Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2002 (13/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

MORDAZA, miercoles 13 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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republica del Peru por un transportador aereo con matricula peruana, tendra indicado en su certificado "Valido solamente fuera del Peru". (3) Haber cumplido todas las pruebas prescritas, segun las Secciones 65.75 y 65.79, dentro de un periodo de doce (12) meses y demostrar tener conocimientos de ingles tecnico basico. (4) Cumplir con las secciones de esta Subparte que se ajusten a las habilitaciones deseadas. (5) Poseer un certificado medico Clase II otorgado bajo la Parte 67 de estas regulaciones, en caso de efectuar labores como mecanico de abordo. (b) El mecanico que posea una licencia y que solicite una habilitacion adicional debera, dentro de un periodo de seis (6) meses, aprobar las pruebas prescritas por las Secciones 65.75 y 65.79 para la habilitacion adicional solicitada y demostrar experiencia practica minima de dos (2) anos en la habilitacion adicional solicitada. 65.71 Renovacion de licencia y experiencia reciente Para la renovacion de la licencia de mecanico de mantenimiento, sera necesario presentar cada veinticuatro (24) meses ante la DGAC lo siguiente: (a) MORDAZA laboral que indique dedicacion a las actividades propias de su licencia por lo menos doce (12) meses en un periodo de veinticuatro (24) meses precedentes a su solicitud de renovacion y curso de refresco anual dado por el explotador aereo o TMA donde labora. (b) Aprobar las evaluaciones teoricas y practicas que la DGAC determine, segun las Secciones 65.75 y 65.79. 65.73 Habilitaciones (a) Las siguientes habilitaciones son emitidas bajo esta Subparte: (1) Aeronave y sus sistemas. (2) Motor. (3) Avionica (b) Una Licencia con una habilitacion para aeronave, motor o MORDAZA, reconocidas por la DGAC y que fue emitida con anterioridad a la puesta en vigencia de la presente regulacion, mantendra su vigencia y validez con las habilitaciones y limitaciones conferidas, siempre y cuando satisfaga los requerimientos prescritos en las Secciones 65.75, 65.77 y 65.79. 65.75 Requerimiento de conocimientos (a) Cada solicitante para una licencia o habilitacion para mecanico, debe reunir los requerimientos de experiencia aplicables de la Seccion 65.77; (b) Debera conocer las regulaciones aplicables de las Partes 21,43, 65 y 91 de estas regulaciones. (c) Debera aprobar una prueba escrita que comprenda montaje, funcionamiento, inspeccion, asi como principios de construccion de las actividades que se indican: (i) Aeronaves en su totalidad. (ii) Estructuras metalicas y afines. (iii) Sistemas motopropulsores y accesorios. (iv) Avionica. (d) El solicitante debe aprobar cada seccion de la prueba con una nota minima de 80%, MORDAZA de solicitar las pruebas orales y practicas prescritas por la Seccion 65.79. 65.77 Requerimientos de experiencia Cada solicitante para una licencia de mecanico y sus habilitaciones debe presentar cada uno de los certificados apropiados de graduacion o certificado de termino en una escuela tecnica de mantenimiento de aviacion certificada; o evidencia documentaria que satisfaga a la DGAC, de: (a) Por lo menos tres (3) anos de asistente de mecanico de aviones, motores y/o avionica. (b) Demostrar conocimiento basico de ingles tecnico. 65.79 Requerimientos de habilidades Cada solicitante de una licencia o habilitacion debe aprobar una prueba oral y practica sobre la habilitacion que solicita. La pruebas cubren las destrezas del solicitante en la ejecucion practica de los temas evaluados en la prueba escrita.

65.80 Estudiantes de escuelas tecnicas de mantenimiento de aviacion Siempre que una escuela tecnica de mantenimiento de aviacion, certificada bajo los requerimientos de la Direccion General de Aeronautica Civil, demuestre que cualquiera de sus estudiantes han hecho progresos satisfactorios en la escuela y esta preparado para efectuar las pruebas orales y practicas prescritos en la Seccion 65.79, el estudiante puede realizar estas pruebas durante las materias finales de su entrenamiento en el curriculum aprobado, MORDAZA que el reuna los requerimientos de experiencia aplicables de la Seccion 65.77 y MORDAZA de que el apruebe cada seccion de las pruebas escritas senaladas por la Seccion 65.75. 65.81 Privilegios y limitaciones generales (a) Un mecanico con licencia puede efectuar o supervisar el mantenimiento, mantenimiento preventivo de una aeronave o accesorio, o una parte de ello, para el cual esta habilitado, incluyendo sus reparaciones mayores, alteraciones mayores de helice y cualquier reparacion o alteracion de instrumento, y puede efectuar trabajos adicionales de acuerdo con las Secciones 65.85, 65.86 y 65.87. Sin embargo, no puede supervisar ningun mantenimiento o alteracion de cualquier aeronave o accesorio o parte de ello para el cual esta habilitado a menos que MORDAZA efectuado el trabajo concerniente con anterioridad. Si no ha efectuado este trabajo MORDAZA, puede mostrar su habilidad para hacerlo, ejecutandolo ante un Inspector DGAC, o bajo la directa supervision de un inspector con licencia y apropiadamente habilitado, o un reparador aeronautico debidamente calificado, el cual ha tenido experiencia previa en la operacion especifica a supervisar. (b) Un mecanico con licencia no puede ejercer los privilegios de esta licencia y sus habilitaciones, a menos que tenga la capacitacion correspondiente, conozca y comprenda las instrucciones tecnicas actualizadas del fabricante y los manuales para el mantenimiento o reparacion especifica a realizar. (c ) Un mecanico con licencia no puede ejercer los privilegios de esta licencia y sus habilitaciones si este no se encuentra empleado bajo el MORDAZA y responsabilidad de un operador aeronautico certificado o un TMA certificado por la DGAC y de este MORDAZA recibido previamente los cursos de familiarizacion con los equipos en los que ejercera sus funciones. 65.85 Habilitaciones de avion: Privilegios adicionales Un mecanico con licencia y habilitacion de avion puede aprobar y retornar al servicio una aeronave o cualquier dispositivo o parte relacionada con la misma, despues que se ha efectuado la inspeccion de cien (100) horas o anual para aeronaves al servicio de operadores particulares (Parte 91), en concordancia con la Parte 43 de las regulaciones, siempre que cumplan con el parrafo 65.81 (b). 65.86 Habilitaciones de motor: Privilegios adicionales Un mecanico con licencia habilitado en motores puede aprobar y retornar al servicio un motor o helice o cualquier parte relacionada o dispositivo, despues que se ha efectuado, la inspeccion de cien (100) horas o anual para aeronaves al servicio de operadores particulares (Parte 91), en concordancia con la Parte 43 de las regulaciones, siempre que cumplan con el parrafo 65.81 (b). 65.87 Habilitaciones de avionica: Privilegios adicionales Un mecanico con licencia y habilitacion de avionica podra aprobar y retornar para el servicio componentes y/o sistemas avionicos en aeronaves luego de haberse efectuado la inspeccion de cien (100) horas o anual para aeronaves al servicio de operadores particulares (Parte 91), en concordancia con la Parte 43 de las regulaciones, siempre que cumplan con el parrafo 65.81 (b). 65.88 Requerimiento de licencia para mecanicos que operan equipos radiograficos en ensayos no destructivos Toda persona que opera equipos radiograficos en ensayos no destructivos, como son equipos de rayos X industriales o equipos de gammagrafia industrial, deben contar con una licencia individual especifica para poder hacerlo en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 111º del reglamento de seguridad radiologica (D.S. Nº 009-97-EM). Para obtener la licencia individual, las personas deben demostrar que poseen conocimientos del equipo y de su

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