Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2002 (13/11/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 13 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 233183

f) Cumplido el tramite descrito en el literal anterior, la DNT resolvera la solicitud de autorizacion expresa dentro del plazo de cinco (5) dias, debiendose pronunciar sobre las posibles oposiciones y/o denuncias que pudieran haberse presentado durante el tramite del procedimiento administrativo MORDAZA indicado. 8.2 A solicitud debidamente fundamentada del solicitante, la DNT concedera por unica vez la ampliacion de los plazos MORDAZA indicados. En ningun caso el plazo concedido podra ser superior a quince (15) dias. De determinarse nuevas observaciones, la DNT notificara al solicitante concediendole el plazo de subsanacion que corresponda al cumplimiento del requisito exigido, de acuerdo con lo dispuesto en la presente disposicion. 8.3 El inicio del Procedimiento de Autorizacion Expresa no faculta al solicitante la explotacion de juegos de casino y/o maquinas tragamonedas, segun corresponda. Articulo 9º.- Investigacion financiera y de antecedentes.El solicitante asi como sus socios deberan prestar todas las facilidades para que la autoridad competente pueda realizar la evaluacion financiera a que hace referencia el Articulo 15º de la Ley. El personal encargado de realizar las investigaciones podra solicitar la documentacion, informes y comprobaciones que considere necesarios para la evaluacion financiera correspondiente. El plazo de treinta (30) dias establecido en la Ley debera contarse desde que el solicitante remite las publicaciones efectuadas con arreglo a lo establecido en el articulo 8º literal b) del presente Reglamento. Dicho plazo se suspendera cuando la DNT requiera al solicitante o a terceros informacion adicional, reanudandose su computo una vez se cumpla con lo requerido. Articulo 10º.- Renovacion de la Autorizacion Expresa.Para la renovacion de la Autorizacion Expresa de las MORDAZA de juego ubicadas en cualquiera de los establecimientos senalados en el articulo 6º de la Ley, debera solicitarse a mas tardar con cuatro (4) meses de anticipacion a la fecha de su vencimiento, adjuntando la documentacion e informacion establecida en el articulo 14º de la Ley y en el articulo 7º del presente Reglamento, siempre que MORDAZA perdido vigencia a la fecha de MORDAZA de la solicitud de renovacion. La tramitacion de la solicitud de renovacion se sujetara al procedimiento de Autorizacion Expresa. Articulo 11º.- Intransferibilidad de la Autorizacion Expresa.El titular no podra ceder ni transferir bajo cualquier modalidad, en forma total o parcial la Autorizacion Expresa de explotacion de juegos de casino y/o maquinas tragamonedas otorgada por la DNT. Articulo 12º.- Modificacion de la Autorizacion Expresa.12.1 La Autorizacion Expresa podra modificarse en el caso que se presenten los siguientes hechos: a) Incremento, retiro o reemplazo de maquinas tragamonedas y memorias de solo lectura b) Incremento y retiro de mesas y modalidades de juego de casino. c) Modificacion de la estructura y/o distribucion de la sala de juegos d) Cambio del nombre del establecimiento donde se explota el giro principal e) Cambio de nombre de la sala de juegos. f) Cambio del giro principal por otro autorizado, segun lo dispuesto en el articulo 6º de la Ley. g) Cambio de razon social del titular. 12.2 La DNT tendra un plazo de veinte (20) dias para emitir un pronunciamiento sobre la solicitud presentada. La notificacion de las observaciones determinadas a la solicitud de modificacion de la Autorizacion Expresa interrumpira el plazo MORDAZA referido. 12.3 Para solicitar una modificacion de la Autorizacion Expresa, el titular debera indicar ante la DNT el MORDAZA especifico que pretende modificarse adjuntando la documentacion e informacion establecida en el Articulo 14º de la Ley y el Articulo 7º del Reglamento, en lo que fuera pertinente.

Articulo 13º.- Procedimiento en caso de incorporacion de nuevos socios en las empresas titulares y cambio de directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision,.Dentro del plazo de diez (10) dias de producida la incorporacion de un MORDAZA socio, el titular de la Autorizacion Expresa se encuentra obligado a presentar una comunicacion ante la DNT acompanando la documentacion e informacion prevista en el Articulo 14º de la Ley y los articulos 7º y 9º del Reglamento, en lo que fuera pertinente respecto del MORDAZA socio. Una vez presentada la documentacion, el titular debera publicar dentro del plazo de cinco (5) dias la nueva relacion de socios en el Diario Oficial El Peruano y en otro de circulacion en la provincia donde se encuentre la sala de juegos, segun el formato que para tal efecto remitira la DNT y presentar un ejemplar de los avisos dentro de los tres (3) dias de efectuadas las publicaciones. Si el MORDAZA socio no cumple con los requisitos establecidos en la Ley y el presente Reglamento, en la misma Resolucion se otorgara un plazo de treinta (30) dias para que el titular adopte las medidas que considere oportunas a fin de dar cumplimiento a las obligaciones y requisitos establecidos en la Ley y el Reglamento, bajo apercibimiento de cancelarse la Autorizacion Expresa concedida. Tratandose de cambio de directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision, dentro del plazo de diez (10) dias de producido, el titular de una Autorizacion Expresa de explotacion debera presentar ante la DNT una comunicacion informando de tal hecho, adjuntando la documentacion prevista en el Articulo 14º de la Ley y los Articulos 7º y 9º del Reglamento, en lo que fuera pertinente. La DNT evaluara y emitira pronunciamiento de acuerdo con lo establecido en la Ley y el Reglamento, en un plazo de treinta (30) dias.

CAPITULO II DE LA AUTORIZACION DE LAS MODALIDADES DE JUEGOS DE CASINO
Articulo 14º.- Autorizacion de modalidades de juegos de casino Para la explotacion de las modalidades de juegos de casino se debera contar previamente con la autorizacion y el Registro correspondiente otorgado por la DNT. Para tal efecto el interesado debera presentar una solicitud que contenga la siguiente informacion: a) Descripcion de las caracteristicas del juego, incluyendo los materiales a ser empleados. b) Estudio sobre el porcentaje de retorno al publico. c) MORDAZA de pago por derecho a tramite, segun TUPA. La DNT expedira una Resolucion que debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano y en la que debera indicarse el nombre oficial de la modalidad del juego autorizado, las caracteristicas de los materiales de juego a emplearse, las reglas de juego y modalidades de apuestas permitidas.

CAPITULO III DE LA AUTORIZACION DE LAS MAQUINAS TRAGAMONEDAS
Articulo 15º.- Condiciones Tecnicas y de seguridad, fiscalizacion y control de las maquinas tragamonedas.Las maquinas tragamonedas deben cumplir con los requisitos establecidos en los anexos que forman parte integrante del presente Reglamento: Anexo A: Condiciones Tecnicas Generales de las Maquinas Tragamonedas. Anexo B: Condiciones de Seguridad de las Maquinas Tragamonedas. Anexo C: Condiciones de Seguridad de los Programas de Juego. Anexo D: Condiciones de Auditoria, Fiscalizacion y Control Articulo 16º.- Autorizacion y Registro de Modelos de Maquinas Tragamonedas Para solicitar la autorizacion y registro de modelos de maquinas tragamonedas, el interesado debera presentar ante la DNT una solicitud acompanando lo siguiente:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.