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Pág. 233653 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de noviembre de 2002 SBS Nº 778-2000 de fecha 24 de octubre de 2000, se apro- bó el Reglamento de Clasificación, Valorización y Provisio- nes de las Inversiones Financieras de las Empresas de Seguros, resultando pertinente precisar los lineamientospara el requerimiento prudencial de provisiones de las in- versiones a vencimiento; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun- tas de Seguros y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 311º y los numerales 7 y 9 del artículo 349º de la Ley Ge-neral; RESUELVE:Artículo Primero.- Modificar el inciso j) del artículo 4º del Reglamento de las Inversiones Elegibles de las Empre-sas de Seguros, aprobado por la Resolución SBS Nº 039- 2002, en los siguientes términos: “ j) Primas por cobrar de seguros de invalidez y so- brevivencia, saldo de las cuentas individuales de los afiliados siniestrados del Sistema Privado de Pensio- nes y Bono de Reconocimiento: Para ser consideradasinversiones elegibles las primas por cobrar deben en- contrarse acreditadas, no pudiéndose considerar aque- llas que se encuentren en litigio para su cobranza. LaCuenta Individual de Capitalización y el Bono de Reco- nocimiento servirán como respaldo de las Reservas Técnicas de invalidez y sobrevivencia. En el caso delos Bonos de Reconocimiento, se considerarán aqué- llos que tengan el título y/o constancia emitida por la Oficina de Normalización Previsional; aquéllos que notuvieran dicho título y/o constancia serán considerados como inversiones elegibles por un plazo máximo de dos (2) años, a partir de la fecha de pago de la pensiónpreliminar de invalidez y sobrevivencia.” Artículo Segundo.- Añadir como segundo párrafo del artículo 9º del Reglamento de Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros, aprobado por la Resolución SBS Nº 039-2002, el texto siguiente: “No les es aplicable el límite señalado en el párrafo an- terior a las inversiones en certificados de participación enfondos mutuos de inversión en valores.” Artículo Tercero.- Modificar el primer párrafo del ar- tículo 10º del Reglamento de Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros, aprobado por la Resolución SBS Nº 039-2002, en los siguientes términos: “Las inversiones que respalden las obligaciones téc- nicas deberán sujetarse a las normas de clasificaciónestablecidas en el presente capítulo. Para la cobertura de las obligaciones técnicas no se podrá adquirir ins- trumentos clasificados en categorías inferiores al gra-do de inversión, salvo para emisiones de países del continente americano, en cuyo caso la clasificación deberá ser igual o superior a la que resulte menor en-tre el grado de inversión y la correspondiente a la clasi- ficación que reciba Perú.” Artículo Cuarto.- Modificar la Sexta Disposición Final y Transitoria del Reglamento de las Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros, aprobado por la ResoluciónSBS Nº 039-2002, en los siguientes términos: “Sexta.- Las empresas de vida contarán con un plazo de adecuación para efectos del cumplimiento de los límites de inversión de los activos señalados en los incisos g), g.1) y g.2) del artículo 4º del presente Reglamento, de acuer-do al siguiente cronograma: Al Límite 31/12/02 25% 31/12/03 20%” Artículo Quinto.- Sustituir la Sétima Disposición Final y Transitoria del Reglamento de las Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros, aprobado por la ResoluciónSBS Nº 039-2002, en los siguientes términos: “Sétima.- Las empresas contarán con un plazo de ade- cuación para efectos del cumplimiento de los límites de in- versión de los activos señalados en el inciso i) del artículo 4º del presente Reglamento, que para las empresas de vidavence el 31 de diciembre del 2002, mientras que para lasempresas de ramos generales se ajustará al siguiente cro- nograma: Al Límite 31/12/02 29% 31/12/03 28%31/12/04 25%” Artículo Sexto.- Sustituir el Anexo Nº 1 “Obligaciones técnicas” y el Anexo Nº 2 “Inversiones elegibles” de la Re- solución SBS Nº 039-2002 del 16 de enero de 2002 de acuerdo con los anexos que forman parte integrante de lapresente Resolución. Artículo Sétimo.- Modificar el segundo párrafo del artículo 16º del Reglamento de Clasificación, Valoriza-ción y Provisiones de las Inversiones Financieras de las Empresas de Seguros, aprobado por la Resolución SBS Nº 1047-99 y sus modificatorias, en los siguientestérminos: “La Superintendencia podrá requerir provisiones de manera individual en caso la clasificación de riesgo de los valores mobiliarios presente deterioro. Estas provi- siones afectarán directamente al resultado del ejerci-cio. Asimismo, cuando exista una clara discrepancia entre la clasificación de riesgo del valor mobiliario y la situación crediticia real del emisor, a criterio de estaSuperintendencia, ésta podrá exigirle a las empresas la constitución de provisiones adicionales. No se afec- tará el resultado del ejercicio por las fluctuaciones enel precio de mercado de los valores clasificados dentro de esta categoría, salvo cuando se produzca una sig- nificativa disminución en el precio del valor, en cuyocaso, a criterio de la Superintendencia, ésta podrá exi- girle a las empresas la constitución de provisiones.” Artículo Octavo.- La presente Resolución entrará en vigencia y será de aplicación a partir de la información co- rrespondiente al 30 de noviembre de 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros ANEXO Nº 1 OBLIGACIONES TÉCNICAS (En miles de nuevos soles) AL ___ / ___ / ___ EMPRESA : ____________________________ CONCEPTOS S/. A. RESERVAS TÉCNICAS (1) A.1 Siniestros pendientes A.2 Matemática de vida A.3 Reservas Técnicas del SPP a) Seguro previsional b) Pensiones de invalidez y sobrevivencia c) Pensiones de jubilación A.4 Riesgos en curso A.5 Riesgos catastróficos B. PRIMAS DIFERIDAS (2) C. PRÁCTICA INSEGURA (3) D. PA TRIMONIO DE SOLVENCIA (4) D.1 Margen de solvenciaD.2 Capital mínimo E. FONDO DE GARANTÍA (5) F. OBLIGACIONES TÉCNICAS (1 + 2 + 3 + 4 + 5) = (6) G. TOTAL INVERSIONES ELEGIBLES APLICADAS 1/ (7) H.DÉFICIT / SUPERÁVIT (7 - 6) 1/ El cálculo del total de las inversiones elegibles aplica- das incorporará lo establecido en la Cuarta DisposiciónFinal y Transitoria.