Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2002 (28/11/2002)


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CAPITULO VI DE LA CERTIFICACION

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 28 de noviembre de 2002

DISPOSICION TRANSITORIA Primera.- Al cancelar el primer pedido de Diplomas, las Universidades recibiran sin costo adicional alguno, los materiales requeridos para su impresion. Segunda.- El procedimiento descrito en el presente Reglamento del Registro Nacional de MORDAZA y Titulos Profesionales empezara a regir a partir del dia siguiente de su publicacion, previa aprobacion por parte de la Asamblea Nacional de Rectores. Tercera.- El Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores dictara las medidas o disposiciones complementarias que contribuyan a la correcta administracion del presente Registro Nacional, previa delegacion del Pleno de la Asamblea Nacional de Rectores. En cada Registro la informacion se acumulara por Universidades y anos, siguiendo un orden alfabetico de los graduados y titulados. DISPOSICION FINAL Primera.- Queda sin efecto la Resolucion N° 636-97ANR a partir de la publicacion del presente Reglamento de MORDAZA y Titulos Profesionales de la Asamblea Nacional de Rectores. Segunda.- El presente Reglamento no deroga los reglamentos de cada Universidad en materia de registro de MORDAZA y titulos profesionales. 20840

Articulo 17º.- DE LA CERTIFICACION La Asamblea Nacional de Rectores, sin caracter retroactivo, solo legalizara la certificacion del grado y titulo profesional de los diplomas otorgados dentro de las caracteristicas de seguridad previstos en el presente Reglamento. Las constancias de que un grado o titulo inscrito en el Registro Nacional de MORDAZA y Titulos de la Asamblea Nacional de Rectores, solicitadas por particulares se expediran previo pago de los derechos correspondientes. Las constancias registraran los mismos datos consignados en la ficha de informacion del diploma. CAPITULO VII SOBRE LAS FIRMAS Articulo 18º.- DE LAS FIRMAS Las firma de los senores Rectores, Presidente de Comision Organizadora, Comisiones Transitorias o Comisiones Reorganizadoras y autoridades que suscriban el diploma, se deberan mantener actualizados en el Libro de Firmas de la Secretaria General. Articulo 19º.- DE LA INFORMACION DEL CONAFU Las universidades que no cuenten con autorizacion y funcionamiento legal otorgada por la Ley Nº 26439, sera el CONAFU el que eleve los respectivos expedientes al Registro Nacional de MORDAZA y Titulos Profesionales. Articulo 20º.- DE LAS FACULTADES Y ESCUELAS Las Universidades deberan remitir la relacion y resoluciones de sus Facultades y Escuelas de Pre y Post Grado autorizadas por sus respectivas Asambleas Universitarias y el registro de firmas de sus autoridades. CAPITULO VIII DE LA PERDIDA DE LOS DIPLOMAS Articulo 21º.- DEL PROCEDIMIENTO En los casos de perdida de diplomas se sustanciara el tramite como un procedimiento no contencioso ante la Universidad respectiva para resolver la expedicion de fotocopias de diplomas de MORDAZA y titulos profesionales. CAPITULO IX DEL RESPONSABLE DEL REGISTRO NACIONAL DE MORDAZA Y TITULOS UNIVERSITARIOS Articulo 22°.- DEL RESPONSABLE El Registro Nacional de MORDAZA y Titulos Profesionales estara a cargo de la Secretaria General de la Asamblea Nacional de Rectores, la que es responsable de su organizacion, conservacion y control. Articulo 23°.- DE LA SUPERVISION La Secretaria General de la Asamblea Nacional de Rectores supervisara el funcionamiento del Registro Nacional de MORDAZA y Titulos Profesionales que tendra la siguiente estructura: a) Registro de MORDAZA Academicos de Bachiller. b) Registro de Titulos Profesional de Licenciado o sus equivalentes. c) Registro de Titulos de MORDAZA Especialidad Profesional. d) Registro de Grado Academico de Maestro. e) Registro de Grado Academico de Doctor. Articulo 24°.- DEL INFORME En el mes de febrero de cada ano, la Secretaria General de la Asamblea Nacional de Rectores, debera presentar a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores un informe detallado sobre los MORDAZA y Titulos registrados en el ano anterior.

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan contratacion de servicio de supervision de la importacion de embarques de billetes mediante procesos de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION DE EXONERACION Nº 021-2002 MORDAZA, 26 de noviembre del 2002 VISTOS: El Informe Nº J100-YB-2002-003, anexo al Memorandum Nº J100-MB-2002-323, del 25 de noviembre del 2002, elaborado por la Subgerencia de Custodia en el que se solicita se autorice, por situacion de urgencia, la contratacion de diez supervisiones para la importacion de los embarques de billetes programados hasta el mes de enero inclusive. El Memorandum Nº K000-MA-2002-1165 emitido por la Oficina Legal el 26 de noviembre del 2002, en el que se opina que la contratacion del servicio que requiere la Gerencia de Tesoreria, debe efectuarse mediante una adjudicacion de menor cuantia, ya que se configura la causal de exoneracion por situacion de urgencia a que se contrae el inciso c) del articulo 19 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. CONSIDERANDO QUE: El Banco, con fecha 3 de noviembre del 2002, convoco el MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 00082002-BCRP, para la contratacion del servicio de supervision de la importacion de billetes; El Comite Especial encargado del indicado MORDAZA de seleccion, en reunion celebrada el 15 de noviembre del 2002, acordo declarar desierto el MORDAZA por haber quedado valida una unica oferta; Segun lo requerido por el Subgerente de Custodia, mediante el memorandum que se indica en el exordio de la presente resolucion, el tiempo requerido para la realizacion de la MORDAZA convocatoria del MORDAZA haria imposible realizar oportunamente la supervision de los embarques de billetes, poniendo en riesgo el cumplimiento del calendario de entregas por parte de los fabricantes, por lo que resulta necesario que se autorice a contratar directamente y al MORDAZA de la causal de si-

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