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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (28/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 234128 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de noviembre de 2002 CAPÍTULO VI DE LA CERTIFICACIÓN Artículo 17º.- DE LA CERTIFICACIÓN La Asamblea Nacional de Rectores, sin carácter re- troactivo, sólo legalizará la certificación del grado y título profesional de los diplomas otorgados dentro de las ca- racterísticas de seguridad previstos en el presente Re- glamento. Las constancias de que un grado o título inscrito en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores, solicitadas por particulares se expedirán previo pago de los derechos correspondien- tes. Las constancias registrarán los mismos datos con- signados en la ficha de información del diploma. CAPÍTULO VII SOBRE LAS FIRMAS Artículo 18º.- DE LAS FIRMAS Las firma de los señores Rectores, Presidente de Comisión Organizadora, Comisiones Transitorias o Co- misiones Reorganizadoras y autoridades que suscriban el diploma, se deberán mantener actualizados en el Li- bro de Firmas de la Secretaría General. Artículo 19º.- DE LA INFORMACIÓN DEL CONA- FU Las universidades que no cuenten con autorización y funcionamiento legal otorgada por la Ley Nº 26439, será el CONAFU el que eleve los respectivos expedien- tes al Registro Nacional de Grados y Títulos Profesiona- les. Artículo 20º.- DE LAS FACULTADES Y ESCUELAS Las Universidades deberán remitir la relación y reso- luciones de sus Facultades y Escuelas de Pre y Post Grado autorizadas por sus respectivas Asambleas Uni- versitarias y el registro de firmas de sus autoridades. CAPÍTULO VIII DE LA PÉRDIDA DE LOS DIPLOMAS Artículo 21º.- DEL PROCEDIMIENTO En los casos de pérdida de diplomas se sustanciará el trámite como un procedimiento no contencioso ante la Universidad respectiva para resolver la expedición de fotocopias de diplomas de grados y títulos profesiona- les. CAPÍTULO IX DEL RESPONSABLE DEL REGISTRO NACIONAL DE GRADOS Y TÍTULOS UNIVERSITARIOS Artículo 22°.- DEL RESPONSABLE El Registro Nacional de Grados y Títulos Profesiona- les estará a cargo de la Secretaría General de la Asam- blea Nacional de Rectores, la que es responsable de su organización, conservación y control. Artículo 23°.- DE LA SUPERVISIÓN La Secretaría General de la Asamblea Nacional de Rectores supervisará el funcionamiento del Registro Na- cional de Grados y Títulos Profesionales que tendrá la siguiente estructura: a) Registro de Grados Académicos de Bachiller. b) Registro de Títulos Profesional de Licenciado o sus equivalentes. c) Registro de Títulos de Segunda Especialidad Pro- fesional. d) Registro de Grado Académico de Maestro. e) Registro de Grado Académico de Doctor. Artículo 24°.- DEL INFORME En el mes de febrero de cada año, la Secretaría Ge- neral de la Asamblea Nacional de Rectores, deberá pre- sentar a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rec- tores un informe detallado sobre los Grados y Títulos registrados en el año anterior.DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera.- Al cancelar el primer pedido de Diplomas, las Universidades recibirán sin costo adicional alguno, los materiales requeridos para su impresión. Segunda.- El procedimiento descrito en el presente Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos Profesionales empezará a regir a partir del día siguiente de su publicación, previa aprobación por parte de la Asamblea Nacional de Rectores. Tercera.- El Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores dictará las medidas o disposiciones com- plementarias que contribuyan a la correcta adminis- tración del presente Registro Nacional, previa dele- gación del Pleno de la Asamblea Nacional de Recto- res. En cada Registro la información se acumulará por Universidades y años, siguiendo un orden alfabético de los graduados y titulados. DISPOSICION FINAL Primera.- Queda sin efecto la Resolución N° 636-97- ANR a partir de la publicación del presente Reglamento de Grados y Títulos Profesionales de la Asamblea Na- cional de Rectores. Segunda.- El presente Reglamento no deroga los reglamentos de cada Universidad en materia de registro de grados y títulos profesionales. 20840 BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan contratación de servicio de supervisión de la importación de embar- ques de billetes mediante procesos de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN DE EXONERACIÓN Nº 021-2002 Lima, 26 de noviembre del 2002 VISTOS: El Informe Nº J100-YB-2002-003, anexo al Memo- rándum Nº J100-MB-2002-323, del 25 de noviembre del 2002, elaborado por la Subgerencia de Custodia en el que se solicita se autorice, por situación de urgencia, la contratación de diez supervisiones para la importación de los embarques de billetes programados hasta el mes de enero inclusive. El Memorándum Nº K000-MA-2002-1165 emitido por la Oficina Legal el 26 de noviembre del 2002, en el que se opina que la contratación del servicio que requiere la Gerencia de Tesorería, debe efectuarse mediante una adjudicación de menor cuantía, ya que se configura la causal de exoneración por situación de urgencia a que se contrae el inciso c) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. CONSIDERANDO QUE: El Banco, con fecha 3 de noviembre del 2002, convo- có el proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 0008- 2002-BCRP, para la contratación del servicio de supervi- sión de la importación de billetes; El Comité Especial encargado del indicado proceso de selección, en reunión celebrada el 15 de noviembre del 2002, acordó declarar desierto el proceso por haber quedado válida una única oferta; Según lo requerido por el Subgerente de Custodia, mediante el memorándum que se indica en el exordio de la presente resolución, el tiempo requerido para la reali- zación de la segunda convocatoria del proceso haría imposible realizar oportunamente la supervisión de los embarques de billetes, poniendo en riesgo el cumpli- miento del calendario de entregas por parte de los fabri- cantes, por lo que resulta necesario que se autorice a contratar directamente y al amparo de la causal de si-