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Pág. 233655 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de noviembre de 2002 Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank el cierre de agencia ubicada en el distrito de Miraflores,provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 1160-2002 Lima, 18 de noviembre de 2002 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROSVISTA: La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú - Interbank para que se le autorice el cierre de la agen- cia ubicada en distrito de Miraflores, provincia y departa-mento de Lima; y, CONSIDERANDO:Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "D", mediante Informe Nº DESF "D"-103-OT-2002; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia deBanca y Seguros y la Circular Nº B-1996-97; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución S.B.S. Nº 188- 2001; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Internacional del Perú - Interbank el cierre de la agencia ubicada en el pasa- je Dammert Nº 105, distrito de Miraflores, provincia y de-partamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 20511 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESSALUD Designan funcionarios responsables de brindar la información a que se refierela Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 569-PE-ESSALUD-2002 Lima, 15 de noviembre del 2002 CONSIDERANDO:Que, el artículo 1º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Nº 27806, señala que dichaLey tiene como finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del ac- ceso a la información consagrado en el numeral 5 del artí- culo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, de conformidad con el principio de publicidad re- gulado en la precitada Ley, todas las actividades y disposi-ciones de las entidades de la Administración Pública están sometidas a dicho principio; Que, de acuerdo al artículo 3º de la Ley Nº 27806, el Estado adoptará medidas básicas que garanticen y pro- muevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública, y tiene la obligación de entre-gar la información que demanden las personas en aplica- ción del principio de publicidad; Que, para tal efecto, el último párrafo del artículo citado en el considerando precedente, establece que la entidadpública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada; Que, asimismo, de acuerdo al literal a) del artículo 11º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pú-blica, toda solicitud de información debe ser dirigida al fun- cionario designado por la entidad de la Administración Pú- blica para realizar esta labor; por lo que, resulta necesarioefectuar dicha designación; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 8º de la Ley Nº 27056 - Ley de Creación del Seguro Socialde Salud (ESSALUD), es competencia de la Presidencia Ejecutiva organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la institución; En uso de las facultades conferidas y a lo establecido en el artículo 8º de la Ley Nº 27806; SE RESUELVE: 1. ESTABLECER que el funcionario responsable de brin- dar la información a que se refiere el artículo 3º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Nº 27806, en el ámbito de la Sede Central del Seguro So-cial de Salud (ESSALUD), es el Secretario General. 2. ESTABLECER que en el caso de las Gerencias de Red Asistenciales, Gerencias Departamentales, HospitalesNacionales e Institutos Especializados, los funcionarios responsables de brindar la información a que se refiere el artículo 3º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Infor-mación Pública, Ley Nº 27806, son los jefes de dichos Ór- ganos Desconcentrados. 3. ENCARGAR a la Secretaría General que disponga la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi- cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR FELIPE GUTIÉRREZ PEÑA Presidente Ejecutivo 20445 Declaran nulidad de ítems de licitación pública internacional convocada para la adquisición de material médico RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 576-PE-ESSALUD-2002 Lima, 18 de noviembre de 2002 VISTO: La Carta Nº 3415-GCLI-ESSALUD-2002, en la cual la Gerencia Central de Logística e Infraestructura solicita eva- luar la necesidad de declarar de oficio la nulidad de los ítems Nºs. 144 y 304 de la Licitación Pública Nº 0199L00251"Adquisición de Material Médico", y la Carta Nº 6437-OCAJ- ESSALUD-2002; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 3 de marzo del 2002, Essalud convocó a la Licitación Pública Internacional Nº 0199L00251 con el objeto de contratar el suministro de material médico a nivel nacional,por el período de doce (12) meses, por un valor referencial total de S/. 64'816,508.08 (sesenticuatro millones ochocientos die- ciséis mil quinientos ocho y 08/100 Nuevos Soles); Que, en acto público del 11 de julio del 2002, se dieron a conocer los resultados de la Licitación Pública Interna- cional Nº 0199L00251, siendo favorecida con la buena proen los ítems Nºs. 144 y 304 la empresa Equipos y Medici- nas S.A.C.; Que, mediante Carta Nº 3415-GCLI-ESSALUD-2002, la Gerencia Central de Logística e Infraestructura manifes- tó que habiéndose efectuado la revisión de la documenta- ción presentada, se verificó que la empresa Equipos yMedicinas S.A.C. ofer tó para los ítems Nºs. 144 y 304, pro- ductos de la marca Medtronic, no obstante lo señalado en el Certificado de Registro Sanitario Nº 316 presentado, queindica a los productos con marca Glens Falls Operation para Bard Cardiology/USCI Division; Que, conforme al Oficio Nº 10506-2002 del 24 de se- tiembre del 2002, la Dirección General de Medicamentos,