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Pág. 234136 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de noviembre de 2002 reemplazan a los regidores, los suplentes de sus respectivas listas; y revisadas las listas de candidatos remitidas por el Jurado Electoral Especial de Lima con motivo de las elecciones municipales de 1998, corres- ponde asumir el cargo de regidor a don Mario Rómulo Gavilán Santiago, candidato no proclamado de la lista del Movimiento Independiente Vamos Vecino; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Eleccio- nes, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de revisión interpuesto por don Jorge Tomás Gárate Sala- zar, contra el Acuerdo de Concejo Nº 091 de 9 de se- tiembre de 2002 del Concejo Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima, que declaró la vacancia de su cargo de regidor. Artículo Segundo.- Convocar al ciudadano Mario Rómulo Gavilán Santiago, candidato no proclamado de la lista del Movimiento Independiente Vamos Vecino, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima, en el período de gobierno municipal 1999 - 2002; otorgándosele la cre- dencial correspondiente. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías que requiera el cumpli- miento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 20922 Convocan a candidatos proclamado y no proclamada para que asuman car- gos de alcalde y regidora del Concejo Distrital de Pallasca RESOLUCIÓN Nº 795-2002-JNE Expediente Nº 1140-2002-Vacancia Lima, 26 de noviembre de 2002 Vistos, el escrito remitido por los ciudadanos Ruper- to Macario Mantilla Risco y Jorge Enrique Sifuentes Re- yes, solicitando se declare la vacancia del alcalde del Concejo Distrital de Pallasca, provincia de Pallasca, departamento de Ancash, correspondiente a Hipólito Roberti Valdez Miranda, por tener condena por delito doloso; y, los escritos remitidos por el citado Alcalde apersonándose y señalando domicilio; CONSIDERANDO: Que el Juzgado Mixto de Pallasca por sentencia del 31 de julio de 2001, condenó a Hipólito Roberti Valdez Miranda, a dos (2) años de pena privativa de la libertad, suspendida condicionalmente en su ejecución, en el pro- ceso penal seguido en su contra por la comisión de de- lito de abuso de autoridad, en agravio de Ruperto Maca- rio Mantilla Risco, tal como consta de fojas 5 a 8; poste- riormente, la Segunda Sala Penal del Distrito Judicial del Santa, por resolución de fecha 27 de diciembre de 2001, confirmó la referida sentencia condenatoria (fojas 13 y 14); por lo que Hipólito Roberti Valdez Miranda se en- cuentra incurso en la causal de vacancia establecida por el numeral 3) del artículo 26º concordante con el numeral 9) del artículo 23º de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades Nº 23853, modificado por el artículo 1º de la Ley 26491; correspondiendo a este Supremo Tribunal Electoral proceder a declarar dicha vacancia, de confor- midad con lo previsto por el artículo 5º literal u) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486,toda vez que el Concejo Distrital de Pallasca no emitió el correspondiente acuerdo de vacancia; Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades y el artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, en caso de vacancia del Alcalde es reemplazado por el Teniente Alcalde, que es el primer regidor hábil que le sigue en su propia lista; y, revisadas las listas de candidatos remitidas por el Jurado Electoral Especial de Pallasca, corresponde asumir el cargo de Alcalde a don Eleodoro Genaro Campos Anacleto, candidato proclama- do Regidor de la lista del Movimiento Independiente So- mos Perú; y, para completar el número legal de miem- bros del citado Concejo corresponde asumir el cargo de Regidora a Normelinda Carmencita Blas Ragas, candi- data no proclamada del citado Movimiento; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la vacancia del cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Pallasca, provincia de Pallasca, departamento de Ancash, correspondiente a Hipólito Roberti Valdez Miranda, por haber sido conde- nado por delito doloso. Artículo Segundo.- Convocar a Eleodoro Genaro Campos Anacleto y Normelinda Carmencita Blas Ra- gas, para que asuman los cargos de Alcalde y Regidora del Concejo Distrital de Pallasca, respectivamente, para completar el período de gobierno municipal 1999-2002, a quienes se les otorgará las correspondientes credenciales. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 20919 Declaran que alcalde del Concejo Distrital de Guadalupito, provincia de Virú, continúa en ejercicio del cargo RESOLUCION Nº 796-2002-JNE Expediente Nº 731-2002-Vacancia Lima, 26 de noviembre de 2002 Visto el expediente sobre vacancia del cargo de al- calde del Concejo Distrital de Guadalupito, provincia de Virú, departamento de La Libertad, que desempeña don Pedro Jesús Miñano Muñoz, iniciado a solicitud de José Alejandro Casana Ríos, Juan Marcos Palomino Araujo, María Luz Chávez Sosa de Castro y Alejandro Francis- co Sánchez Rubio, regidores de dicho municipio; CONSIDERANDO: Que sólo el alcalde puede convocar y presidir las sesiones de Concejo, según lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, y esa atribución es indelegable de acuerdo al numeral 18) del mismo artículo; encontrándose la ex- cepción a esta regla, contenida en el artículo 39º de la ley citada, que establece el procedimiento para convo- car a sesión extraordinaria a solicitud de cuando menos la tercera parte del número legal de los miembros del Concejo y, en caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 días hábiles siguientes a la petición, pue- de hacerlo el teniente alcalde o cualquier regidor previa notificación escrita al alcalde;