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Pág. 233184 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de noviembre de 2002 a) Indicación del nombre comercial y el código que iden- tifica el modelo, así como el nombre, nacionalidad del fabri- cante y el número de registro otorgado por la DNT y los criterios empleados para la codificación del modelo. b) Indicación de la altura, longitud y ancho del modelo en centímetros. c) Fotografías nítidas y en color de una máquina traga- monedas que corresponda al modelo y de la placa exterior de la misma. d) Documentación en la que describa las característi- cas técnicas, de funcionamiento y de mantenimiento del modelo de las máquinas tragamonedas; los cuales deben incluir por lo menos el diagrama de componentes, la lista de los mismos así como su identificación, diagramas de esquemáticos de todos los circuitos, diagramas de conexio- nes. Asimismo, que indique en detalle el cumplimiento de los estándares técnicos aprobados por la DNT. e) Documentación en la que describa la cantidad de me- morias de sólo lectura que constituyen el programa de jue- go que puede instalarse en el modelo, indicándose la des- cripción de sus funciones y los códigos asignados por el fabricante de las memorias, digitalizado mediante la utiliza- ción del Programa Acrobat Reader; f) Una imagen digitalizada en formato JPG con escala de 5:1 y con una resolución de 300dpi de : (i) La tarjeta electrónica de la placa principal donde se aloja las memorias de auditoría (RAM). (ii) De la parte interior de la máquina (puerta abierta). (iii) De los contadores electromecánicos. (iv) Parte frontal de la misma. (v) Placa de fabricante digitalizada (código del modelo, número de serie, nombre del fabricante, fecha de fabrica- ción y nombre comercial del modelo). g) Relación de los nombres de los juegos que pueden ser operados en el modelo. h) Certificado de cumplimiento expedido por una enti- dad autorizada por la DNT de acuerdo a lo señalado en el Artículo 21º del Reglamento; y, i) Constancia de pago por derecho de trámite por cada máquina tragamonedas cuya autorización y registro se so- licita , según TUPA. Artículo 17º.- Contenido de la Resolución La Resolución que autorice la Homologación de un modelo de máquina tragamonedas deberá indicar el códi- go de identificación del modelo, el nombre del fabricante y el número de registro de homologación que le otorgue la DNT. CAPÍTULO IV DE LA AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE MEMORIAS DE SÓLO LECTURA Artículo 18º.- Autorización y Registro de las memo- rias de sólo lectura.- La autorización y registro de memorias de sólo lectura se realizará únicamente respecto de los programas princi- pales y de personalidad. Cuando dichos programas se en- cuentren en un soporte que contenga memorias de otra naturaleza, la autorización y registro se realizará respecto de todas sin excepción. Para solicitar la Autorización y Registro de las memo- rias de solo lectura el interesado deberá presentar a la DNT una solicitud acompañando lo siguiente: a) Identificación de todos los códigos, según el fabri- cante de las memorias de sólo lectura que forman parte del programa de juego. b) Un ejemplar de las memorias de sólo lectura en las que se almacene el programa de juego. c) Indicación de cada una de las funciones que realizan las memorias de sólo lectura. d) Indicación del nombre comercial del juego o jue- gos en que pueden incluirse las memorias de sólo lec- tura. e) Identificación del código del modelo o modelos de máquinas tragamonedas en que pueden incluirse las me- morias de sólo lectura. f) En el caso de memorias de sólo lectura que conten- gan los programas de pago, debe indicarse el porcentaje teórico de retorno mínimo y máximo al público por cada tipo de apuesta y la información técnica referida a las ca- racterísticas del programa de pagos que incluya por lo me- nos el total de combinaciones posibles, el total de combina- ciones ganadoras, las estadísticas respecto al porcentajede retorno al público e información de los símbolos y las figuras que aparecen en el programa. g) Documentación donde se incluya las huellas electró- nicas de cada memoria. h) Memoria de sólo lectura presentada en el formato original, con la etiqueta correspondiente y en donde se in- dique el nombre del fabricante, fecha de fabricación, códi- go de memoria, posición y de ser el caso el número de pieza del fabricante. i) Certificado de cumplimiento expedido por una enti- dad autorizada por la DNT de acuerdo a lo señalado en el Artículo 21º del Reglamento y; j) Constancia de pago por derecho a trámite por cada veinte (20) memorias de sólo lectura cuya autorización y registro se solicita, según TUPA. Artículo 19º.- Contenido de la Resolución La Resolución que otorgue la autorización y registro de una memoria de sólo lectura deberá indicar el código de identificación de la memoria de sólo lectura, el nombre y nacionalidad del fabricante y el número de registro corres- pondiente. CAPÍTULO V DE LA EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN Artículo 20º.- Evaluación de solicitudes La DNT está facultada para realizar las inspecciones y verificaciones que considere conveniente para la debida eva- luación de las solicitudes de autorización de juegos de ca- sino, máquinas tragamonedas y memorias de sólo lectura, pudiendo denegar la solicitud si se determina el incumpli- miento de cualquiera de los requisitos que resulten exigi- bles, de conformidad con lo establecido en el presente Re- glamento. Las solicitudes de autorización de modalidades de jue- go de casino, máquinas tragamonedas y memorias de sólo lectura deberán resolverse dentro del plazo de treinta (30) días de la fecha de presentación de la solicitud. La notifica- ción de las observaciones a la solicitud presentada origina- rá la interrupción del plazo antes mencionado, debiendo las mismas ser subsanadas dentro de los cinco (5) días de la fecha de notificación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud y archivarse la documentación. La resolución de autorización que expida la DNT debe- rá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días de la fecha de su expedición. TÍTULO IV DE LOS CERTIFICADOS DE CUMPLIMIENTO Y ENTIDADES AUTORIZADAS Artículo 21º.- De los Certificados de Cumplimiento Todos los modelos de las máquinas tragamonedas y me- morias de sólo lectura de los programas de juego deben someterse con anterioridad a la Autorización y Registro a un examen técnico ante una entidad autorizada, la cual mediante la expedición de un Certificado de Cumplimiento acreditará que el modelo o la memoria de sólo lectura, se- gún sea el caso, cumple con los requisitos establecidos por la Ley, el presente Reglamento y las Directivas correspon- dientes. El costo del examen técnico será de cargo del so- licitante. El contenido de los Certificados de Cumplimiento será establecido por la DNT mediante Directiva. Artículo 22º.- Entidades autorizadas para expedir Certificados de Cumplimiento Las personas jurídicas que desean ser calificadas como entidad autorizada para expedir los Certificados de Cum- plimiento, deberán presentar a la DNT una solicitud acom- pañando la siguiente información y/o documentación: a) Nombre, domicilio, número del documento de identi- dad y constancia de inscripción del poder del representan- te legal de la entidad solicitante. b) Razón social, número de RUC, domicilio real y legal, teléfono, fax y correo electrónico de la entidad solicitante. c) Relación de sus socios, consejo directivo, directores, gerentes, principales profesionales y experiencia profesio- nal de los mismos, según corresponda. d) Copia simple de su Estatuto y constancia de inscrip- ción expedida por Registros Públicos, de ser el caso. e) Capacidad tecnológica, medios técnicos e infraes- tructura que serán empleados para el desarrollo de su acti-