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Pág. 233186 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de noviembre de 2002 cual se consignará entre otras la siguiente información: número de Registro de Homologación, código modelo, nú- mero de serie, nombre comercial, fecha de fabricación, nombre del fabricante, sala de juego autorizada y titular de la autorización. Artículo 32º.- Variaciones en el contenido del Regis- tro Toda variación de los datos contenidos en el registro de máquinas tragamonedas, incluyéndose los efectuados de conformidad a lo dispuesto en el Anexo "G" de la presente norma, será consignada en el mencionado registro. CAPÍTULO VI DEL REGISTRO DE FABRICANTES DE MÁQUINAS TRAGAMONEDAS Artículo 33º.- De la inscripción en el Registro La DNT llevará un registro de fabricantes de máquinas tragamonedas. Para inscribirse en este registro los intere- sados deben presentar una solicitud acompañando la si- guiente información o documentación, en su caso: a) Nombre de la Empresa solicitante, constitución so- cial y país de origen. b) Lugares donde desarrolla su actividad. c) Copia de la Partida Electrónica, Ficha Registral o la que haga sus veces en su país de origen. d) Copia del Registro Único de Contribuyentes, de ser el caso. e) Nombre y domicilio, documento de identidad y copia del poder del representante legal, debidamente inscrito en los Registros Públicos. f) Documentación sustentatoria que acredite su condi- ción de fabricante de máquinas tragamonedas; y, g) Constancia de pago por derecho de trámite, según TUPA. Artículo 34º.- Del procedimiento.- Las solicitudes de inscripción en el Registro de Fabri- cantes de Máquinas Tragamonedas serán resueltas en el plazo de treinta (30) días de presentadas. La notificación de las observaciones a la solicitud originará la interrupción del plazo antes mencionado, debiendo las mismas ser sub- sanadas dentro de los cinco (5) días de la fecha de recibida la notificación, bajo apercibimiento de tenerse por no pre- sentada la solicitud y archivarse la documentación adjunta. Artículo 35º.- De las facultades de la administración.- La administración se reserva el derecho de efectuar las verificaciones técnicas y/o solicitar la presentación de in- formes que se consideren necesarios para la evaluación de la solicitud. CAPÍTULO VII DEL REGISTRO DE ENSAMBLADORES DE MÁQUINAS TRAGAMONEDAS Artículo 36º- De la inscripción en el Registro.- Para efectos de la inscripción en el Registro de Ensam- bladores de Máquinas Tragamonedas, los interesados de- berán presentar ante la DNT, la siguiente información y/o documentación: a) Copia de la Escritura Pública de Constitución Social y constancia de inscripción expedida por los Registros Pú- blicos. b) Documento de identidad del representante legal, co- pia del poder del representante legal, constancia de ins- cripción y vigencia de poder expedida por los Registros Pú- blicos. c) Copia del Registro Único de Contribuyentes. d) Lugar donde se llevará a cabo las labores de ensam- blaje, detalle de los equipos que serán utilizados y relación de los técnicos responsables. e) Licencia emitida por el fabricante a favor del interesa- do autorizando expresamente las labores de ensamblaje de máquinas tragamonedas. f) Manual de ensamblaje elaborado por el fabricante donde consten los patrones de ensamblaje que deben ser observados para efectos de control de calidad y debido fun- cionamiento. g) Relación completa, detallada y cuantificada de com- ponentes y partes que se utilizarán para el ensamblaje de las máquinas tragamonedas, adjuntando de ser el caso, la póliza de importación correspondiente.h) Certificado de conformidad emitido por el fabricante por la labor de ensamblaje realizada. i) Constancia de pago por derecho de trámite, según TUPA. La Autoridad Competente programará las visitas de ins- pección que se considere necesarias a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos que deben cumplir las máquinas tragamonedas para su legítima comercializa- ción y explotación, de conformidad con lo establecido en la Ley, el Reglamento y las Directivas. Mediante las labores de ensamblaje no se podrá alterar el normal funcionamiento de los componentes eléctrico y elec- tromecánicos del modelo al que corresponde la máquina tra- gamonedas, debiendo el ensamblador seguir exactamente los patrones de ensamblaje establecidos por el fabricante. Artículo 37º.- De las obligaciones Los modelos de máquinas tragamonedas que serán ma- teria de ensamblaje deberán encontrarse previamente au- torizados y registrados (homologados) ante la DNT y debe- rán contar con el correspondiente certificado expedido por el fabricante en el que se acredite el número de serie, códi- go del modelo y fecha de ensamblaje. Adicionalmente, los modelos ensamblados deberán te- ner una placa que los identifique, la misma que deberá con- tener la información indicada en el párrafo anterior así como el número de registro de ensamblador otorgado por la DNT. Sólo podrán explotarse las máquinas tragamonedas en- sambladas por entidades autorizadas y registradas por la DNT respecto de modelos de máquinas tragamonedas de fabricantes inscritos en el Registro de Fabricantes de Má- quinas Tragamonedas. CAPÍTULO VIII DEL REGISTRO DE REPRESENTANTES EN EL PAÍS DE FABRICANTES INTERNACIONALES DE MÁQUINAS TRAGAMONEDAS Artículo 38º.- De la inscripción en el Registro Para efectos de la inscripción en el mencionado Registro, los representantes en el país de fabricantes internacionales de máquinas tragamonedas se encuentran obligados a presentar ante la DNT la siguiente información y/o documentación: a) Copia de la Escritura de Constitución Social y cons- tancia de inscripción expedida por los Registros Públicos, de resultar aplicable. b) Copia del poder de los representantes legales, cons- tancia de inscripción y vigencia de poder expedida por los Registro Públicos. c) Copia del Registro Único de Contribuyentes. d) Declaración Jurada en la que conste el compromiso formal asumido por el representante en el país de comer- cializar únicamente modelos y memorias autorizadas y re- gistradas por la DNT. e) Relación de personas autorizadas a expedir los certi- ficados de fabricantes y otras constancias emitidas en el ejercicio de sus actividades, adjuntando la documentación señalada en el numeral precedente. f) Formatos que serán utilizados para la emisión de las certificaciones y otras constancias. g) Constancia de pago por el derecho de trámite, según TUPA. El Registro de Representantes de Fabricantes Interna- cionales de Máquinas Tragamonedas tendrá una vigencia de dos (2) años, renovable a solicitud del interesado. Artículo 39º.- De las obligaciones de los represen- tantes de Fabricantes Internacionales Los representantes en el país de fabricantes internacio- nales de máquinas tragamonedas deberán remitir mensual- mente ante la DNT la relación documentada de certificados de fabricante y constancias emitidas, a efectos de realizar el cruce de información correspondiente. CAPÍTULO IX DEL REGISTRO DE IMPORTADORES DE MÁQUINAS TRAGAMONEDAS, MEMORIAS DE SÓLO LECTURA y BIENES PARA LA EXPLOTACIÓN DE JUEGOS DE CASINO Artículo 40º.- De la inscripción en el Registro La DNT llevará un Registro de Importadores de máqui- nas tragamonedas y memorias de sólo lectura.