Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2002 (21/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de noviembre de 2002

contenido de sales solubles en suelos y agua subterranea. 1ª Edicion. NTP 399.176:2002 SUELOS. Metodo de ensayo normalizado para la determinacion de valor pH en suelos y agua subterranea. 1ª Edicion. NTP 399.177:2002 SUELOS. Metodo de ensayo para la determinacion cuantitativa de cloruros solubles en suelos y agua subterranea. 1ª Edicion. NTP 339.178:2002 SUELOS. Metodo de ensayo para la determinacion cuantitativa de sulfatos solubles en suelos y agua subterranea. 1ª Edicion. NTP 339.250:2002 SUELOS. Metodo de ensayo para la determinacion en MORDAZA del contenido de humedad, por el metodo de presion del gas carburo de calcio. 1ª Edicion. NTP 399.501:2002 JOYERIA Y ORFEBRERIA. Inspeccion por muestreo. Procedimientos. 1ª Edicion. GP-ISO/IEC 66:2002 REQUISITOS GENERALES PARA LOS ORGANISMOS QUE OPERAN LA EVALUACION Y LA CERTIFICACION/REGISTRO DE SISTEMAS DE GESTION AMBIENTAL (SGA). 1ª Edicion. NTP-ISO 14001:2002 SISTEMAS DE GESTION AMBIENTAL - ESPECIFICACION CON ORIENTACION PARA SU USO. 2ª Edicion. Reemplaza a la NTP-ISO 14001:1998 NTP-ISO 8772:2002 TUBOS Y CONEXIONES DE POLIETILENO DE ALTA DENSIDAD (PE-HD) PARA SISTEMAS ENTERRADOS DE DRENAJE Y ALCANTARILLADO ESPECIFICACIONES. 1ª Edicion. NTP-ISO 11922-1:2002 TUBOS TERMOPLASTICOS PARA LA CONDUCCION DE FLUIDOS. Dimensiones y tolerancias. Parte 1: Serie metrica. 1ª Edicion. Segundo.- Dejar sin efecto la siguiente MORDAZA Tecnica Peruana: NTP-ISO 14001:1998 SISTEMAS DE GESTION AMBIENTAL - ESPECIFICACIONES Y DIRECTRICES PARA SU UTILIZACION Registrese y publiquese. MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales 20442

Energia del Peru S.A. (en adelante "REP"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, mediante la Resolucion OSINERG Nº 1449-2002OS/CD el Consejo Directivo del OSINERG aprobo el factor para determinar la Remuneracion Anual Garantizada (en adelante "RAG") que debe percibir REP; Que, con fecha 9 de octubre de 2002, REP interpuso recurso de reconsideracion contra la RESOLUCION. Posteriormente, y ante la solicitud del OSINERG, REP remitio informacion complementaria consistente en diagramas unifilares de control y medicion de las instalaciones de transmision objeto de la Concesion de REP y MORDAZA del contrato de cesion contractual suscrito entre el ETECEN, ETEVENSA y REP; Que, con fecha 7 de noviembre OSINERG solicito a la Direccion General de Electricidad del Ministerio de Energia y Minas (en adelante "DGE") que le remita una MORDAZA del documento que acredite la entrega del Banco de Condensadores de 3x30MVAR de la subestacion San MORDAZA, a favor de REP. Al respecto, mediante Oficio Nº 1080-2002EM/DGE, la DGE informo "(...) que a la fecha, la formalizacion de la transferencia directa del referido Banco de Condensadores por parte de este Ministerio a favor de Red de Energia del Peru S.A., se encuentra en tramite. No obstante ello, dicho bien forma parte de los bienes de la concesion transferidos a dicha empresa"; Que, con el objeto de que los interesados expresen opinion sobre el recurso de reconsideracion de REP el OSI, NERG publico en su pagina WEB, habiendose recibido la opinion de las empresas: · Shougang Generacion Electrica S.A.A., (en adelante "SHOUGESA"); · ETEVENSA; y, · Empresa de Generacion Electrica San Gaban S.A. (en adelante "SAN GABAN"), las mismas que seran tenidos en cuenta en el analisis del recurso de reconsideracion presentado por REP. 2.- CUESTIONES EN DISCUSION Que, REP solicita a OSINERG declarar nula la RESOLUCION en concordancia con lo establecido en el Articulo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante "LPAG") y proceda a emitir una nueva resolucion en la cual se establezcan las compensaciones por el uso del sistema de transmision de acuerdo a lo senalado en el Contrato de Concesion de los Sistemas de Transmision Electrica ETECEN-ETESUR (en adelante el "CONTRATO"). La recurrente sustenta su pedido sobre la base de los siguientes argumentos: · Que se ha incluido indebidamente en la RAG los ingresos por instalaciones de transmision que generan ingresos adicionales a la RAG, de acuerdo a lo establecido en el CONTRATO; · Que se ha incluido indebidamente en el calculo de la RAG, instalaciones de transmision que no forman parte del CONTRATO;

OSINERG
Declaran fundada en parte reconsideracion interpuesta por Sociedad Concesionaria Red de Energia del Peru S.A. contra la Res. Nº 1449-2002-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 1470-2002-OS/CD MORDAZA, 19 de noviembre de 2002 Que, con fecha 26 de setiembre de 2002, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") publico la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 1449-2002-OS/CD (en adelante la "RESOLUCION") contra la cual la Sociedad Concesionaria Red de

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Articulo 10º.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2. El defecto o la omision de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservacion del acto a que se refiere el Articulo 14. 3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobacion automatica o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento juridico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentacion o tramites esenciales para su adquisicion. 4. Los actos administrativos que MORDAZA constitutivos de infraccion penal, o que se dicten como consecuencia de la misma.

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