Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2002 (21/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, jueves 21 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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SBS Nº 778-2000 de fecha 24 de octubre de 2000, se aprobo el Reglamento de Clasificacion, Valorizacion y Provisiones de las Inversiones Financieras de las Empresas de Seguros, resultando pertinente precisar los lineamientos para el requerimiento prudencial de provisiones de las inversiones a vencimiento; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 311º y los numerales 7 y 9 del articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el inciso j) del articulo 4º del Reglamento de las Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros, aprobado por la Resolucion SBS Nº 0392002, en los siguientes terminos: " j) Primas por cobrar de seguros de invalidez y sobrevivencia, saldo de las cuentas individuales de los afiliados siniestrados del Sistema Privado de Pensiones y MORDAZA de Reconocimiento: Para ser consideradas inversiones elegibles las primas por cobrar deben encontrarse acreditadas, no pudiendose considerar aquellas que se encuentren en litigio para su cobranza. La Cuenta Individual de Capitalizacion y el MORDAZA de Reconocimiento serviran como respaldo de las Reservas Tecnicas de invalidez y sobrevivencia. En el caso de los Bonos de Reconocimiento, se consideraran aquellos que tengan el titulo y/o MORDAZA emitida por la Oficina de Normalizacion Previsional; aquellos que no tuvieran dicho titulo y/o MORDAZA seran considerados como inversiones elegibles por un plazo MORDAZA de dos (2) anos, a partir de la fecha de pago de la pension preliminar de invalidez y sobrevivencia." Articulo Segundo.- Anadir como MORDAZA parrafo del articulo 9º del Reglamento de Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros, aprobado por la Resolucion SBS Nº 039-2002, el texto siguiente: "No les es aplicable el limite senalado en el parrafo anterior a las inversiones en certificados de participacion en fondos mutuos de inversion en valores." Articulo Tercero.- Modificar el primer parrafo del articulo 10º del Reglamento de Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros, aprobado por la Resolucion SBS Nº 039-2002, en los siguientes terminos: "Las inversiones que respalden las obligaciones tecnicas deberan sujetarse a las normas de clasificacion establecidas en el presente capitulo. Para la cobertura de las obligaciones tecnicas no se podra adquirir instrumentos clasificados en categorias inferiores al grado de inversion, salvo para emisiones de paises del continente americano, en cuyo caso la clasificacion debera ser igual o superior a la que resulte menor entre el grado de inversion y la correspondiente a la clasificacion que reciba Peru." Articulo Cuarto.- Modificar la Sexta Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de las Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros, aprobado por la Resolucion SBS Nº 039-2002, en los siguientes terminos: "Sexta.- Las empresas de MORDAZA contaran con un plazo de adecuacion para efectos del cumplimiento de los limites de inversion de los activos senalados en los incisos g), g.1) y g.2) del articulo 4º del presente Reglamento, de acuerdo al siguiente cronograma: Al 31/12/02 31/12/03 Limite 25% 20%"

vence el 31 de diciembre del 2002, mientras que para las empresas de MORDAZA generales se ajustara al siguiente cronograma: Al 31/12/02 31/12/03 31/12/04 Limite 29% 28% 25%"

Articulo Sexto.- Sustituir el Anexo Nº 1 "Obligaciones tecnicas" y el Anexo Nº 2 "Inversiones elegibles" de la Resolucion SBS Nº 039-2002 del 16 de enero de 2002 de acuerdo con los anexos que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Setimo.- Modificar el MORDAZA parrafo del articulo 16º del Reglamento de Clasificacion, Valorizacion y Provisiones de las Inversiones Financieras de las Empresas de Seguros, aprobado por la Resolucion SBS Nº 1047-99 y sus modificatorias, en los siguientes terminos: "La Superintendencia podra requerir provisiones de manera individual en caso la clasificacion de riesgo de los valores mobiliarios presente deterioro. Estas provisiones afectaran directamente al resultado del ejercicio. Asimismo, cuando exista una MORDAZA discrepancia entre la clasificacion de riesgo del valor mobiliario y la situacion crediticia real del emisor, a criterio de esta Superintendencia, esta podra exigirle a las empresas la constitucion de provisiones adicionales. No se afectara el resultado del ejercicio por las fluctuaciones en el precio de MORDAZA de los valores clasificados dentro de esta categoria, salvo cuando se produzca una significativa disminucion en el precio del valor, en cuyo caso, a criterio de la Superintendencia, esta podra exigirle a las empresas la constitucion de provisiones." Articulo Octavo.- La presente Resolucion entrara en vigencia y sera de aplicacion a partir de la informacion correspondiente al 30 de noviembre de 2002. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros ANEXO Nº 1 OBLIGACIONES TECNICAS (En MORDAZA de nuevos soles) AL ___ / ___ / ___ EMPRESA : ____________________________
CONCEPTOS A. RESERVAS TECNICAS (1) A.1 Siniestros pendientes A.2 Matematica de MORDAZA A.3 Reservas Tecnicas del SPP a) Seguro previsional b) Pensiones de invalidez y sobrevivencia c) Pensiones de jubilacion A.4 Riesgos en curso A.5 Riesgos catastroficos B. PRIMAS DIFERIDAS (2) C. PRACTICA INSEGURA (3) D. PATRIMONIO DE SOLVENCIA (4) D.1 Margen de solvencia D.2 Capital minimo E. FONDO DE GARANTIA (5) F. OBLIGACIONES TECNICAS (1 + 2 + 3 + 4 + 5) = (6) G. TOTAL INVERSIONES ELEGIBLES APLICADAS 1/ (7) H. DEFICIT / SUPERAVIT (7 - 6) S/.

Articulo Quinto.- Sustituir la Setima Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de las Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros, aprobado por la Resolucion SBS Nº 039-2002, en los siguientes terminos: "Setima.- Las empresas contaran con un plazo de adecuacion para efectos del cumplimiento de los limites de inversion de los activos senalados en el inciso i) del articulo 4º del presente Reglamento, que para las empresas de MORDAZA

1/ El calculo del total de las inversiones elegibles aplicadas incorporara lo establecido en la Cuarta Disposicion Final y Transitoria.

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