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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (13/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 93

TEXTO PAGINA: 68

Pág. 233229 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de noviembre de 2002 república del Perú por un transportador aéreo con matrícu- la peruana, tendrá indicado en su certificado "Válido sola- mente fuera del Perú" . (3) Haber cumplido todas las pruebas prescritas, según las Secciones 65.75 y 65.79, dentro de un período de doce (12) meses y demostrar tener conocimientos de inglés téc- nico básico. (4) Cumplir con las secciones de esta Subparte que se ajusten a las habilitaciones deseadas. (5) Poseer un certificado médico Clase II otorgado bajo la Parte 67 de estas regulaciones, en caso de efectuar la- bores como mecánico de abordo. (b) El mecánico que posea una licencia y que solicite una habilitación adicional deberá, dentro de un período de seis (6) meses, aprobar las pruebas prescritas por las Sec- ciones 65.75 y 65.79 para la habilitación adicional solicita- da y demostrar experiencia práctica mínima de dos (2) años en la habilitación adicional solicitada. 65.71 Renovación de licencia y experiencia reciente Para la renovación de la licencia de mecánico de man- tenimiento, será necesario presentar cada veinticuatro (24) meses ante la DGAC lo siguiente: (a) Constancia laboral que indique dedicación a las ac- tividades propias de su licencia por lo menos doce (12) me- ses en un período de veinticuatro (24) meses precedentes a su solicitud de renovación y curso de refresco anual dado por el explotador aéreo o TMA donde labora. (b) Aprobar las evaluaciones teóricas y prácticas que la DGAC determine, según las Secciones 65.75 y 65.79. 65.73 Habilitaciones (a) Las siguientes habilitaciones son emitidas bajo esta Subparte: (1) Aeronave y sus sistemas. (2) Motor. (3) Aviónica (b) Una Licencia con una habilitación para aeronave, motor o ambas, reconocidas por la DGAC y que fue emitida con anterioridad a la puesta en vigencia de la presente re- gulación, mantendrá su vigencia y validez con las habilita- ciones y limitaciones conferidas, siempre y cuando satisfa- ga los requerimientos prescritos en las Secciones 65.75, 65.77 y 65.79. 65.75 Requerimiento de conocimientos (a) Cada solicitante para una licencia o habilitación para mecánico, debe reunir los requerimientos de experiencia aplicables de la Sección 65.77; (b) Deberá conocer las regulaciones aplicables de las Partes 21,43, 65 y 91 de estas regulaciones. (c) Deberá aprobar una prueba escrita que comprenda montaje, funcionamiento, inspección, así como principios de construcción de las actividades que se indican: (i) Aeronaves en su totalidad. (ii) Estructuras metálicas y afines. (iii) Sistemas motopropulsores y accesorios. (iv) Aviónica. (d) El solicitante debe aprobar cada sección de la prue- ba con una nota mínima de 80%, antes de solicitar las prue- bas orales y prácticas prescritas por la Sección 65.79. 65.77 Requerimientos de experiencia Cada solicitante para una licencia de mecánico y sus habilitaciones debe presentar cada uno de los certificados apropiados de graduación o certificado de término en una escuela técnica de mantenimiento de aviación certificada; o evidencia documentaría que satisfaga a la DGAC, de: (a) Por lo menos tres (3) años de asistente de mecánico de aviones, motores y/o aviónica. (b) Demostrar conocimiento básico de inglés técnico. 65.79 Requerimientos de habilidades Cada solicitante de una licencia o habilitación debe aprobar una prueba oral y práctica sobre la habilitación que solicita. La pruebas cubren las destrezas del solicitante en la ejecución practica de los temas evaluados en la prueba es- crita.65.80 Estudiantes de escuelas técnicas de manteni- miento de aviación Siempre que una escuela técnica de mantenimiento de aviación, certificada bajo los requerimientos de la Direc- ción General de Aeronáutica Civil, demuestre que cualquiera de sus estudiantes han hecho progresos satisfactorios en la escuela y está preparado para efectuar las pruebas ora- les y prácticas prescritos en la Sección 65.79, el estudiante puede realizar estas pruebas durante las materias finales de su entrenamiento en el currículum aprobado, antes que él reúna los requerimientos de experiencia aplicables de la Sección 65.77 y antes de que él apruebe cada sección de las pruebas escritas señaladas por la Sección 65.75. 65.81 Privilegios y limitaciones generales (a) Un mecánico con licencia puede efectuar o supervisar el mantenimiento, mantenimiento preventivo de una aeronave o accesorio, o una parte de ello, para el cual está habilitado, incluyendo sus reparaciones mayores, alteraciones mayores de hélice y cualquier reparación o alteración de instrumento, y puede efectuar trabajos adicionales de acuerdo con las Secciones 65.85, 65.86 y 65.87. Sin embargo, no puede supervisar nin- gún mantenimiento ó alteración de cualquier aeronave o acce- sorio o parte de ello para el cual está habilitado a menos que haya efectuado el trabajo concerniente con anterioridad. Si no ha efectuado este trabajo antes, puede mostrar su habilidad para hacerlo, ejecutándolo ante un Inspector DGAC, o bajo la directa supervisión de un inspector con licencia y apropiada- mente habilitado, o un reparador aeronáutico debidamente ca- lificado, el cual ha tenido experiencia previa en la operación específica a supervisar. (b) Un mecánico con licencia no puede ejercer los privile- gios de esta licencia y sus habilitaciones, a menos que tenga la capacitación correspondiente, conozca y comprenda las ins- trucciones técnicas actualizadas del fabricante y los manuales para el mantenimiento o reparación específica a realizar. (c ) Un mecánico con licencia no puede ejercer los privile- gios de esta licencia y sus habilitaciones si éste no se encuen- tra empleado bajo el amparo y responsabilidad de un operador aeronáutico certificado o un TMA certificado por la DGAC y de éste haya recibido previamente los cursos de familiarización con los equipos en los que ejercerá sus funciones. 65.85 Habilitaciones de avión: Privilegios adiciona- les Un mecánico con licencia y habilitación de avión puede aprobar y retornar al servicio una aeronave o cualquier dis- positivo o parte relacionada con la misma, después que se ha efectuado la inspección de cien (100) horas o anual para aeronaves al servicio de operadores particulares (Parte 91), en concordancia con la Parte 43 de las regulaciones, siem- pre que cumplan con el párrafo 65.81 (b). 65.86 Habilitaciones de motor: Privilegios adiciona- les Un mecánico con licencia habilitado en motores puede aprobar y retornar al servicio un motor o hélice o cualquier parte relacionada o dispositivo, después que se ha efec- tuado, la inspección de cien (100) horas o anual para aero- naves al servicio de operadores particulares (Parte 91), en concordancia con la Parte 43 de las regulaciones, siempre que cumplan con el párrafo 65.81 (b). 65.87 Habilitaciones de aviónica: Privilegios adicio- nales Un mecánico con licencia y habilitación de aviónica po- drá aprobar y retornar para el servicio componentes y/o sistemas aviónicos en aeronaves luego de haberse efec- tuado la inspección de cien (100) horas o anual para aero- naves al servicio de operadores particulares (Parte 91), en concordancia con la Parte 43 de las regulaciones, siempre que cumplan con el párrafo 65.81 (b). 65.88 Requerimiento de licencia para mecánicos que operan equipos radiográficos en ensayos no destructi- vos Toda persona que opera equipos radiográficos en en- sayos no destructivos, como son equipos de rayos X indus- triales o equipos de gammagrafía industrial, deben contar con una licencia individual específica para poder hacerlo en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 111º del reglamento de seguridad radiológica (D.S. Nº 009-97-EM). Para obtener la licencia individual, las personas deben demostrar que poseen conocimientos del equipo y de su