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Pág. 233188 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de noviembre de 2002 i) Otras que se encuentren señaladas o se deriven de la aplicación de la Ley y su Reglamento. CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA AUTORIZACION Artículo 49º.- Relativas al funcionamiento de las sa- las de juego El titular que cuente con Autorización Expresa para ex- plotar juegos de casino o máquinas tragamonedas, deberá cumplir con lo siguiente: a) Exhibir en lugar visible el Código y número asignado en el Registro de Empresas Explotadoras. b) Exhibir en un lugar visible de la entrada de la Sala de Juegos un letrero con el siguiente texto: "SALA AUTORI- ZADA Y FISCALIZADA POR LA DIRECCION NACIONAL DE TURISMO” utilizando el formato que para tal efecto apruebe la Dirección Nacional de Turismo. c) Exhibir en idioma español y en lugar visible, los regla- mentos de las modalidades de juegos de casino. Asimismo en cada mesa estará a disposición de los usuarios en for- ma gratuita, copias de las reglas básicas que correspon- dan al juego. d) Exhibir en las máquinas tragamonedas con toda cla- ridad y en idioma español la descripción de las posibles apuestas, indicación del tipo o valor de la moneda, billete, ficha u otro medio que la máquina tragamonedas acepta, descripción de las combinaciones ganadoras, importe de los premios correspondientes a cada combinación ganado- ra y la indicación que en caso de mal funcionamiento de la máquina tragamonedas se anula la jugada y todos los pa- gos realizados como consecuencia de dicha jugada. e) Incorporar en su publicidad, en un lugar visible de la entrada de la sala de juegos, el siguiente mensaje: " LOS JUEGOS DE AZAR REALIZADOS CONSTANTEMENTE PUEDEN SER DAÑINOS PARA LA SALUD ". f) Impedir que terceros realicen algún tipo de actividad económica, financiera o de cualquier índole en la sala de juego, salvo previo conocimiento y aprobación de la DNT de acuerdo a la Ley y al Reglamento. g) Comunicar al Inspector de juego que se encuentre en la sala de juego o en su defecto a la DNT, la realización de actividades que no han sido autorizadas ni comunica- das a la DNT; inmediatamente sean detectadas. h) Adoptar las medidas necesarias para mantener el orden en las salas de juego. i) Adoptar las medidas necesarias para que el canje de fichas sea exclusivamente para los fines respectivos. La DNT, mediante Directivas podrá regular el procedimiento de codificación, estandarización, aprobación y desuso de fichas para máquinas tragamonedas, estableciendo las di- mensiones mínimas y máximas, así como peso y aleación. j) Informar a la DNT sobre las transferencias en propie- dad o en uso de máquinas tragamonedas y/o memorias dentro del plazo de cinco (5) días de efectuada, adjuntando la documentación sustentatoria correspondiente. k) La puerta de acceso al interior de la máquina traga- monedas así como la puerta de acceso al área lógica, de- berán estar provistas de cerraduras cuyas llaves sean dife- rentes entre sí. l) Las demás que señale la Ley, el Reglamento y las Directivas. Artículo 50º.- Relativas a información sobre cambios en la situación de la empresa El titular de una Autorización Expresa deberá poner en conocimiento de la DNT, dentro de los diez (10) días de ocurrido cualesquiera de los siguientes hechos: a) Acuerdo por el que se modifica la Escritura Pública de Constitución Social o Estatuto del Titular de la autorización. b) El ingreso o salida de socios o variaciones de su par- ticipación en el capital social. c) El nombramiento o renuncia de directores, gerentes, personas con funciones ejecutivas o con facultades de de- cisión del Titular. d) La existencia de alguno de los impedimentos indica- dos en el Artículo 30º de la Ley que alcance al Titular, so- cios, directores, gerentes, personas con funciones ejecuti- vas o con facultades de decisión del Titular. Una vez eva- luada la información, de comprobarse que se ha incurrido en alguno de los impedimentos, se le comunicará al Titular otorgándole un plazo de treinta (30) días para que tome las medidas que considere convenientes con el fin de cumplir con las obligaciones y requisitos establecidos en la Ley y el Reglamento;e) La suscripción de contratos de colaboración empre- sarial u otro tipo de contratos o negocios que permitan a terceros obtener directa o indirectamente utilidades prove- nientes de las actividades del Titular. Las partes intervinien- tes en dichos contratos no podrán hacer extensibles los be- neficios tributarios o de otra índole obtenidos a título parti- cular como consecuencia de convenios de estabilidad jurí- dica o sentencias judiciales, según corresponda. f) Información sobre la contratación o salida del perso- nal del Titular; g) Comunicar a la DNT el horario de funcionamiento de la Sala de Juegos de Casino y/o Máquinas Tragamonedas; y, h) Las demás que señale la Ley, el Reglamento y las Directivas. Artículo 51º.- Comunicaciones previas El Titular debe poner en conocimiento de la DNT, cual- quiera de los siguientes hechos: a) Suspensión permanente de actividades; b) Suspensión temporal de las actividades que son ob- jeto de la Autorización Expresa, indicando las razones y la duración exacta de la suspensión, la cual en ningún caso, podrá durar más de noventa (90) días calendario; c) Retiro temporal de mesas de juego o máquinas tra- gamonedas por razones de reparación o, mantenimiento, que no impliquen la modificación de la Autorización Expre- sa, ni la variación del Registro de Explotación de Juegos de Casino y/o Máquinas Tragamonedas, indicando las razo- nes del retiro y la duración aproximada del mismo. El man- tenimiento implica reemplazar elementos físicos, mecáni- cos, eléctricos o electrónicos, que ocasionen o puedan oca- sionar un funcionamiento defectuoso, por otros iguales, que permitan el correcto funcionamiento de la mesa de juego o máquina tragamonedas; d) Cambio de denominación de los valores de las juga- das en las máquinas tragamonedas, indicando las máqui- nas tragamonedas en las que se cambiará la denomina- ción. En caso de existir variación de los medios de juego, se adjuntará una muestra por cada uno de los mismos. Artículo 52º.- Plazo para las comunicaciones previas Para efectos de la comunicación prevista en el artículo precedente, el operador tendrá un plazo de tres (3) días para comunicar cualquiera de los hechos descritos en los literales a), b) y d) según corresponda. En el caso de los hechos descritos en el literal c) del mencionado artículo, el operador tendrá el plazo de un (1) día para efectuar la comunicación ante la DNT.CAPÍTULO III DEL MATERIAL DEL JUEGO, DE LAS APUESTAS Y DEL PROCESO DE CONTEO Artículo 53º.- Realización de apuestas y transporte de fichas u otros medios de juego y dinero dentro de las salas de juego Las apuestas en los juegos de casino y máquinas tra- gamonedas se realizarán mediante fichas u otros medios de juego autorizados y registrados en su número y valor ante la DNT, los mismos que canjearán en la sala de juego. El transporte de fichas u otros medios de juego o dinero que realice el personal del Titular dentro de la sala de juego deberá estar sustentado por documentos en los que debe constar el número y valor de las fichas u otros medios de juego o dinero, los que serán firmados por los responsa- bles del punto de origen y de destino de la operación, y por el Inspector de Juego si fuera el caso. Luego de firmados, deberán ser registrados y archivados por el Titular. La DNT podrá establecer requisitos específicos para los documen- tos. Artículo 54º.- Proceso de conteo Al cierre de las operaciones diarias de cada mesa de juego de casino se realizará la verificación del monto, can- tidad, valor y ubicación de las fichas por cada denomina- ción, y dinero procediéndose a la determinación del resul- tado de las mesas de juego en la sala de conteo. Todo este proceso será filmado con imagen y audio en su integridad. Los inspectores de juego participan en este proceso en las condiciones y circunstancias que determine la DNT. Artículo 55º.- Del material del juego El material de juego deberá cumplir con los requisitos establecidos en los reglamentos de cada modalidad de jue- go de casino autorizado y registrado en la DNT.