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Pág. 233471 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de noviembre de 2002 91.1007 Solicitud y emisión del Certificado de Ex- plotador y de las Especificaciones de Operación para trabajo aéreo (a) Deberá presentarse una solicitud para un Certifica- do de Explotador y las Especificaciones de Operación co- rrespondientes, en la forma y fondo estipulada por la Di- rección General de Aeronáutica Civil. (b) El solicitante que cumple con los requerimientos de esta Parte tiene derecho a: (1) Un Certificado de Explotador para trabajo aéreo emi- tido por la Dirección General de Aeronáutica Civil, el cual debe contener lo siguiente: (i) Nombre y dirección del titular. (ii) Una descripción de las operaciones autorizadas. (iii) La fecha en que es emitido (2) Las Especificaciones de Operación aprobadas y con- tener lo establecido por la DGAC. 91.1009 Requisitos para obtener un Certificado de Explotador y las Especificaciones de Operación para trabajo aéreo (a) Ninguna persona puede brindar servicios de trabajo aéreo, sin contar con un Certificado de Explotador y en conformidad con las condiciones y limitaciones estableci- das en las respectivas Especificaciones de Operación, emitidas según esta Parte. (b) Para acceder al Certificado de Explotador, el solici- tante deberá demostrar previamente ante la DGAC, los pro- cedimientos empleados para realizar la operación requeri- da. Previamente a la obtención del Certificado de Explota- dor, el solicitante podrá acceder a un Permiso de Opera- ción para los fines que sean pertinentes, con arreglo a Ley, pero sólo podrá iniciar sus operaciones una vez otorgado el Certificado de Explotador y de acuerdo a las autoriza- ciones y limitaciones establecidas en las respectivas Es- pecificaciones de Operación y en el Permiso de Opera- ción. (c) El Certificado de Explotador tiene una vigencia in- definida; salvo modificación, suspensión, revocación o can- celación por razones plenamente justificadas. 91.1011 Enmiendas al Certificado de Explotador para trabajo aéreo (a) Ya sea por decisión de la DGAC o por intermedio de una solicitud del propio explotador, la DGAC puede autori- zar y aprobar enmiendas al Certificado de Explotador, si determina que la seguridad y el interés público permite y requiere tal enmienda. (b) Toda solicitud de enmienda debe ser presentada ante la DGAC como mínimo treinta (30) días antes de la fecha en que se propone que ésta sea efectiva. Bajo condiciones especiales la DGAC puede aceptar plazos más cortos para tal solicitud. En caso de ser negada la solicitud de enmien- da, el recurso de apelación debe ser presentado a la DGAC hasta treinta (30) días después de conocida aquella deci- sión o por decisión de la DGAC, de acuerdo a los procedi- mientos establecidos. 91.1013 Enmiendas a las Especificaciones de Ope- ración para trabajo aéreo (a) La DGAC puede enmendar cualquier Especificación de Operación en su aplicación, emitida según esta Parte: (1) A solicitud de un titular del Certificado de Explota- dor, si la Dirección General de Aeronáutica Civil determina que la seguridad del Transporte Aéreo y el interés público permiten dicha enmienda; o, (2) Si la DGAC determina que la seguridad y el interés público requiere una enmienda. (b) En el caso de la enmienda considerada en el pá- rrafo (a)(2) de esta Sección, la DGAC notifica al posee- dor por escrito de la enmienda propuesta, fijando un pe- ríodo razonable (no menor de siete (7) días), dentro del cual el poseedor podrá presentar información escrita,consideraciones o argumentos sobre la enmienda. Des- pués de considerar los argumentos relevantes presen- tados, la DGAC notificará al poseedor de cualquier en- mienda adoptada o dejará sin efecto la anterior notifica- ción. Si la DGAC encuentra que hay una emergencia que requiere acción inmediata con respecto a la seguridad, porque el procedimiento de este párrafo sea impractica- ble o contrario al interés público, puede aceptar la en- mienda en la fecha en que el titular del Certificado de Explotador recibe la notificación. En tal caso, la DGAC incorpora la decisión y una breve declaración de su ra- zón de la notificación de la enmienda adoptada a las Especificaciones de Operación. (c) El solicitante puede presentar su solicitud de en- mienda a las Especificaciones de Operación de la DGAC, en su ámbito de aplicación, como mínimo treinta (30) días antes de la fecha en que se propone que ésta sea efectiva. (d) En caso que la DGAC hubiese rechazado a un explotador la aprobación de una enmienda propuesta, éste puede solicitar la reconsideración de tal medida o solicitar una nueva enmienda a sus operaciones, den- tro de los treinta (30) días de haber recibido la notifica- ción de rechazo. 91.1015 Manuales y listas requeridos Cada poseedor de un Certificado de Explotador bajo esta Parte debe preparar y/o poseer los siguientes manua- les y listas: (a) Operación con no más de dos aeronaves de 9 asien- tos de pasajeros o menos: (1) Un Manual Básico de Operaciones; (2) Un Manual de Vuelo de cada Aeronave (aprobado por la autoridad aeronáutica del país que emitió el Certifi- cado Tipo); (3) Una Lista de Verificación para el arranque, prueba de sistemas y apagado; (3) Una Lista de Equipo Mínimo (MEL) de cada aerona- ve; (4) Un Manual Básico de Mantenimiento; y, (5) Un Programa de Mantenimiento por cada aeronave. 91.1017 Contenido de los manuales (a) El Manual Básico de Operaciones requerido en el párrafo 91.1015 (a)(1) de esta Parte, para operaciones con no más de dos aeronaves pequeñas, es un compen- dio de los procedimientos básicos establecidos por la DGAC. (b) El Manual Básico de Mantenimiento requerido por la RAP 91.1015(a)(4) deberá tener un contenido tal como lo establece la DGAC. 91.1019 Finalización de las operaciones Dentro de los treinta (30) días siguientes a la finaliza- ción de las operaciones del poseedor del Certificado de Explotador bajo esta Parte, el Certificado de Explotador y las Especificaciones de Operación deben ser devueltas a la Dirección General de Aeronáutica Civil por dicho po- seedor del Certificado de Explotador. 91.1021 Emisión o negación de un Certificado de Explotador para trabajo aéreo (a) La DGAC puede emitir un Certificado de Explota- dor, si después de una evaluación encuentra que los pro- cedimientos empleados por el solicitante son adecuados para realizar la operación solicitada (b) La DGAC puede negar la solicitud para un Certifica- do de Explotador, si encuentra que: (1) El solicitante no está apropiada o adecuadamente equipado o no es capaz de conducir operaciones seguras en trabajo aéreo; (2) El solicitante previamente fue poseedor de un Certi- ficado de Explotador, el cual fue revocado; o, (3) Una persona que contribuyó a causar el proceso de revocación de un Certificado de Explotador, obtiene pro- piedad sustancial de la compañía.