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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (22/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

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Pág. 233697 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de noviembre de 2002 de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decre- to Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE; el proce- dimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Pesquería (actualmente Minis- terio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa extranjera NESBIT ENTERPRISES INC., representada en el país por el señor VÍCTOR PÉREZ HERNÁNDEZ, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera cerquera de bandera de Vanuatú que a continuación se detalla, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines, en aguas jurisdiccionales peruanas a partir de las 10 millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un pla- zo determinado que vencerá al cabo de tres (3) meses contados a partir del 1 de enero del 2003, la misma que cuenta con paños de protección de delfines: EMBARCACIÓN MATRÍCULA AN CAP. BOD. T AMAÑO DE SIST. (m3) MALLA PRESER CARMEN D 1263 151.38 592.57 4 pulgadas RSW Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución caducará automáti- camente al vencer el plazo establecido en el citado artícu- lo, por el incumplimiento de los pagos por concepto de de- recho de explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorga- do a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se man- tenga la vigencia de los requisitos presentados para la ob- tención del permiso de pesca, conforme a lo establecidoen numeral 7.4 del Reglamento de Ordenamiento Pesque- ro del Atún. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a tra- vés de la presente resolución están sujetas a las disposicio- nes establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pes- quero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 2001-PE, modificado por Decretos Supremos Nº 038-2001- PE y Nº 001-2002-PE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º, está condicionado a la acreditación ante la Dirección Nacio- nal de Extracción y Procesamiento Pesquero de la presen- cia a bordo de un Observador Científico de la Comisión Interamericana del Atún Tropical, conforme a lo estableci- do en el literal a) del numeral 9.1 del Reglamento de Orde- namiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Su- premo Nº 014-2001-PE, modificado por Decretos Supre- mos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE. Artículo 5º.- De acuerdo al Convenio de Abastecimiento suscrito con el Ministerio de la Producción, el armador de la embarcación pesquera "CARMEN D" o su representante, deberán efectuar las acciones necesarias a fin de descar- gar el producto de la pesca en el establecimiento industrial respectivo, conforme al Contrato de Abastecimiento cele- brado. Artículo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de la caducidad del per- miso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Artículo 7º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia verificará el cumplimiento de las obli- gaciones a las que se sujeta el derecho administrativo otor- gado a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero para la ejecución de las acciones que pudieran corresponder en caso de constatarse el incumplimiento de dichas obligaciones. Artículo 8º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, previo informe de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarca- ción a que se refiere el artículo 1º abandone aguas juris- diccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia desu permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción derivada de las opera- ciones de pesca autorizadas por la presente resolución. Artículo 9º.- Transcríbase la presente resolución directoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 205557 Otorgan permisos de pesca a empre- sas para operar embarcaciones cer-queras de banderas ecuatorianas y bo-liviana en la captura de atún y espe-cies afines RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 104-2002-PRODUCE/DNEPP Lima, 13 de noviembre del 2002 Vistos los escritos con registro Nº CE-00170001, del 10, 18, 22 y 30 de abril, 7 de mayo, 10 de junio y 11 de setiembre del 2002, presentados por el señor VICTOR PÉREZ HERNÁNDEZ, en representación de la empresa INDUSTRIAS Y FRIGORÍFICOS PESQUEROS INFRI- PESCA C.A. CONSIDERANDO:Que el inciso c) del artículo 43º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera na- cional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha nor- ma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota exis- tente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los pro- cedimientos de inspección y control, para lo cual los arma- dores extranjeros deberán acreditar domicilio y represen- tación legal en el país; Que asimismo, los artículos 44º y 45º de la Ley Gene- ral de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministe- rio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las activi- dades pesqueras, previo pago de los derechos correspon- dientes. De otro lado el inciso c) del artículo 48º de la cita- da Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de ban- dera extranjera para la extracción de recursos de oportuni- dad o altamente migratorios o aquellos otros subexplota- dos que determine el Ministerio de Pesquería (actualmen- te Ministerio de la Producción), mediante el pago de los correspondientes derechos de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, del 30 de marzo del 2001, se aprobó el Reglamento de Ordena- miento Pesquero del Atún, modificado a través de los De- cretos Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE, del 26 de noviembre del 2001 y 6 de febrero del 2002, respec- tivamente, con la finalidad de promover y desarrollar la pes- quería del atún en el país, como mecanismo para reactivar el aparato productivo de la industria de conservas y con- gelado, utilizando la gran capacidad instalada ociosa exis- tente; Que el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE, modificó el numeral 7.5 del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciendo en US $ 10.00 (Diez) dólares de los Estados Unidos de América por cada tone- lada de arqueo neto los derechos de pesca para armado- res de embarcaciones atuneras de bandera extranjera que suscriban Convenios de Abastecimiento al amparo de lo dispuesto en el artículo 17º del Reglamento de la Ley Ge- neral de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, para destinar el producto de la extracción a esta-