Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2002 (13/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, miercoles 13 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Para acceder a dicho registro las personas naturales o juridicas deberan presentar segun corresponda la siguiente documentacion y/o informacion: a) MORDAZA del documento de identidad del importador. b) MORDAZA del Registro Unico de Contribuyentes. c) MORDAZA del Estatuto Social o de su modificatoria en la que senale expresamente que forma parte del objeto social la importacion de bienes vinculados a la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas. d) MORDAZA del poder del representante legal de la sociedad. e) MORDAZA del documento de identidad del representante legal de la sociedad. f) MORDAZA de pago por derecho de tramite, segun TUPA. g) Otras que se determine la DNT. De obtenerse la inscripcion solicitada, la informacion proporcionada por el titular debera ser actualizada, bajo responsabilidad. Articulo 41º.- De las obligaciones del Importador Los importadores inscritos en el presente Registro comunicaran a la DNT la transferencia de las mercancias importada en propiedad o en uso dentro del plazo de cinco (5) dias de producida, adjuntando una relacion detallada de los bienes y de las personas adquirientes. La mencionada comunicacion tendra caracter de Declaracion Jurada.

de maquinas tragamonedas y/o memorias de solo lectura en el que se consignara el codigo otorgado como consecuencia del procedimiento de autorizacion correspondiente.

TITULO VI DE LA GARANTIA
Articulo 45º.- MORDAZA de la garantia.La garantia a que se refiere el articulo 19º de la Ley, debe presentarse ante la DNT luego de concluida la evaluacion de los requisitos a que se refiere el articulo 7º del presente Reglamento, para ser aprobada MORDAZA de la emision de la Autorizacion Expresa. En el caso de renovacion, la garantia debe presentarse a mas tardar con un (01) mes de anticipacion a la fecha de su vencimiento. Cuando la modificacion de una Autorizacion Expresa origine un aumento en el monto de la garantia, esta debera presentarse junto con la solicitud de modificacion de Autorizacion Expresa Las observaciones a la garantia otorgada deberan subsanarse dentro del plazo de quince (15) dias de la fecha de notificacion. Articulo 46º.- Formas de la garantia Cuando la garantia adopte la forma de un deposito bancario, debera remitirse a la DNT una carta firmada por un representante autorizado de la entidad financiera, indicando el numero y titular de la cuenta correspondiente al deposito y el monto del mismo, senalando ademas que bajo responsabilidad de la entidad financiera, el dinero de dicha cuenta solo podra ser retirado previa autorizacion de la DNT, mediante Resolucion Directoral y siempre que MORDAZA vencido el plazo de seis (06) meses posteriores a la fecha en que quedo sin efecto la Autorizacion Expresa o se den las circunstancias a que se refiere el articulo 19.2 de la Ley. Esta disposicion no alcanza a los intereses que seran de libre disponibilidad del titular. Cuando el titular presente como garantia una carta fianza bancaria o poliza de caucion la misma debera tener vigencia hasta el treinta de marzo de cada ano y renovarse anualmente con un (1) mes de anticipacion de la fecha de su vencimiento. Articulo 47º.- Monto de la garantia La garantia se otorgara conforme a lo establecido en el articulo 21º de la Ley.

CAPITULO X DEL REGISTRO DE COMERCIALIZADORES DE MAQUINAS TRAGAMONEDAS Y/O MEMORIAS DE SOLO LECTURA
Articulo 42º.- De la inscripcion en el Registro: Las personas naturales o juridicas que transfieran en propiedad o en uso maquinas tragamonedas y memorias de solo lectura deberan encontrarse inscritas en el Registro de Comercializadores de Maquinas Tragamonedas y Memorias de Solo Lectura de la DNT. Los interesados deberan cumplir con presentar la siguiente documentacion y/o informacion, segun corresponda: a) MORDAZA del documento de identidad del comercializador. b) MORDAZA de la Escritura Publica de Constitucion, Estatuto y Partida Registral expedida por Registros Publicos donde conste la inscripcion de la sociedad. c) MORDAZA de poder del representante y legal y MORDAZA de inscripcion expedida por Registros Publicos. d) MORDAZA del Registro Unico de Contribuyentes. e) Pago por concepto de derecho de tramite, segun TUPA. Articulo 43º.- De las obligaciones: Dentro del plazo de cinco (5) dias de realizada la transferencia a que se refiere el articulo precedente, el titular del registro debera cumplir con presentar la siguiente documentacion y/o informacion: a) Documento mediante el cual se acredite la transferencia en propiedad o en uso de las maquinas tragamonedas y memorias de solo lectura, de ser el caso. b) Relacion de maquinas tragamonedas y/o memorias de solo lectura materia de transferencia, debiendose consignar por cada maquina tragamonedas materia de transferencia, el codigo de registro otorgado por la DNT. c) Comprobante de pago con el que se acredite la transferencia en propiedad de las maquinas tragamonedas y/o memorias de solo lectura, en el que se consigne la cantidad, codigo y numero de serie de los bienes objeto de transferencia. d) Destino de las maquinas tragamonedas y memorias de solo lectura objeto de transferencia. Tratandose de titulares de una autorizacion de explotacion que transfieran a terceros la propiedad o uso de maquinas tragamonedas sin contar con el Registro MORDAZA indicado, incurriran en infraccion administrativa sancionable, de acuerdo con lo establecido en el articulo 45.1 de la Ley.

TITULO VII DE LA EXPLOTACION DE LOS JUEGOS DE CASINO Y MAQUINAS TRAGAMONEDAS CAPITULO I DE LA AUTORIDAD COMPETENTE
Articulo 48º.- Funciones de la Direccion Nacional de Turismo Ademas de las senaladas en la Ley, son funciones y atribuciones de la DNT, las siguientes: a) Llevar los Registros a que se refiere el Titulo V del presente Reglamento. b) Establecer los requisitos minimos que deben cumplir los Inspectores de Juego y evaluar su desempeno. c) Solicitar la ejecucion de la garantia de conformidad con lo establecido en el numeral 20.2 del Articulo 20º de la Ley. d) Aprobar las modificaciones a las instalaciones de las MORDAZA de juego. e) Aprobar mediante Directivas los requisitos tecnicos para las MORDAZA de juego, sistemas de video, uso de fichas, medios de juego, medios de pago permitidos, registro de transacciones de operaciones en las MORDAZA y para cualquier otro MORDAZA vinculado a los objetivos del Articulo 3º de la Ley. f) Establecer sistemas de fiscalizacion y control de las operaciones de las mesas de juego, maquinas tragamonedas y MORDAZA de conteo. g) Tramitar, evaluar y resolver en primera instancia las quejas y reclamos vinculados a la operacion de las MORDAZA de juego. h) Calificar los juegos de azar segun se trate de juegos de maquinas tragamonedas o juegos de casino, de conformidad con lo establecido en la ley, su Reglamento y Directivas.

CAPITULO XI DEL REGISTRO DE ENTIDADES AUTORIZADAS A EXPEDIR LOS CERTIFICADOS DE CUMPLIMIENTO
Articulo 44º.- Del contenido del Registro La DNT llevara un registro de las entidades autorizadas a expedir los Certificados de Cumplimiento de los modelos

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