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Pág. 233723 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de noviembre de 2002 d) Imple mentar y evaluar planes, programas y proyec- tos de intervenciones de promoción de la salud, en el ám- bito nacional y regional. e) Proponer e implementar normas y procedimientos para la promoción de la salud. f) Crear espacios de concertación con instituciones y organismos sociales y concertar alianzas estratégicas para el desarrollo de la promoción de la salud. g) Coordinar y desarrollar estudios de investigación y evaluación del impacto de las acciones de promoción de la salud y difundir los resultados. Artículo 65º.- DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PARTICI- PACIÓN COMUNITARIA EN SALUD La Dirección Ejecutiva de Participación Comunitaria en Salud está a cargo de los siguientes objetivos funcionales específicos: a) Identificar los objetivos y proponer e implementar las políticas para la promoción y ejercicio de derechos y debe- res en salud, en la persona, la familia y la comunidad. b) Conducir, implementar y evaluar estrategias de par- ticipación comunitaria para la construcción de la cultura de la salud, con énfasis en el desarrollo y ejercicio de los va- lores de salud. c) Desarrollar normas y procedimientos para interven- ciones de promoción de la salud con participación comuni- taria y cautelar su cumplimiento. d) Concertar alianzas estratégicas con instituciones y organismos sociales para la promoción de la salud y la participación comunitaria en salud. e) Coordinar con Institutos Especializados, Organismos Públicos Descentralizados y Órganos Desconcentrados del Sector Salud y la comunidad científica nacional e interna- cional, el marco técnico - normativo para la promoción de la salud. f) Lograr la elaboración, ejecución y evaluación de pla- nes, programas y proyectos para la promoción de la parti- cipación comunitaria en salud, en el ámbito sectorial e in- tersectorial. g) Coordinar y participar en el desarrollo de estudios de investigación y evaluación del impacto de la participa- ción comunitaria en la promoción de la salud y difundir sus resultados. Artículo 66º.- DIRECCIÓN EJECUTIVA DE EDUCA- CIÓN PARA LA SALUD La Dirección Ejecutiva de Educación para la Salud está a cargo de los siguientes objetivos funcionales específi- cos: a) Proponer políticas y participar en su implementación para contribuir al desarrollo de intervenciones educativas y de comunicación para la promoción de la salud, de apli- cación en el ámbito nacional, regional y local. b) Identificar los objetivos nacionales y regionales, pro- poner, implementar y evaluar estrategias y metodologías de intervenciones de educación y comunicación para la promoción de la salud. c) Conducir la elaboración, implementación y evalua- ción de contenidos, medios, materiales e instrumentos edu- cativo - comunicacionales, para las intervenciones en pro- moción de la salud, con énfasis en el fortalecimiento de valores y la construcción de la cultura de la salud. d) Coordinar con el Ministerio de Educación la incorpo- ración en la currícula escolar de contenidos educativos para la promoción de la salud. e) Programar, formular, ejecutar y evaluar planes, pro- gramas y proyectos para desarrollar intervenciones de edu- cación y comunicación para la salud. f) Desarrollar normas y procedimientos para interven- ciones de educación y comunicación de promoción de la salud y vigilar su cumplimiento. g) Participar en el desarrollo de alianzas estratégicas para el desarrollo y evaluación de intervenciones de edu- cación y comunicación para la promoción de la salud. h) Desarrollar estudios de investigación y evaluación del impacto de las intervenciones de educación y comuni- cación para la salud y difundir los resultados. Artículo 67º.- DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PROMO- CIÓN DE VIDA SANA La Dirección Ejecutiva de Promoción de Vida Sana está a cargo de los siguientes objetivos funcionales específi- cos:a) Lograr que las personas asuman la salud física y mental como atributo fundamental para su vida y desarro- llo, así como para la construcción de entornos saludables. b) Lograr la promoción de la salud en la familia como unidad básica de salud, para el beneficio de la persona, la comunidad y su entorno. c) Promover el desarrollo de valores de salud y contri- buir a su ejercicio para lograr una vida sana, con compor- tamientos saludables, salud mental y construcción de en- tornos saludables. d) Proponer políticas y participar en su implementación para contribuir al desarrollo físico, mental y social de la persona y la construcción de entornos saludables, con aplicación en el ámbito nacional, regional y local. e) Identificar los objetivos nacionales y regionales y de- sarrollar estrategias y proyectos para la promoción de una vida sana en la persona, familia y comunidad. f) Desarrollar normas y procedimientos de promoción y vigilancia de una vida sana en la persona, desde su con- cepción hasta su término natural. g) Participar en el desarrollo de alianzas estratégicas para la promoción de una vida sana en la persona, familia y comunidad. h) Desarrollar estudios de investigación y evaluación del impacto de las acciones de promoción para una vida sana. i) Participar, en coordinación con el Ministerio de Edu- cación, en la ejecución de contenidos educativos para la promoción de vida sana en la persona y en su entorno so- cial. TÍTULO III RELACIONES DEL MINISTERIO DE SALUD Artículo 68º.- RELACIONES NACIONALES, SECTO- RIALES E INSTITUCIONALES El Ministerio de Salud cómo órgano rector mantiene re- laciones de coordinación e información, con todas las enti- dades y organizaciones públicas y privadas del Sector Salud así como con todos los Poderes e Instituciones del Estado para el cumplimiento de la legislación de salud y la información y apoyo que las entidades deban proveer para el logro de su misión, visión y objetivos estratégicos y fun- cionales. El Ministerio de Salud establece relaciones con aso- ciaciones cuyos fines correspondan a los objetivos institu- cionales, así como los de bienestar y desarrollo del perso- nal. Artículo 69º.- RELACIONES INTERNACIONALES El Ministerio de Salud, mantiene relaciones de coordi- nación para el desarrollo, cooperación, financiamiento e in- formación de salud con los gobiernos extranjeros y orga- nismos e instituciones internacionales, en el marco de las políticas de estado, tratados y convenios internacionales; mantiene enlace para difundir la información de salud y su conocimiento científico y tecnológico con las diferentes or- ganizaciones internacionales y supranacionales para la salud. Mantiene relaciones de coordinación para lograr la co- operación técnica y financiera internacional. Estrecha re- laciones internacionales para la implementación de políti- cas comunes de salud, y la colaboración en las acciones conjuntas de la lucha contra las epidemias y endemias así como en la erradicación de las enfermedades y flagelos a la salud. TÍTULO IV RÉGIMEN LABORAL Artículo 70º.- RÉGIMEN LABORAL El personal del Ministerio de Salud, está sujeto al régi- men laboral de remuneraciones y beneficios sociales es- tablecidos para los trabajadores de la actividad pública en general y a las disposiciones legales del Sector Salud en particular. TÍTULO V DISPOSICIÓN FINAL Única.- Queda derogado el Decreto Supremo Nº 002- 92-SA, que aprobó el Reglamento de Organización y Fun- ciones del Ministerio de Salud, y todas las normas que se opongan al presente Decreto Supremo .