Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2002 (28/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, jueves 28 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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REGLAMENTO NACIONAL DEL REGISTRO DE MORDAZA Y TITULOS PROFESIONALES (PLENO ANR: 12/11/02) REGLAMENTO NACIONAL DEL REGISTRO DE MORDAZA Y TITULOS PROFESIONALES CAPITULO I DEL TITULO PRELIMINAR Articulo 1º.- DEL OBJETIVO El presente Reglamento MORDAZA el procedimiento aplicable para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 25064 sobre el Reglamento del Registro de MORDAZA y Titulos Profesionales expedidos por las Universidades de la Republica. Articulo 2º.- DE LA BASE LEGAL El Reglamento del Registro Nacional de MORDAZA y Titulos Profesionales tiene como base legal el inciso l) del articulo 92º de la Ley Nº 23733; el articulo 4º de la Ley Nº 25064 que crea el Registro Nacional de MORDAZA y Titulos Profesionales y otorga potestad reglamentaria a la Asamblea Nacional de Rectores. Articulo 3º.- DEL AMBITO DEL REGLAMENTO El presente Reglamento alcanza obligatoriamente a todas las Universidades Publicas y Privadas dentro del ambito nacional en lo que respecta a los procedimientos que este dispone. CAPITULO II DE LA OBLIGATORIEDAD Articulo 4º.- DEL REGISTRO NACIONAL DE MORDAZA Y TITULOS. De conformidad al articulo 2º de la Ley Nº 25064 las universidades estan obligadas a remitir el Registro Nacional de MORDAZA y Titulos Profesionales bajo responsabilidad de sus respectivos Secretarios Generales o de quien haga sus veces, al termino de cada semestre, las fichas de otorgamiento de los MORDAZA academicos y de los titulos profesionales expedidos en dicho periodo. Los decanatos de las facultades deben remitir a la Secretaria General de cada universidad las fichas en los primeros quince dias de MORDAZA y en los primeros quince dias de enero, para cumplir lo dispuesto en el articulo 6º del presente Reglamento. Articulo 5º.- DE LA INFORMACION La informacion que las Universidades remitiran al Registro Nacional de MORDAZA y Titulos Profesionales corresponden a los MORDAZA academicos de bachiller, maestria, doctorado y los titulos profesionales, asi como de MORDAZA Especializacion y Revalidaciones Nacionales e Internacionales. Articulo 6º.- DE LA ENTREGA DE LA INFORMACION La informacion senalada en el articulo anterior sera presentada por las universidades en las siguientes oportunidades: 1. En los ultimos quince dias del mes de enero, comprendiendo los MORDAZA y titulos expedidos entre MORDAZA y diciembre del ano anterior. 2. En los ultimos quince dias del mes de MORDAZA del mismo ano, comprendiendo los MORDAZA y titulos expedidos entre enero y junio del mismo ano. 3. Cada fin de mes y/o bimestral los MORDAZA y titulos profesionales de los Licenciados en Educacion y Derecho para la expedicion de las respectivas constancias. CAPITULO III DE LA SEGURIDAD DE LA INFORMACION Articulo 7º.- DE LAS FICHAS Las fichas a que se refiere el articulo 4º deberan ser remitidas a la Asamblea Nacional de Rectores con la certificacion del fedatario de la Universidad y mediante Oficio del Secretario General de la Universidad.

Articulo 8º.- DEL SOPORTE El envio de las fichas se realizara en forma impresa o soporte informatico cuyos datos y parametros seran definidos por la Asamblea Nacional de Rectores. CAPITULO IV DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE MORDAZA Y TITULOS PROFESIONALES Articulo 9º.- DE LA INSCRIPCION La Asamblea Nacional de Rectores solo procedera a la inscripcion en el Registro Nacional de MORDAZA y Titulos Profesionales, la informacion que remitan las universidades conforme a lo dispuesto en los articulos procedentes. Articulo 10º.- DEL EXPEDIENTE La ficha impresa y el soporte digital de otorgamiento de los MORDAZA academicos y de los titulos profesionales forman parte de la Carpeta que se inscribira en el Registro Nacional de MORDAZA y Titulos Profesionales, al que se le designara la numeracion correspondiente al codigo numerico y de barras identico que obrara en el formato del diploma correspondiente. Articulo 11º.- DE LA CARPETA El expediente estara organizado dentro de la carpeta con los siguientes documentos: 1. La ficha de informacion del otorgamiento del grado academico y titulo universitario del Consejo Universitario. 2. MORDAZA del diploma del grado academico o titulo universitario. La informacion contenida en el soporte informatico se incorporara en una base de datos disenada por la Asamblea Nacional de Rectores. Articulo 12º.- DEL SOPORTE INFORMATICO La informacion contenida en la ficha sera remitida en soporte impreso o digital al Registro Nacional de MORDAZA y Titulos Profesionales de la Asamblea Nacional de Rectores. CAPITULO V DEL DIPLOMA Articulo 13º.- DEL FORMATO DEL DIPLOMA Las Universidades adquiriran el papel del formato de diploma de la Asamblea Nacional de Rectores y los demas materiales requeridos para la impresion de los diplomas de MORDAZA y titulos profesionales. Articulo 14º.- DE LA SEGURIDAD DEL FORMATO DEL DIPLOMA El papel de seguridad del formato del diploma contiene el Escudo Peruano al centro del mismo visible solo con rayos ultravioletas. En el reverso del formato del diploma se colocara el sticker de seguridad con el codigo de barras que contiene el nombre de la universidad y numero de registro en la Base de Datos de MORDAZA y Titulos Profesionales. Ademas el formato del diploma contendra en el centro inferior, el codigo de su impresion que coincidira con el numero del expediente del Registro Nacional de MORDAZA y Titulos Profesionales. Articulo 15º.- DE LA IMPRESION Las Universidades dentro del MORDAZA de su autonomia, son responsables de la impresion de su nombre, logotipo y diseno caracteristico de cada universidad en el formato del diploma. Articulo 16º.- DE LA INTEGRIDAD DEL DIPLOMA En caso de que algun diploma sufra deterioro que lo inhabilita para sus fines, la Universidad que lo adquirio debera remitirlo a la Asamblea Nacional de Rectores, para que proceda a registrar la incidencia y se disponga su anulacion respectiva. Asimismo, la Universidad debera devolver con el diploma deteriorado, el sticker de seguridad con el codigo de barras y la ficha de registro correspondiente.

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