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Pág. 233187 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de noviembre de 2002 Para acceder a dicho registro las personas naturales o jurídicas deberán presentar según corresponda la siguien- te documentación y/o información: a) Copia del documento de identidad del importador. b) Copia del Registro Único de Contribuyentes. c) Copia del Estatuto Social o de su modificatoria en la que señale expresamente que forma parte del objeto social la importación de bienes vinculados a la explotación de jue- gos de casino y máquinas tragamonedas. d) Copia del poder del representante legal de la sociedad. e) Copia del documento de identidad del representante legal de la sociedad. f) Constancia de pago por derecho de trámite, según TUPA. g) Otras que se determine la DNT. De obtenerse la inscripción solicitada, la información pro- porcionada por el titular deberá ser actualizada, bajo res- ponsabilidad. Artículo 41º.- De las obligaciones del Importador Los importadores inscritos en el presente Registro co- municarán a la DNT la transferencia de las mercancías im- portada en propiedad o en uso dentro del plazo de cinco (5) días de producida, adjuntando una relación detallada de los bienes y de las personas adquirientes. La menciona- da comunicación tendrá carácter de Declaración Jurada. CAPÍTULO X DEL REGISTRO DE COMERCIALIZADORES DE MÁQUINAS TRAGAMONEDAS Y/O MEMORIAS DE SÓLO LECTURA Artículo 42º.- De la inscripción en el Registro: Las personas naturales o jurídicas que transfieran en propiedad o en uso máquinas tragamonedas y memorias de sólo lectura deberán encontrarse inscritas en el Regis- tro de Comercializadores de Máquinas Tragamonedas y Me- morias de Sólo Lectura de la DNT. Los interesados deberán cumplir con presentar la siguien- te documentación y/o información, según corresponda: a) Copia del documento de identidad del comercializa- dor. b) Copia de la Escritura Pública de Constitución, Esta- tuto y Partida Registral expedida por Registros Públicos donde conste la inscripción de la sociedad. c) Copia de poder del representante y legal y constan- cia de inscripción expedida por Registros Públicos. d) Copia del Registro Único de Contribuyentes. e) Pago por concepto de derecho de trámite, según TUPA. Artículo 43º.- De las obligaciones: Dentro del plazo de cinco (5) días de realizada la trans- ferencia a que se refiere el artículo precedente, el titular del registro deberá cumplir con presentar la siguiente documen- tación y/o información: a) Documento mediante el cual se acredite la transfe- rencia en propiedad o en uso de las máquinas tragamone- das y memorias de sólo lectura, de ser el caso. b) Relación de máquinas tragamonedas y/o memorias de sólo lectura materia de transferencia, debiéndose con- signar por cada máquina tragamonedas materia de trans- ferencia, el código de registro otorgado por la DNT. c) Comprobante de pago con el que se acredite la transfe- rencia en propiedad de las máquinas tragamonedas y/o me- morias de sólo lectura, en el que se consigne la cantidad, códi- go y número de serie de los bienes objeto de transferencia. d) Destino de las máquinas tragamonedas y memorias de sólo lectura objeto de transferencia. Tratándose de titulares de una autorización de explota- ción que transfieran a terceros la propiedad o uso de má- quinas tragamonedas sin contar con el Registro antes indi- cado, incurrirán en infracción administrativa sancionable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley. CAPÍTULO XI DEL REGISTRO DE ENTIDADES AUTORIZADAS A EXPEDIR LOS CERTIFICADOS DE CUMPLIMIENTO Artículo 44º.- Del contenido del Registro La DNT llevará un registro de las entidades autorizadas a expedir los Certificados de Cumplimiento de los modelosde máquinas tragamonedas y/o memorias de sólo lectura en el que se consignará el código otorgado como conse- cuencia del procedimiento de autorización correspondien- te. TÍTULO VI DE LA GARANTIA Artículo 45º.- Presentación de la garantía.- La garantía a que se refiere el artículo 19º de la Ley, debe presentarse ante la DNT luego de concluida la eva- luación de los requisitos a que se refiere el artículo 7º del presente Reglamento, para ser aprobada antes de la emi- sión de la Autorización Expresa. En el caso de renovación, la garantía debe presentarse a más tardar con un (01) mes de anticipación a la fecha de su vencimiento. Cuando la modificación de una Autorización Expresa ori- gine un aumento en el monto de la garantía, ésta deberá presentarse junto con la solicitud de modificación de Auto- rización Expresa Las observaciones a la garantía otorgada deberán sub- sanarse dentro del plazo de quince (15) días de la fecha de notificación. Artículo 46º.- Formas de la garantía Cuando la garantía adopte la forma de un deposito ban- cario, deberá remitirse a la DNT una carta firmada por un representante autorizado de la entidad financiera, indican- do el número y titular de la cuenta correspondiente al depo- sito y el monto del mismo, señalando además que bajo res- ponsabilidad de la entidad financiera, el dinero de dicha cuenta sólo podrá ser retirado previa autorización de la DNT, mediante Resolución Directoral y siempre que haya venci- do el plazo de seis (06) meses posteriores a la fecha en que quedó sin efecto la Autorización Expresa o se den las circunstancias a que se refiere el artículo 19.2 de la Ley. Esta disposición no alcanza a los intereses que serán de libre disponibilidad del titular. Cuando el titular presente como garantía una carta fianza bancaria o póliza de caución la misma deberá tener vigen- cia hasta el treinta de marzo de cada año y renovarse anual- mente con un (1) mes de anticipación de la fecha de su vencimiento. Artículo 47º.- Monto de la garantía La garantía se otorgará conforme a lo establecido en el artículo 21º de la Ley. TÍTULO VII DE LA EXPLOTACION DE LOS JUEGOS DE CASINO Y MÁQUINAS TRAGAMONEDAS CAPÍTULO I DE LA AUTORIDAD COMPETENTE Artículo 48º.- Funciones de la Dirección Nacional de Turismo Además de las señaladas en la Ley, son funciones y atribuciones de la DNT, las siguientes: a) Llevar los Registros a que se refiere el Título V del presente Reglamento. b) Establecer los requisitos mínimos que deben cumplir los Inspectores de Juego y evaluar su desempeño. c) Solicitar la ejecución de la garantía de conformidad con lo establecido en el numeral 20.2 del Artículo 20º de la Ley. d) Aprobar las modificaciones a las instalaciones de las salas de juego. e) Aprobar mediante Directivas los requisitos técnicos para las salas de juego, sistemas de video, uso de fichas, medios de juego, medios de pago permitidos, registro de transacciones de operaciones en las cajas y para cualquier otro asunto vinculado a los objetivos del Artículo 3º de la Ley. f) Establecer sistemas de fiscalización y control de las operaciones de las mesas de juego, máquinas tragamone- das y proceso de conteo. g) Tramitar, evaluar y resolver en primera instancia las quejas y reclamos vinculados a la operación de las salas de juego. h) Calificar los juegos de azar según se trate de juegos de máquinas tragamonedas o juegos de casino, de confor- midad con lo establecido en la ley, su Reglamento y Direc- tivas.