Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2002 (17/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, MORDAZA 17 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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91.1007 Solicitud y emision del Certificado de Explotador y de las Especificaciones de Operacion para trabajo aereo (a) Debera presentarse una solicitud para un Certificado de Explotador y las Especificaciones de Operacion correspondientes, en la forma y fondo estipulada por la Direccion General de Aeronautica Civil. (b) El solicitante que cumple con los requerimientos de esta Parte tiene derecho a: (1) Un Certificado de Explotador para trabajo aereo emitido por la Direccion General de Aeronautica Civil, el cual debe contener lo siguiente: (i) Nombre y direccion del titular. (ii) Una descripcion de las operaciones autorizadas. (iii) La fecha en que es emitido (2) Las Especificaciones de Operacion aprobadas y contener lo establecido por la DGAC. 91.1009 Requisitos para obtener un Certificado de Explotador y las Especificaciones de Operacion para trabajo aereo (a) Ninguna persona puede brindar servicios de trabajo aereo, sin contar con un Certificado de Explotador y en conformidad con las condiciones y limitaciones establecidas en las respectivas Especificaciones de Operacion, emitidas segun esta Parte. (b) Para acceder al Certificado de Explotador, el solicitante debera demostrar previamente ante la DGAC, los procedimientos empleados para realizar la operacion requerida. Previamente a la obtencion del Certificado de Explotador, el solicitante podra acceder a un Permiso de Operacion para los fines que MORDAZA pertinentes, con arreglo a Ley, pero solo podra iniciar sus operaciones una vez otorgado el Certificado de Explotador y de acuerdo a las autorizaciones y limitaciones establecidas en las respectivas Especificaciones de Operacion y en el Permiso de Operacion. (c) El Certificado de Explotador tiene una vigencia indefinida; salvo modificacion, suspension, revocacion o cancelacion por razones plenamente justificadas. 91.1011 Enmiendas al Certificado de Explotador para trabajo aereo (a) Ya sea por decision de la DGAC o por intermedio de una solicitud del propio explotador, la DGAC puede autorizar y aprobar enmiendas al Certificado de Explotador, si determina que la seguridad y el interes publico permite y requiere tal enmienda. (b) Toda solicitud de enmienda debe ser presentada ante la DGAC como minimo treinta (30) dias MORDAZA de la fecha en que se propone que esta sea efectiva. Bajo condiciones especiales la DGAC puede aceptar plazos mas cortos para tal solicitud. En caso de ser negada la solicitud de enmienda, el recurso de apelacion debe ser presentado a la DGAC hasta treinta (30) dias despues de conocida aquella decision o por decision de la DGAC, de acuerdo a los procedimientos establecidos. 91.1013 Enmiendas a las Especificaciones de Operacion para trabajo aereo (a) La DGAC puede enmendar cualquier Especificacion de Operacion en su aplicacion, emitida segun esta Parte: (1) A solicitud de un titular del Certificado de Explotador, si la Direccion General de Aeronautica Civil determina que la seguridad del Transporte Aereo y el interes publico permiten dicha enmienda; o, (2) Si la DGAC determina que la seguridad y el interes publico requiere una enmienda. (b) En el caso de la enmienda considerada en el parrafo (a)(2) de esta Seccion, la DGAC notifica al poseedor por escrito de la enmienda propuesta, fijando un periodo razonable (no menor de siete (7) dias), dentro del cual el poseedor podra presentar informacion escrita,

consideraciones o argumentos sobre la enmienda. Despues de considerar los argumentos relevantes presentados, la DGAC notificara al poseedor de cualquier enmienda adoptada o dejara sin efecto la anterior notificacion. Si la DGAC encuentra que hay una emergencia que requiere accion inmediata con respecto a la seguridad, porque el procedimiento de este parrafo sea impracticable o contrario al interes publico, puede aceptar la enmienda en la fecha en que el titular del Certificado de Explotador recibe la notificacion. En tal caso, la DGAC incorpora la decision y una breve declaracion de su razon de la notificacion de la enmienda adoptada a las Especificaciones de Operacion. (c) El solicitante puede presentar su solicitud de enmienda a las Especificaciones de Operacion de la DGAC, en su ambito de aplicacion, como minimo treinta (30) dias MORDAZA de la fecha en que se propone que esta sea efectiva. (d) En caso que la DGAC hubiese rechazado a un explotador la aprobacion de una enmienda propuesta, este puede solicitar la reconsideracion de tal medida o solicitar una nueva enmienda a sus operaciones, dentro de los treinta (30) dias de haber recibido la notificacion de rechazo. 91.1015 Manuales y listas requeridos Cada poseedor de un Certificado de Explotador bajo esta Parte debe preparar y/o poseer los siguientes manuales y listas: (a) Operacion con no mas de dos aeronaves de 9 asientos de pasajeros o menos: (1) Un Manual Basico de Operaciones; (2) Un Manual de Vuelo de cada Aeronave (aprobado por la autoridad aeronautica del MORDAZA que emitio el Certificado Tipo); (3) Una Lista de Verificacion para el arranque, prueba de sistemas y apagado; (3) Una Lista de Equipo Minimo (MEL) de cada aeronave; (4) Un Manual Basico de Mantenimiento; y, (5) Un Programa de Mantenimiento por cada aeronave. 91.1017 Contenido de los manuales (a) El Manual Basico de Operaciones requerido en el parrafo 91.1015 (a)(1) de esta Parte, para operaciones con no mas de dos aeronaves pequenas, es un compendio de los procedimientos basicos establecidos por la DGAC. (b) El Manual Basico de Mantenimiento requerido por la RAP 91.1015(a)(4) debera tener un contenido tal como lo establece la DGAC. 91.1019 Finalizacion de las operaciones Dentro de los treinta (30) dias siguientes a la finalizacion de las operaciones del poseedor del Certificado de Explotador bajo esta Parte, el Certificado de Explotador y las Especificaciones de Operacion deben ser devueltas a la Direccion General de Aeronautica Civil por dicho poseedor del Certificado de Explotador. 91.1021 Emision o negacion de un Certificado de Explotador para trabajo aereo (a) La DGAC puede emitir un Certificado de Explotador, si despues de una evaluacion encuentra que los procedimientos empleados por el solicitante son adecuados para realizar la operacion solicitada (b) La DGAC puede negar la solicitud para un Certificado de Explotador, si encuentra que: (1) El solicitante no esta apropiada o adecuadamente equipado o no es capaz de conducir operaciones seguras en trabajo aereo; (2) El solicitante previamente fue poseedor de un Certificado de Explotador, el cual fue revocado; o, (3) Una persona que contribuyo a causar el MORDAZA de revocacion de un Certificado de Explotador, obtiene propiedad sustancial de la compania.

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