Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2002 (21/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, jueves 21 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Autorizan al Banco Internacional del Peru - Interbank el cierre de agencia ubicada en el distrito de Miraflores, provincia de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 1160-2002 MORDAZA, 18 de noviembre de 2002 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Internacional del Peru - Interbank para que se le autorice el cierre de la agencia ubicada en distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "D", mediante Informe Nº DESF "D"-103-OT-2002; y, De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-1996-97; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolucion S.B.S. Nº 1882001; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco Internacional del Peru - Interbank el cierre de la agencia ubicada en el pasaje Dammert Nº 105, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 20511

publica designara al funcionario responsable de entregar la informacion solicitada; Que, asimismo, de acuerdo al literal a) del articulo 11º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, toda solicitud de informacion debe ser dirigida al funcionario designado por la entidad de la Administracion Publica para realizar esta labor; por lo que, resulta necesario efectuar dicha designacion; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso b) del articulo 8º de la Ley Nº 27056 - Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), es competencia de la Presidencia Ejecutiva organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la institucion; En uso de las facultades conferidas y a lo establecido en el articulo 8º de la Ley Nº 27806; SE RESUELVE: 1. ESTABLECER que el funcionario responsable de brindar la informacion a que se refiere el articulo 3º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, Ley Nº 27806, en el ambito de la Sede Central del Seguro Social de Salud (ESSALUD), es el Secretario General. 2. ESTABLECER que en el caso de las Gerencias de Red Asistenciales, Gerencias Departamentales, Hospitales Nacionales e Institutos Especializados, los funcionarios responsables de brindar la informacion a que se refiere el articulo 3º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, Ley Nº 27806, son los jefes de dichos Organos Desconcentrados. 3. ENCARGAR a la Secretaria General que disponga la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 20445

Declaran nulidad de items de licitacion publica internacional convocada para la adquisicion de material medico
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 576-PE-ESSALUD-2002 MORDAZA, 18 de noviembre de 2002

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESSALUD
Designan funcionarios responsables de brindar la informacion a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 569-PE-ESSALUD-2002 MORDAZA, 15 de noviembre del 2002 CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, Ley Nº 27806, senala que dicha Ley tiene como finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la informacion consagrado en el numeral 5 del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru; Que, de conformidad con el MORDAZA de publicidad regulado en la precitada Ley, todas las actividades y disposiciones de las entidades de la Administracion Publica estan sometidas a dicho principio; Que, de acuerdo al articulo 3º de la Ley Nº 27806, el Estado adoptara medidas basicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuacion de las entidades de la Administracion Publica, y tiene la obligacion de entregar la informacion que demanden las personas en aplicacion del MORDAZA de publicidad; Que, para tal efecto, el ultimo parrafo del articulo citado en el considerando precedente, establece que la entidad

VISTO: La Carta Nº 3415-GCLI-ESSALUD-2002, en la cual la Gerencia Central de Logistica e Infraestructura solicita evaluar la necesidad de declarar de oficio la nulidad de los items Nºs. 144 y 304 de la Licitacion Publica Nº 0199L00251 "Adquisicion de Material Medico", y la Carta Nº 6437-OCAJESSALUD-2002; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 3 de marzo del 2002, Essalud convoco a la Licitacion Publica Internacional Nº 0199L00251 con el objeto de contratar el suministro de material medico a nivel nacional, por el periodo de doce (12) meses, por un valor referencial total de S/. 64'816,508.08 (sesenticuatro millones ochocientos dieciseis mil quinientos ocho y 08/100 Nuevos Soles); Que, en acto publico del 11 de MORDAZA del 2002, se dieron a conocer los resultados de la Licitacion Publica Internacional Nº 0199L00251, siendo favorecida con la buena pro en los items Nºs. 144 y 304 la empresa Equipos y Medicinas S.A.C.; Que, mediante Carta Nº 3415-GCLI-ESSALUD-2002, la Gerencia Central de Logistica e Infraestructura manifesto que habiendose efectuado la revision de la documentacion presentada, se verifico que la empresa Equipos y Medicinas S.A.C. oferto para los items Nºs. 144 y 304, productos de la MORDAZA Medtronic, no obstante lo senalado en el Certificado de Registro Sanitario Nº 316 presentado, que indica a los productos con MORDAZA Glens Falls Operation para Bard Cardiology/USCI Division; Que, conforme al Oficio Nº 10506-2002 del 24 de setiembre del 2002, la Direccion General de Medicamentos,

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