Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2002 (28/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 28 de noviembre de 2002

reemplazan a los regidores, los suplentes de sus respectivas listas; y revisadas las listas de candidatos remitidas por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA con motivo de las elecciones municipales de 1998, corresponde asumir el cargo de regidor a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado de la lista del Movimiento Independiente Vamos Vecino; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de revision interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Acuerdo de Concejo Nº 091 de 9 de setiembre de 2002 del Concejo Distrital de Ate, provincia y departamento de MORDAZA, que declaro la vacancia de su cargo de regidor. Articulo Segundo.- Convocar al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado de la lista del Movimiento Independiente Vamos Vecino, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Ate, provincia y departamento de MORDAZA, en el periodo de gobierno municipal 1999 - 2002; otorgandosele la credencial correspondiente. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 20922

toda vez que el Concejo Distrital de Pallasca no emitio el correspondiente acuerdo de vacancia; Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1) del articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades y el articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, en caso de vacancia del MORDAZA es reemplazado por el MORDAZA MORDAZA, que es el primer regidor habil que le sigue en su propia lista; y, revisadas las listas de candidatos remitidas por el MORDAZA Electoral Especial de Pallasca, corresponde asumir el cargo de MORDAZA a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato proclamado Regidor de la lista del Movimiento Independiente Somos Peru; y, para completar el numero legal de miembros del citado Concejo corresponde asumir el cargo de Regidora a Normelinda Carmencita MORDAZA Ragas, candidata no proclamada del citado Movimiento; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Pallasca, provincia de Pallasca, departamento de MORDAZA, correspondiente a MORDAZA Roberti MORDAZA MORDAZA, por haber sido condenado por delito doloso. Articulo Segundo.- Convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Normelinda Carmencita MORDAZA Ragas, para que asuman los cargos de MORDAZA y Regidora del Concejo Distrital de Pallasca, respectivamente, para completar el periodo de gobierno municipal 1999-2002, a quienes se les otorgara las correspondientes credenciales. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 20919

Convocan a candidatos proclamado y no proclamada para que asuman cargos de MORDAZA y regidora del Concejo Distrital de Pallasca
RESOLUCION Nº 795-2002-JNE Expediente Nº 1140-2002-Vacancia MORDAZA, 26 de noviembre de 2002 Vistos, el escrito remitido por los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitando se declare la vacancia del MORDAZA del Concejo Distrital de Pallasca, provincia de Pallasca, departamento de MORDAZA, correspondiente a MORDAZA Roberti MORDAZA MORDAZA, por tener condena por delito doloso; y, los escritos remitidos por el citado MORDAZA apersonandose y senalando domicilio; CONSIDERANDO: Que el Juzgado Mixto de Pallasca por sentencia del 31 de MORDAZA de 2001, condeno a MORDAZA Roberti MORDAZA MORDAZA, a dos (2) anos de pena privativa de la MORDAZA, suspendida condicionalmente en su ejecucion, en el MORDAZA penal seguido en su contra por la comision de delito de abuso de autoridad, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tal como consta de fojas 5 a 8; posteriormente, la MORDAZA Sala Penal del Distrito Judicial del MORDAZA, por resolucion de fecha 27 de diciembre de 2001, confirmo la referida sentencia condenatoria (fojas 13 y 14); por lo que MORDAZA Roberti MORDAZA MORDAZA se encuentra incurso en la causal de vacancia establecida por el numeral 3) del articulo 26º concordante con el numeral 9) del articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, modificado por el articulo 1º de la Ley 26491; correspondiendo a este Supremo Tribunal Electoral proceder a declarar dicha vacancia, de conformidad con lo previsto por el articulo 5º literal u) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486,

Declaran que MORDAZA del Concejo Distrital de Guadalupito, provincia de MORDAZA, continua en ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 796-2002-JNE Expediente Nº 731-2002-Vacancia MORDAZA, 26 de noviembre de 2002 Visto el expediente sobre vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Guadalupito, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, que desempena don MORDAZA MORDAZA Minano Munoz, iniciado a solicitud de MORDAZA MORDAZA Casana MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rubio, regidores de dicho municipio; CONSIDERANDO: Que solo el MORDAZA puede convocar y presidir las sesiones de Concejo, segun lo dispuesto por el numeral 1) del articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, y esa atribucion es indelegable de acuerdo al numeral 18) del mismo articulo; encontrandose la excepcion a esta regla, contenida en el articulo 39º de la ley citada, que establece el procedimiento para convocar a sesion extraordinaria a solicitud de cuando menos la tercera parte del numero legal de los miembros del Concejo y, en caso de no ser convocada por el MORDAZA dentro de los 5 dias habiles siguientes a la peticion, puede hacerlo el MORDAZA MORDAZA o cualquier regidor previa notificacion escrita al alcalde;

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