Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2002 (21/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de noviembre de 2002

Insumos y Drogas del Ministerio de Salud informo que no se ha solicitado cambio de razon social del fabricante, por lo que la empresa Equipos y Medicinas S.A.C. debe comercializar los productos bajo las condiciones en las cuales se le autorizo el Certificado del Registro Sanitario Nº 316; Que, la mencionada empresa presento productos (Medtronic) que difieren de lo ofertado en su propuesta (Glens Falls Operation para Bard Cardiology/USCI Division), sin contar adicionalmente, con autorizacion para comercializarlo; Que, segun el articulo 66º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, en la evaluacion tecnica, las Bases estableceran los requerimientos minimos a cumplir para que la propuesta sea admitida; Que, asimismo, el numeral 1 del articulo 67º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que en caso de adquisicion de bienes y suministros, la evaluacion de las propuestas tecnicas considerara los requerimientos tecnicos minimos, de modo que las que no cumplan con estos seran desestimadas sin evaluarse su propuesta economica; Que, en el presente caso, la propuesta presentada por la empresa Equipos y Medicinas S.A.C. para los items Nºs. 144 y 304 de la Licitacion Publica Internacional Nº 0199L00251 fueron calificadas, no obstante no cumplir los requerimientos minimos establecidos en el punto 5.6 de las Bases, contraviniendose de esta manera lo establecido en los articulos 66º y 67º del mencionado Reglamento; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso k numeral 5.6 de las Bases, en lo referente al Registro Sanitario o Certificado de Registro Sanitario, el nombre y la forma de MORDAZA del material medico deben coincidir con los de la oferta presentada en la propuesta; Que, se ha prescindido de los articulos 66º y 67º del Reglamento del Tecnico Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al no evaluarse correctamente las propuestas presentadas para los senalados items, habiendo incurrido en causal de nulidad segun lo establecido en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que dispone que son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, al respecto, el articulo 26º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, atendiendo a la MORDAZA mencionada precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Licitacion Publica Internacional Nº 0199L00251, respecto de los items Nºs. 144 y 304; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON) del 9 de noviembre del 2001, corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, la declaracion de nulidad de oficio de un MORDAZA es una atribucion de la autoridad administrativa en los casos contemplados en la Ley; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Licitacion Publica Internacional Nº 0199L00251 "Adquisicion de Material Medico", respecto de los items Nºs. 144 y 304; y en consecuencia, sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro, debiendose retrotraer el MORDAZA de dichos items a la Etapa de Evaluacion de Propuestas.

2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion al Comite Especial de la Licitacion Publica Internacional Nº 0199L00251, la Gerencia Central de Logistica e Infraestructura y a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 20432

Cancelan MORDAZA de adjudicacion directa publica convocado para la contratacion del servicio de seguridad privada
RESOLUCION DE GERENCIA CENTRAL DE LOGISTICA E INFRAESTRUCTURA Nº 0996-GCLI-ESSALUD-2002 MORDAZA, 14 de noviembre del 2002 VISTO: El expediente de Adjudicacion Directa Publica ADP0041-2002-ESSALUD/GCLI (0299C00411) "Contratacion del Servicio de Seguridad Privada" y la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 529-PE-ESSALUD-2002; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 057-PE-ESSALUD-2002, se aprobo las Bases Administrativas del Concurso Publico para el servicio de seguridad y vigilancia, efectuandose la convocatoria al MORDAZA el dia 10 de marzo de 2002, cuyo valor referencial al momento de la convocatoria ascendio a S/. 43'299,054.24, incluido el IGV; Que, el consentimiento de la buena pro se tenia previsto para el dia 9 de MORDAZA de 2002, dentro del plazo establecido por Ley, sin embargo, los diversos postores participantes interpusieron recursos de interpelacion los cuales involucraban a la totalidad de los items materia del proceso. Finalmente, los resultados del MORDAZA fueron 21 items nulos, 05 items desiertos y 03 items consentidos; Que, el resultado del Concurso Publico genero graves problemas para mantener la continuidad de las prestaciones del servicio, el mismo que fue delegado a compra local a cada uno de los Organos Desconcentrados de ESSALUD a nivel nacional; Que, con Carta Nº 002460-GCLI-ESSALUD-2002 de fecha 22 de agosto de 2002, la Gerencia Central de Logistica e Infraestructura solicito a la Oficina Central de Asuntos Juridicos que prepare el informe legal que sustente la convocatoria del MORDAZA para el servicio de seguridad privada, via Exoneracion, por un periodo de cuatro (4) meses; Que, paralelamente y con el proposito de garantizar la prestacion del servicio en tanto se aprobara la exoneracion se procedio a convocar la Adjudicacion Directa Publica ADP-0041-2002-ESSALUD/GCLI (0299C00411) "Contratacion del Servicio de Seguridad Privada"; siendo convocada el dia 28 de octubre del ano en curso; Que, la decision de tramitar un MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica tuvo como principal motivo el eventual retraso que pudiera sufrir el tramite de la exoneracion del MORDAZA de Concurso Publico en cuestion, siendo el unico objetivo el impedir la interrupcion del servicio; Que, mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 529-PE-ESSALUD-2002 de fecha 4 de noviembre de 2002, se exonero por situacion de urgencia, el MORDAZA de Concurso Publico, la contratacion del servicio de seguridad privada, por el periodo de cuatro meses y hasta por el monto de S/.16'574,339.716; Que, los hechos expuestos configuran la convergencia de dos procesos de seleccion con el mismo fin, "contratacion del servicio de seguridad privada a nivel nacional", motivo por el cual la entidad se ve en la necesidad de pres-

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