Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2002 (13/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 13 de noviembre de 2002

i) Otras que se encuentren senaladas o se deriven de la aplicacion de la Ley y su Reglamento.

CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA AUTORIZACION
Articulo 49º.- Relativas al funcionamiento de las MORDAZA de juego El titular que cuente con Autorizacion Expresa para explotar juegos de casino o maquinas tragamonedas, debera cumplir con lo siguiente: a) Exhibir en lugar visible el Codigo y numero asignado en el Registro de Empresas Explotadoras. b) Exhibir en un lugar visible de la entrada de la Sala de Juegos un letrero con el siguiente texto: "SALA AUTORIZADA Y FISCALIZADA POR LA DIRECCION NACIONAL DE TURISMO" utilizando el formato que para tal efecto apruebe la Direccion Nacional de Turismo. c) Exhibir en idioma espanol y en lugar visible, los reglamentos de las modalidades de juegos de casino. Asimismo en cada mesa estara a disposicion de los usuarios en forma gratuita, copias de las reglas basicas que correspondan al juego. d) Exhibir en las maquinas tragamonedas con toda claridad y en idioma espanol la descripcion de las posibles apuestas, indicacion del MORDAZA o valor de la moneda, billete, ficha u otro medio que la maquina tragamonedas acepta, descripcion de las combinaciones ganadoras, importe de los premios correspondientes a cada combinacion ganadora y la indicacion que en caso de mal funcionamiento de la maquina tragamonedas se anula la jugada y todos los pagos realizados como consecuencia de dicha jugada. e) Incorporar en su publicidad, en un lugar visible de la entrada de la sala de juegos, el siguiente mensaje: "LOS JUEGOS DE AZAR REALIZADOS CONSTANTEMENTE PUEDEN SER DANINOS PARA LA SALUD". f) Impedir que terceros realicen algun MORDAZA de actividad economica, financiera o de cualquier indole en la sala de juego, salvo previo conocimiento y aprobacion de la DNT de acuerdo a la Ley y al Reglamento. g) Comunicar al Inspector de juego que se encuentre en la sala de juego o en su defecto a la DNT, la realizacion de actividades que no han sido autorizadas ni comunicadas a la DNT; inmediatamente MORDAZA detectadas. h) Adoptar las medidas necesarias para mantener el orden en las MORDAZA de juego. i) Adoptar las medidas necesarias para que el canje de fichas sea exclusivamente para los fines respectivos. La DNT, mediante Directivas podra regular el procedimiento de codificacion, estandarizacion, aprobacion y desuso de fichas para maquinas tragamonedas, estableciendo las dimensiones minimas y maximas, asi como peso y aleacion. j) Informar a la DNT sobre las transferencias en propiedad o en uso de maquinas tragamonedas y/o memorias dentro del plazo de cinco (5) dias de efectuada, adjuntando la documentacion sustentatoria correspondiente. k) La MORDAZA de acceso al interior de la maquina tragamonedas asi como la MORDAZA de acceso al area logica, deberan estar provistas de cerraduras cuyas llaves MORDAZA diferentes entre si. l) Las demas que senale la Ley, el Reglamento y las Directivas. Articulo 50º.- Relativas a informacion sobre cambios en la situacion de la empresa El titular de una Autorizacion Expresa debera poner en conocimiento de la DNT, dentro de los diez (10) dias de ocurrido cualesquiera de los siguientes hechos: a) Acuerdo por el que se modifica la Escritura Publica de Constitucion Social o Estatuto del Titular de la autorizacion. b) El ingreso o salida de socios o variaciones de su participacion en el capital social. c) El nombramiento o renuncia de directores, gerentes, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision del Titular. d) La existencia de alguno de los impedimentos indicados en el Articulo 30º de la Ley que alcance al Titular, socios, directores, gerentes, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision del Titular. Una vez evaluada la informacion, de comprobarse que se ha incurrido en alguno de los impedimentos, se le comunicara al Titular otorgandole un plazo de treinta (30) dias para que MORDAZA las medidas que considere convenientes con el fin de cumplir con las obligaciones y requisitos establecidos en la Ley y el Reglamento;

e) La suscripcion de contratos de colaboracion empresarial u otro MORDAZA de contratos o negocios que permitan a terceros obtener directa o indirectamente utilidades provenientes de las actividades del Titular. Las partes intervinientes en dichos contratos no podran hacer extensibles los beneficios tributarios o de otra indole obtenidos a titulo particular como consecuencia de convenios de estabilidad juridica o sentencias judiciales, segun corresponda. f) Informacion sobre la contratacion o salida del personal del Titular; g) Comunicar a la DNT el horario de funcionamiento de la Sala de Juegos de Casino y/o Maquinas Tragamonedas; y, h) Las demas que senale la Ley, el Reglamento y las Directivas. Articulo 51º.- Comunicaciones previas El Titular debe poner en conocimiento de la DNT, cualquiera de los siguientes hechos: a) Suspension permanente de actividades; b) Suspension temporal de las actividades que son objeto de la Autorizacion Expresa, indicando las razones y la duracion exacta de la suspension, la cual en ningun caso, podra durar mas de noventa (90) dias calendario; c) Retiro temporal de mesas de juego o maquinas tragamonedas por razones de reparacion o, mantenimiento, que no impliquen la modificacion de la Autorizacion Expresa, ni la variacion del Registro de Explotacion de Juegos de Casino y/o Maquinas Tragamonedas, indicando las razones del retiro y la duracion aproximada del mismo. El mantenimiento implica reemplazar elementos fisicos, mecanicos, electricos o electronicos, que ocasionen o puedan ocasionar un funcionamiento defectuoso, por otros iguales, que permitan el correcto funcionamiento de la mesa de juego o maquina tragamonedas; d) Cambio de denominacion de los valores de las jugadas en las maquinas tragamonedas, indicando las maquinas tragamonedas en las que se cambiara la denominacion. En caso de existir variacion de los medios de juego, se adjuntara una muestra por cada uno de los mismos. Articulo 52º.- Plazo para las comunicaciones previas Para efectos de la comunicacion prevista en el articulo precedente, el operador tendra un plazo de tres (3) dias para comunicar cualquiera de los hechos descritos en los literales a), b) y d) segun corresponda. En el caso de los hechos descritos en el literal c) del mencionado articulo, el operador tendra el plazo de un (1) dia para efectuar la comunicacion ante la DNT.

CAPITULO III DEL MATERIAL DEL JUEGO, DE LAS APUESTAS Y DEL MORDAZA DE CONTEO
Articulo 53º.- Realizacion de apuestas y transporte de fichas u otros medios de juego y dinero dentro de las MORDAZA de juego Las apuestas en los juegos de casino y maquinas tragamonedas se realizaran mediante fichas u otros medios de juego autorizados y registrados en su numero y valor ante la DNT, los mismos que canjearan en la sala de juego. El transporte de fichas u otros medios de juego o dinero que realice el personal del Titular dentro de la sala de juego debera estar sustentado por documentos en los que debe constar el numero y valor de las fichas u otros medios de juego o dinero, los que seran firmados por los responsables del punto de origen y de destino de la operacion, y por el Inspector de Juego si fuera el caso. Luego de firmados, deberan ser registrados y archivados por el Titular. La DNT podra establecer requisitos especificos para los documentos. Articulo 54º.- MORDAZA de conteo Al cierre de las operaciones diarias de cada mesa de juego de casino se realizara la verificacion del monto, cantidad, valor y ubicacion de las fichas por cada denominacion, y dinero procediendose a la determinacion del resultado de las mesas de juego en la sala de conteo. Todo este MORDAZA sera filmado con imagen y audio en su integridad. Los inspectores de juego participan en este MORDAZA en las condiciones y circunstancias que determine la DNT. Articulo 55º.- Del material del juego El material de juego debera cumplir con los requisitos establecidos en los reglamentos de cada modalidad de juego de casino autorizado y registrado en la DNT.

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