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Pág. 234248 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de noviembre de 2002 que correspondan, contra los ex funcionarios del Proyecto Especial CHINECAS involucrados en los hechos detecta- dos mediante el Informe Especial Nº 2-3383-2002-004, conforme a los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso a la in- dicada Procuradora Pública, para los fines a que se con- trae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 21109 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 140-2002-VIVIENDA Lima, 26 de noviembre de 2002 VISTO: El Oficio Nº 04258-2002-INADE-1101-OGAJ, del Jefe del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; y CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de una acción de control realizada por la Oficina de Auditoría Interna del Proyecto Especial CHINECAS, entidad dependiente del Instituto Nacional de Desarrollo, INADE, se emitió el Informe Espe- cial Nº 2-3383-2002-005, "INFORME SOBRE PAGOS EFECTUADOS EN EXCESO AL PROVEEDOR DIESEL E.I.R.L. POR ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA EL DESARENADOR BOCATOMA LA VÍBORA P. E. CHINE- CAS AÑO 1999"; Que, el mencionado Informe Especial, precisa la cir- cunstancia de haberse detectado la comisión de hechos que han ocasionado perjuicio económico al Estado, con- sistentes en un pago indebido a la empresa Corporación Diesel E.I.R.L. por el importe de S/. 3 393,20 (TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 20/100 NUEVOS SOLES) en la adquisición de materiales (pértiga) para la obra de la Línea de Transmisión Eléctrica en Media Ten- sión 13.2 KW del Desarenador de la Bocatoma La Víbora, habiéndose identificado a los responsables, el ex Almace- nero Ing. Renán Carrillo Torres, el ex Jefe de la Oficina de Administración Lic. Rony Brando Pezo Sánchez, el ex Es- pecialista en Abastecimientos y Servicios Auxiliares Econ. Arnulfo Nicolás Muguerza Portilla y el ex Fiscalizador y miembro del Comitè de Adjudicaciones CPC Wilfredo To- rres Luján; Que, en tal sentido, existiendo indicios razonables de la comisión de hechos que importan responsabilidad civil y, en el caso del Ing. Renán Carrillo Torres, responsabilidad penal, en agravio del Estado, Proyecto Especial CHINE- CAS, por parte de los mencionados ex funcionarios y, aten- diendo a lo dispuesto por el Art. 15º Inc. f) de la Ley Nº 27785, que establece que los informes resultado de una acción de control emitidos con el debido sustento técnico y legal por cualquier órgano del Sistema constituyen prueba preconstituida para la iniciación de las acciones legales correspondientes, al no haber prescrito las acciones lega- les pertinentes, resulta necesario se autorice a la Procura- dora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministe- rio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para que ini- cie y culmine las acciones legales a que hubiere lugar; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurí- dica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, y el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para que en nombre y repre- sentación del Estado, interponga las acciones judiciales que correspondan, contra los ex funcionarios y servidoresdel Proyecto Especial CHINECAS involucrados en los he- chos detectados mediante el Informe Especial Nº 2-3383- 2002-005, conforme a los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso a la in- dicada Procuradora Pública, para los fines a que se con- trae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 21111 Autorizan a procuradora iniciar accio- nes judiciales referidas a la defensa de derecho de propiedad de tierras del Pro- yecto Especial CHAVIMOCHIC RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 139-2002-VIVIENDA Lima, 26 de noviembre de 2002 VISTO: El Oficio Nº 04214-2002-INADE-1101-OGAJ, del Jefe del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; y, CONSIDERANDO: Que, el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, creado mediante Decreto Supremo Nº 072-85-PCM, es un órgano desconcentrado del Instituto Nacional de Desarrollo - INA- DE, perteneciente al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27792; Que, para el adecuado cumplimiento de sus fines de desarrollo regional, con fecha 24 de abril de 1990 el men- cionado Proyecto Especial inscribió a su favor 311,500 has. de tierras eriazas ubicadas en los Valles de Chao, Virú, Moche y Chicama, en el Tomo 527, Folio 335, Asiento 1, Partida LXXIX del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Regional de La Libertad; transferidas se- gún el Art. 69º del D. Leg. 543 y Art. 1º de la Ley 25137; Que, con Oficio Nº 322-2001-PLANDEMETRU-MPT, del 19 de junio del 2001, la Municipalidad Provincial de Trujillo, ha informado al Proyecto Especial CHAVIMOCHIC que, un particular, don Germán Colunche Roncal, ha solicitado la abstención de lotizar el área que considera de su propie- dad, ubicada en el Sector Oeste del Concejo Menor El Mi- lagro, área que, a la fecha, viene siendo objeto de sanea- miento físico legal, en forma conjunta con la Municipalidad Provincial de Trujillo, conforme al Planeamiento Integral El Milagro aprobado por Ordenanza Municipal Nº 07-2001- MPT del 30 de abril del 2001; Que, el Informe Nº 064-2001-INADE/8303-CMQ, del 25.07.2001, de la Oficina de Promoción de la Inversión Pri- vada del Proyecto Especial CHAVIMOHIC señala que don Germán Colunche Roncal aparece como propietario de los lotes inscritos en Fichas 6867-PR y 6868-PR del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de La Libertad y que los indicados predios resultan superpues- tos en su mayor parte al Area de Reserva Urbana denomi- nada El Milagro "B", corroborándose de este modo la du- plicidad de fichas registrales; Que, revisados los antecedentes registrales de dichas fichas, se aprecia que en la Ficha 1386 PR, del 16 de fe- brero de 1995, Adolfo Díaz Villena, ha inscrito a su favor 118 has, dentro del ahora denominada "El Milagro B", en mérito al Título 01367-89 del 29 de abril de 1989 expedido por la Dirección Regional de Reforma Agraria La Libertad en virtud de la Resolución Directoral Nº 159-89-AG-DGRA- AR, del 19 de abril de 1989, los mismos que resultan ser falsos, tal como lo indica el Informe Legal Nº 025-2002- PETT-AL-ODEM, con el cual se adjunta copia de la sen- tencia de la Instrucción Nº 295-95, por delito contra la fe pública, seguida contra dicha persona y otros;