Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2002 (13/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 13 de noviembre de 2002

a) Indicacion del nombre comercial y el codigo que identifica el modelo, asi como el nombre, nacionalidad del fabricante y el numero de registro otorgado por la DNT y los criterios empleados para la codificacion del modelo. b) Indicacion de la altura, longitud y ancho del modelo en centimetros. c) Fotografias nitidas y en color de una maquina tragamonedas que corresponda al modelo y de la placa exterior de la misma. d) Documentacion en la que describa las caracteristicas tecnicas, de funcionamiento y de mantenimiento del modelo de las maquinas tragamonedas; los cuales deben incluir por lo menos el diagrama de componentes, la lista de los mismos asi como su identificacion, diagramas de esquematicos de todos los circuitos, diagramas de conexiones. Asimismo, que indique en detalle el cumplimiento de los estandares tecnicos aprobados por la DNT. e) Documentacion en la que describa la cantidad de memorias de solo lectura que constituyen el programa de juego que puede instalarse en el modelo, indicandose la descripcion de sus funciones y los codigos asignados por el fabricante de las memorias, digitalizado mediante la utilizacion del Programa Acrobat Reader; f) Una imagen digitalizada en formato JPG con escala de 5:1 y con una resolucion de 300dpi de : (i) La tarjeta electronica de la placa principal donde se aloja las memorias de auditoria (RAM). (ii) De la parte interior de la maquina (puerta abierta). (iii) De los contadores electromecanicos. (iv) Parte frontal de la misma. (v) Placa de fabricante digitalizada (codigo del modelo, numero de serie, nombre del fabricante, fecha de fabricacion y nombre comercial del modelo). g) Relacion de los nombres de los juegos que pueden ser operados en el modelo. h) Certificado de cumplimiento expedido por una entidad autorizada por la DNT de acuerdo a lo senalado en el Articulo 21º del Reglamento; y, i) MORDAZA de pago por derecho de tramite por cada maquina tragamonedas cuya autorizacion y registro se solicita, segun TUPA. Articulo 17º.- Contenido de la Resolucion La Resolucion que autorice la Homologacion de un modelo de maquina tragamonedas debera indicar el codigo de identificacion del modelo, el nombre del fabricante y el numero de registro de homologacion que le otorgue la DNT.

de retorno al publico e informacion de los simbolos y las figuras que aparecen en el programa. g) Documentacion donde se incluya las huellas electronicas de cada memoria. h) Memoria de solo lectura presentada en el formato original, con la etiqueta correspondiente y en donde se indique el nombre del fabricante, fecha de fabricacion, codigo de memoria, posicion y de ser el caso el numero de pieza del fabricante. i) Certificado de cumplimiento expedido por una entidad autorizada por la DNT de acuerdo a lo senalado en el Articulo 21º del Reglamento y; j) MORDAZA de pago por derecho a tramite por cada veinte (20) memorias de solo lectura cuya autorizacion y registro se solicita, segun TUPA. Articulo 19º.- Contenido de la Resolucion La Resolucion que otorgue la autorizacion y registro de una memoria de solo lectura debera indicar el codigo de identificacion de la memoria de solo lectura, el nombre y nacionalidad del fabricante y el numero de registro correspondiente.

CAPITULO V DE LA EVALUACION DE LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACION
Articulo 20º.- Evaluacion de solicitudes La DNT esta facultada para realizar las inspecciones y verificaciones que considere conveniente para la debida evaluacion de las solicitudes de autorizacion de juegos de casino, maquinas tragamonedas y memorias de solo lectura, pudiendo denegar la solicitud si se determina el incumplimiento de cualquiera de los requisitos que resulten exigibles, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. Las solicitudes de autorizacion de modalidades de juego de casino, maquinas tragamonedas y memorias de solo lectura deberan resolverse dentro del plazo de treinta (30) dias de la fecha de MORDAZA de la solicitud. La notificacion de las observaciones a la solicitud presentada originara la interrupcion del plazo MORDAZA mencionado, debiendo las mismas ser subsanadas dentro de los cinco (5) dias de la fecha de notificacion, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud y archivarse la documentacion. La resolucion de autorizacion que expida la DNT debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias de la fecha de su expedicion.

CAPITULO IV DE LA AUTORIZACION Y REGISTRO DE MEMORIAS DE SOLO LECTURA
Articulo 18º.- Autorizacion y Registro de las memorias de solo lectura.La autorizacion y registro de memorias de solo lectura se realizara unicamente respecto de los programas principales y de personalidad. Cuando dichos programas se encuentren en un soporte que contenga memorias de otra naturaleza, la autorizacion y registro se realizara respecto de todas sin excepcion. Para solicitar la Autorizacion y Registro de las memorias de solo lectura el interesado debera presentar a la DNT una solicitud acompanando lo siguiente: a) Identificacion de todos los codigos, segun el fabricante de las memorias de solo lectura que forman parte del programa de juego. b) Un ejemplar de las memorias de solo lectura en las que se almacene el programa de juego. c) Indicacion de cada una de las funciones que realizan las memorias de solo lectura. d) Indicacion del nombre comercial del juego o juegos en que pueden incluirse las memorias de solo lectura. e) Identificacion del codigo del modelo o modelos de maquinas tragamonedas en que pueden incluirse las memorias de solo lectura. f) En el caso de memorias de solo lectura que contengan los programas de pago, debe indicarse el porcentaje teorico de retorno minimo y MORDAZA al publico por cada MORDAZA de apuesta y la informacion tecnica referida a las caracteristicas del programa de pagos que incluya por lo menos el total de combinaciones posibles, el total de combinaciones ganadoras, las estadisticas respecto al porcentaje

TITULO IV DE LOS CERTIFICADOS DE CUMPLIMIENTO Y ENTIDADES AUTORIZADAS
Articulo 21º.- De los Certificados de Cumplimiento Todos los modelos de las maquinas tragamonedas y memorias de solo lectura de los programas de juego deben someterse con anterioridad a la Autorizacion y Registro a un examen tecnico ante una entidad autorizada, la cual mediante la expedicion de un Certificado de Cumplimiento acreditara que el modelo o la memoria de solo lectura, segun sea el caso, cumple con los requisitos establecidos por la Ley, el presente Reglamento y las Directivas correspondientes. El costo del examen tecnico sera de cargo del solicitante. El contenido de los Certificados de Cumplimiento sera establecido por la DNT mediante Directiva. Articulo 22º.- Entidades autorizadas para expedir Certificados de Cumplimiento Las personas juridicas que desean ser calificadas como entidad autorizada para expedir los Certificados de Cumplimiento, deberan presentar a la DNT una solicitud acompanando la siguiente informacion y/o documentacion: a) Nombre, domicilio, numero del documento de identidad y MORDAZA de inscripcion del poder del representante legal de la entidad solicitante. b) Razon social, numero de RUC, domicilio real y legal, telefono, fax y correo electronico de la entidad solicitante. c) Relacion de sus socios, consejo directivo, directores, gerentes, principales profesionales y experiencia profesional de los mismos, segun corresponda. d) MORDAZA simple de su Estatuto y MORDAZA de inscripcion expedida por Registros Publicos, de ser el caso. e) Capacidad tecnologica, medios tecnicos e infraestructura que seran empleados para el desarrollo de su acti-

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