para que la autoridad competente pue- da realizar la evaluación financiera a que hace referencia el Artículo 15º de la Ley. El personal encargado de realizar las investigaciones podrá solicitar la documentación, informes y comprobacio- nes que considere necesarios para la evaluación financiera correspondiente. El plazo de treinta (30) días establecido en la Ley debe- rá contarse desde que el solicitante remite las publicacio- nes efectuadas con arreglo a lo establecido en el artículo 8º literal b) del presente Reglamento. Dicho plazo se suspenderá cuando la DNT requiera al solicitante o a terceros información adicional, reanudándo- se su cómputo una vez se cumpla con lo requerido. Artículo 10º.- Renovación de la Autorización Expre- sa.- Para la renovación de la Autorización Expresa de las salas de juego ubicadas en cualquiera de los establecimien- tos señalados en el artículo 6º de la Ley, deberá solicitarse a mas tardar con cuatro (4) meses de anticipación a la fe- cha de su vencimiento, adjuntando la documentación e in- formación establecida en el artículo 14º de la Ley y en el artículo 7º del presente Reglamento, siempre que haya per- dido vigencia a la fecha de presentación de la solicitud de renovación. La tramitación de la solicitud de renovación se sujetará al procedimiento de Autorización Expresa. Artículo 11º.- Intransferibilidad de la Autorización Ex- presa.- El titular no podrá ceder ni transferir bajo cualquier mo- dalidad, en forma total o parcial la Autorización Expresa de explotación de juegos de casino y/o máquinas tragamone- das otorgada por la DNT. Artículo 12º.- Modificación de la Autorización Expre- sa.- 12.1 La Autorización Expresa podrá modificarse en el caso que se presenten los siguientes hechos: a) Incremento, retiro o reemplazo de máquinas traga- monedas y memorias de sólo lectura b) Incremento y retiro de mesas y modalidades de jue- go de casino. c) Modificación de la estructura y/o distribución de la sala de juegos d) Cambio del nombre del establecimiento donde se ex- plota el giro principal e) Cambio de nombre de la sala de juegos. f) Cambio del giro principal por otro autorizado, según lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley. g) Cambio de razón social del titular. 12.2 La DNT tendrá un plazo de veinte (20) días para emitir un pronunciamiento sobre la solicitud presentada. La notificación de las observaciones determinadas a la solici- tud de modificación de la Autorización Expresa interrumpi- rá el plazo antes referido. 12.3 Para solicitar una modificación de la Autorización Expresa, el titular deberá indicar ante la DNT el asunto es- pecífico que pretende modificarse adjuntando la documen- tación e información establecida en el Artículo 14º de la Ley y el Artículo 7º del Reglamento, en lo que fuera perti- nente.Artículo 13º.- Procedimiento en caso de incorpora- ción de nuevos socios en las empresas titulares y cam- bio de directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decisión,.- Dentro del plazo de diez (10) días de producida la incor- poración de un nuevo socio, el titular de la Autorización Ex- presa se encuentra obligado a presentar una comunicación ante la DNT acompañando la documentación e informa- ción prevista en el Artículo 14º de la Ley y los artículos 7º y 9º del Reglamento , en lo que fuera pertinente respecto del nuevo socio. Una vez presentada la documentación, el titular deberá publicar dentro del plazo de cinco (5) días la nueva relación de socios en el Diario Oficial El Peruano y en otro de circu- lación en la provincia donde se encuentre la sala de jue- gos, según el formato que para tal efecto remitirá la DNT y presentar un ejemplar de los avisos dentro de los tres (3) días de efectuadas las publicaciones. Si el nuevo socio no cumple con los requisitos estable- cidos en la Ley y el presente Reglamento, en la misma Re- solución se otorgará un plazo de treinta (30) días para que el titular adopte las medidas que considere oportunas a fin de dar cumplimiento a las obligaciones y requisitos esta- blecidos en la Ley y el Reglamento, bajo apercibimiento de cancelarse la Autorización Expresa concedida. Tratándose de cambio de directores, gerentes, apode- rados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decisión, dentro del plazo de diez (10) días de produci- do, el titular de una Autorización Expresa de explotación deberá presentar ante la DNT una comunicación informan- do de tal hecho, adjuntando la documentación prevista en el Artículo 14º de la Ley y los Artículos 7º y 9º del Regla- mento, en lo que fuera pertinente. La DNT evaluará y emitirá pronunciamiento de acuerdo con lo establecido en la Ley y el Reglamento, en un plazo de treinta (30) días. CAPÍTULO II DE LA AUTORIZACIÓN DE LAS MODALIDADES DE JUEGOS DE CASINO Artículo 14º.- Autorización de modalidades de jue- gos de casino Para la explotación de las modalidades de juegos de casino se deberá contar previamente con la autorización y el Registro correspondiente otorgado por la DNT. Para tal efecto el interesado deberá presentar una soli- citud que contenga la siguiente información: a) Descripción de las características del juego, inclu- yendo los materiales a ser empleados. b) Estudio sobre el porcentaje de retorno al público. c) Constancia de pago por derecho a trámite, según TUPA. La DNT expedirá una Resolución que deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano y en la que deberá indicarse el nombre oficial de la modalidad del juego autorizado, las ca- racterísticas de los materiales de juego a emplearse, las re- glas de juego y modalidades de apuestas permitidas. CAPÍTULO III DE LA AUTORIZACIÓN DE LAS MÁQUINAS TRAGAMONEDAS Artículo 15º.- Condiciones Técnicas y de seguridad, fiscalización y control de las máquinas tragamonedas.- Las máquinas tragamonedas deben cumplir con los re- quisitos establecidos en los anexos que forman parte inte- grante del presente Reglamento: Anexo A: Condiciones Técnicas Generales de las Má- quinas Tragamonedas. Anexo B: Condiciones de Seguridad de las Máquinas Tragamonedas. Anexo C: Condiciones de Seguridad de los Programas de Juego. Anexo D: Condiciones de Auditoría, Fiscalización y Con- trol Artículo 16º.- Autorización y Registro de Modelos de Máquinas Tragamonedas Para solicitar la autorización y registro de modelos de máquinas tragamonedas, el interesado deberá presentar ante la DNT una solicitud acompañando lo siguiente: