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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (21/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

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Pág. 233658 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de noviembre de 2002 contenido de sales solubles en suelos y agua subterránea. 1ª Edi- ción. NTP 399.176:2002 SUELOS. Método de ensayo nor- malizado para la determinación de valor pH en suelos y agua subte- rránea. 1ª Edición. NTP 399.177:2002 SUELOS. Método de ensayo para la determinación cuantitativa de cloruros solubles en suelos y aguasubterránea. 1ª Edición. NTP 339.178:2002 SUELOS. Método de ensayo para la determinación cuantitativa desulfatos solubles en suelos y agua subterránea. 1ª Edición. NTP 339.250:2002 SUELOS. Método de ensayo para la determinación en campo del con- tenido de humedad, por el método de presión del gas carburo de cal-cio. 1ª Edición. NTP 399.501:2002 JO YERÍA Y ORFEBRERÍA. Ins- pección por muestreo. Procedi-mientos. 1ª Edición. GP-ISO/IEC 66:2002 REQ UISITOS GENERALES PARA LOS ORGANISMOS QUE OPE-RAN LA EVALUACIÓN Y LA CERTIFICACIÓN/REGISTRO DE SISTEMAS DE GESTIÓNAMBIENTAL (SGA). 1ª Edición. NTP-ISO 14001:2002 SISTEMAS DE GESTIÓN AM- BIENTAL - ESPECIFICACIÓNCON ORIENTACIÓN PARA SU USO. 2ª Edición. Reemplaza a la NTP-ISO 14001:1998 NTP-ISO 8772:2002 TUBOS Y CONEXIONES DE PO- LIETILENO DE ALTA DENSIDAD(PE-HD) PARA SISTEMAS ENTE- RRADOS DE DRENAJE Y ALCANTARILLADO -ESPECIFICACIONES. 1ª Edición. NTP-ISO 11922-1:2002 TUBOS TERMOPLÁSTICOS PARA LA CONDUCCIÓN DEFLUIDOS. Dimensiones y toleran- cias. Parte 1: Serie métrica. 1ª Edición. Segundo.- Dejar sin efecto la siguiente Norma Técnica Peruana: NTP-ISO 14001:1998 SISTEMAS DE GESTIÓN AM- BIENTAL - ESPECIFICACIONESY DIRECTRICES PARA SU UTI- LIZACIÓN Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 20442 OSINERG Declaran fundada en parte reconside- ración interpuesta por Sociedad Con-cesionaria Red de Energía del Perú S.A.contra la Res. Nº 1449-2002-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG N º 1470-2002-OS/CD Lima, 19 de noviembre de 2002Que, con fecha 26 de setiembre de 2002, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante “OSI-NERG”) publicó la Resolución de Consejo Directivo OSI- NERG Nº 1449-2002-OS/CD (en adelante la “RESOLU- CIÓN”) contra la cual la Sociedad Concesionaria Red de1Artículo 10º.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamen- tarias. 2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que serefiere el Artículo 14. 3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquierefacultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o tramites esenciales para su adquisición. 4. Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma.Energía del Perú S.A. (en adelante “REP”), dentro del tér- mino de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y deci- sión de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, mediante la Resolución OSINERG Nº 1449-2002- OS/CD el Consejo Directivo del OSINERG aprobó el fac- tor para determinar la Remuneración Anual Garantizada(en adelante “RAG”) que debe percibir REP; Que, con fecha 9 de octubre de 2002, REP interpuso recurso de reconsideración contra la RESOLUCIÓN. Pos-teriormente, y ante la solicitud del OSINERG, REP remitió información complementaria consistente en diagramas uni- filares de control y medición de las instalaciones de trans-misión objeto de la Concesión de REP y copia del contrato de cesión contractual suscrito entre el ETECEN, ETEVEN- SA y REP; Que, con fecha 7 de noviembre OSINERG solicitó a la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Ener- gía y Minas (en adelante “DGE”) que le remita una copiadel documento que acredite la entrega del Banco de Con- densadores de 3x30MVAR de la subestación San Juan, a favor de REP. Al respecto, mediante Oficio Nº 1080-2002-EM/DGE, la DGE informó “ (...) que a la f echa, la formaliza- ción de la transferencia directa del referido Banco de Con- densadores por parte de este Ministerio a favor de Red de Energía del Perú S.A., se encuentra en trámite. No obstan- te ello, dicho bien forma parte de los bienes de la conce- sión transferidos a dicha empresa ”; Que, con el objeto de que los interesados expresen opi- nión sobre el recurso de reconsideración de REP, el OSI- NERG publicó en su página WEB, habiéndose recibido laopinión de las empresas:  Shougang Generación Eléctrica S.A.A., (en adelante “SHOUGESA”);  ETEVENSA; y,  Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A. (en adelante “SAN GABÁN”), las mismas que serán tenidos en cuenta en el análisis del recurso de reconsideración presentado por REP. 2.- CUESTIONES EN DISCUSIÓNQue, REP solicita a OSINERG declarar nula la RESO- LUCIÓN en concordancia con lo establecido en el Artículo10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante “LPAG”) y proceda a emitir una nueva resolu-ción en la cual se establezcan las compensaciones por eluso del sistema de transmisión de acuerdo a lo señalado en el Contrato de Concesión de los Sistemas de Transmi- sión Eléctrica ETECEN-ETESUR (en adelante el “CON- TRATO”). La recurrente sustenta su pedido sobre la base de los siguientes argumentos:  Que se ha incluido indebidamente en la RAG los in- gresos por instalaciones de transmisión que generan in- gresos adicionales a la RAG, de acuerdo a lo establecidoen el CONTRATO;  Que se ha incluido indebidamente en el cálculo de la RAG, instalaciones de transmisión que no forman parte delCONTRATO;