Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2002 (30/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 30 de noviembre de 2002

co, productivo, climatico, geografico, de aceptacion de la comunidad civil y juridica, e incluso de capacitacion academica, manifestando conformidad con el horario propuesto; Que, en cuanto al pedido de no considerar en la jornada de trabajo ordinaria el lapso de 45 minutos por concepto de refrigerio; es necesario precisar que la Resolucion Administrativa Nº 072-2002-CE/PJ, dispuso en el inciso 2) de sus Normas Especificas que "cualquier decision con relacion al horario de refrigerio distinto a lo preceptuado, requerira previo acuerdo con los trabajadores y autorizacion de Consejo Ejecutivo"; que al respecto, aparece a fojas 51 de los presentes actuados, el "Acuerdo entre el Sindicato de Trabajadores del Distrito Judicial de La MORDAZA y el senor Presidente de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA en representacion de la Sala Plena", mediante el cual las partes convienen en solicitar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que el horario de trabajo en el Distrito Judicial de La MORDAZA se establezca de 07:00 a 15:00 horas; renunciando expresamente, y en forma libre y voluntaria al tiempo de refrigerio de 45 minutos; Que, finalmente, es menester aclarar que las solicitudes presentadas por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, mediante Oficio Nº 1922-2002-PCSJLL/PJ, y por el Sindicato de Trabajadores del citado Distrito Judicial y abogados de dicha localidad, mediante Oficio Nº 3728-2002-P-CSJLL/PJ, guardan en efecto directa conexion, por lo que resulta pertinente conforme a la regla prescrita por el articulo 149º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, regularizar mediante la presente resolucion la acumulacion de ambos asuntos; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion extraordinaria de la fecha, con lo expuesto en el informe del senor Consejero MORDAZA Ordonez MORDAZA, quien concuerda con la presente resolucion por tratarse de un caso excepcional, y sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la acumulacion de las solicitudes presentadas por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad: La primera en representacion de la Sala Plena, conforme al Oficio Nº 1922-2002-P-CSJLL/PJ y la MORDAZA que da tramite al pedido de Sindicato de Trabajadores de esa sede y abogados de la localidad, conforme al Oficio Nº 3728-2002-P-CSJLL/PJ, por guardar conexion y en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo Nº 149º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Articulo Segundo.- Autorizar a la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, por excepcion, a establecer en el ambito de su circunscripcion la jornada laboral corrida en el horario comprendido entre las 7:00 a 15:00 horas, prescindiendo de los 45 minutos de refrigerio. Articulo Tercero.- Transcribir la presente Resolucion a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, a la Fiscalia de la Nacion, al Ministerio de Justicia, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORDONEZ MORDAZA 21113 RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 181-2002-CE-PJ MORDAZA, 27 de noviembre del 2002 VISTO: El Oficio Nº 1461-2002-P-CSJAR/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y,

CONSIDERANDO: Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de acuerdo a las atribuciones establecidas en el articulo 82º, inciso 26, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, expidio la Resolucion Administrativa Nº 072-2002-CE/ PJ, su fecha 5 de junio del 2002, aprobando la Directiva que regula la jornada laboral en las Cortes Superiores del MORDAZA, y en la que se establece el MORDAZA normativo para que las Cortes Superiores de Justicia de la Republica de acuerdo a su realidad geografica, usos y costumbres, adopten las decisiones pertinentes respecto a la jornada laboral en el ambito de su competencia; disponiendose, asimismo, que se respete estrictamente lo prescrito en el articulo 25º de la Constitucion Politica del Estado, en cuanto a que la jornada ordinaria de trabajo es de 8 horas diarias, y que en las sedes judiciales ubicadas en la Costa y MORDAZA, la jornada laboral debera comenzar no MORDAZA de las 7:45 de la manana, y para la MORDAZA no MORDAZA de las 7:00 de la manana, debiendo agregarse conforme a lo dispuesto por el articulo 7º de la Ley Nº 27671, el tiempo de 45 minutos de refrigerio, el cual no forma parte ni de la jornada ni del horario de trabajo; Que, en tal sentido, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante Oficio Nº 1461-2002-P-CSJAR/PJ, solicita a ese Organo de Gobierno autorizacion a fin de establecer la jornada ordinaria de trabajo en dicho Distrito Judicial entre las 7:45 y 15:45 horas en forma corrida, prescindiendo del tiempo de 45 minutos de refrigerio; Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA fundamenta su pedido en la solicitud de los representantes del Sindicato de Trabajadores de ese Distrito Judicial, asi como en las comunicaciones cursadas por las Facultades de Derecho y Ciencias Politicas de la Universidad Nacional de San MORDAZA, de la Universidad Catolica de MORDAZA MORDAZA, de la Camara de Comercio e Industria de Arequipa; y del Colegio de Abogados de Arequipa; en las cuales se exponen razones de usos, costumbres, habitos, capacitacion academica, y manifiestan conformidad con el horario propuesto; Que, al respecto es necesario precisar que la Resolucion Administrativa Nº 072-2002-CE/PJ, dispuso en el inciso 2) de sus Normas Especificas que "cualquier decision con relacion al horario de refrigerio distinto a lo preceptuado, requerira previo acuerdo con los trabajadores y autorizacion de Consejo Ejecutivo"; que al respecto, aparece a fojas 20 de los presentes actuados, el "Acuerdo celebrado entre la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y los Representantes de los Trabajadores del Distrito Judicial de Arequipa", mediante el cual las partes convienen en prescindir del horario de refrigerio; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion extraordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA Ordonez MORDAZA, y sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA a establecer, en el ambito de su circunscripcion la jornada laboral corrida en el horario comprendido de 7:45 a 15:45 horas, prescindiendo de los 45 minutos de refrigerio. Articulo Segundo.- Transcribir la presente Resolucion a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, a la Fiscalia de la Nacion, al Ministerio de Justicia, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORDONEZ MORDAZA 21114

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