Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (21/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 233654 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de noviembre de 2002ANEXO Nº 2 INVERSIONES ELEGIBLES AL ___ / ___ / ___ (En miles de nuevos soles) EMPRESA : ____________________________TOTAL DE TOTAL INVERSIONES INVERSIONES ELEGIBLES ELEGIBLES APLICADAS NO APLICADAS (9) (10) INVERSIONES PRIMAS PRÁCTICA PATRIMONIO INVERSIONES CATE- GRADO DEELEGIBLES APLICADAS SINIES- MATEMÁ-RIESGOS EN RIESGOS DIFERIDAS INSEGURA DE ELEGIBLES TOTAL GORÍA INVERSIÓN RUBRO EMISOR A RESERVAS TÉCNICAS, TROS PENDIEN-TICA .DE SEGURO PENSIONES DE PENSIONES DE CURSO CATASTRO- (7) (7) SOLVENCIA APLICADAS AL RUBROS DE INVERSIÓN (1) INVERSIONES(3) (4) DE PRIMAS DIFERIDAS, TES VIDA PREVISIO- INVALIDEZ Y JUBILACIÓN FICOS (7)FONDO DE ELEGIBLES (2) INVER- PRÁCTICA INSEGURA Y NAL SOBREVIVEN-GARANTÍA SIÓN PATRIMONIO DE CIA(8) SOLVENCIA (6) a) Caja b) Depósitos e imposicionesc) Valores Gobierno Central y BCRd) Titulos representativos de captaciones. sistema financiero incluído. Bonose) Letras, Bonos, Cédulas y otros instrumentos. Hipotecariosf) Bonos Empresarialesg) Acciones y Fondos Mutuos de Inversiones en Valores h) Instrumentos emitidos por Estados y otrosi) Inmuebles urbanosj) Primas por cobrar y cuenta individual AFPk)Primas por cobrar no vencidas no devengadas l) Préstamos con garantía de pólizas de vida. m) Primas por cobrar no vencidas a cedentes - seguros generalesn) Otras inversiones autorizadas:n.1) Instrumentos de corto plazon.2) Oper. de Reporte y pactos de recompra n.3) Fondos de Inversión n.4) OtrosTOTAL INVERSIONES ELEGIBLES APLICADAS OBLIGACIÓN DE INVERSIÓN ( ANEXO Nº 1) SUPERÁVIT (DÉFICIT)LÍMITES MÁXIMOS RESERVAS TÉCNICAS (7) (5)RESERVAS TÉCNICAS DEL SPP CLASIFICACIÓN Notas.- (1) Las inversiones deben estar agrupadas en cada rubro por tipo de activo, y dentro de éstas por emisor. En el caso de operacio nes de reporte y pactos de recompra se agruparán en función al emisor del activo materia de reporte. (2) En esta columna se debe consignar los montos indicados en la columna “valor final” de los Anexos 4 al 12 de aquellas inversi ones que resulten elegibles y que no se encuentren sujetas a prohibiciones, gravámenes u otros impedimentos. (3) Se debe consignar la categoría de mayor riesgo asignada al título a la fecha de presentación de los estados financieros, ind icando la categoría equivalente de acuerdo a lo señalado en el artículo 10º del presente Reglamento. Asimismo, deberá tomarse e n consideración lo indicado en los artículos 11º, 12º y 13º del presente Reglamento. (4) Indicar el monto de las inversiones elegibles que sean clasificadas en grado de inversión de acuerdo a lo señalado en el Cap ítulo IV del presenten Reglamento. Aquellas inversiones elegibles que no requieran de clasificación serán consideradas como gra do de inversión. (5) Se debe indicar los montos correspondientes a los límites máximos por rubro de inversión y emisor resultantes de aplicar los porcentajes máximos de diversificación establecidos en los artículo 5º y 7º del presente Reglamento. (6) Corresponde a las inversiones elegibles aplicadas para respaldar las obliga ciones técnicas, con excepción del fondo de garan tía, luego de haber aplicado los límites máximos y, cuando corresponda, los límites globales del Anexo Nº3. (7) Se deben asignar las inversiones elegibles aplicadas (columna 6) para respaldar las reservas técnicas, las primas diferidas, la práctica insegura y el patrimonio de solvencia, teniendo en cuenta lo dispuesto en el inciso b) del artículo 3º del present e Reglamento. (8) Se deben asignar las inversiones elegibles aplicadas para respaldar el Fondo de Garantía, cuyo monto máximo será el importe de dicho fondo de garantía, en base a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final y Transitoria del presente Reglamento. (9) Corresponde al total de las inversiones elegibles aplicadas a la cobertura de obligaciones técnicas, representando la suma d e las columnas (6) y (8). (10) Corresponde a la diferencia entre las columnas “T otal in versiones elegibles” (columna 2) y “T otal inv ersiones elegibles aplicad as” (columna 9). 20410