TEXTO PAGINA: 32
Pág. 234250 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de noviembre de 2002 co, productivo, climático, geográfico, de aceptación de la comu- nidad civil y jurídica, e incluso de capacitación académica, mani- festando conformidad con el horario propuesto; Que, en cuanto al pedido de no considerar en la jornada de trabajo ordinaria el lapso de 45 minutos por concepto de refri- gerio; es necesario precisar que la Resolución Administrativa Nº 072-2002-CE/PJ, dispuso en el inciso 2) de sus Normas Específicas que "cualquier decisión con relación al horario de refrigerio distinto a lo preceptuado, requerirá previo acuerdo con los trabajadores y autorización de Consejo Ejecutivo"; que al respecto, aparece a fojas 51 de los presentes actuados, el "Acuerdo entre el Sindicato de Trabajadores del Distrito Judi- cial de La Libertad y el señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad en representación de la Sala Plena", mediante el cual las partes convienen en solicitar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que el horario de trabajo en el Dis- trito Judicial de La Libertad se establezca de 07:00 a 15:00 horas; renunciando expresamente, y en forma libre y voluntaria al tiempo de refrigerio de 45 minutos; Que, finalmente, es menester aclarar que las solicitu- des presentadas por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante Oficio Nº 1922-2002-P- CSJLL/PJ, y por el Sindicato de Trabajadores del citado Distrito Judicial y abogados de dicha localidad, mediante Oficio Nº 3728-2002-P-CSJLL/PJ, guardan en efecto directa conexión, por lo que resulta pertinente conforme a la regla prescrita por el artículo 149º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, regularizar mediante la presente resolución la acumulación de ambos asuntos; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión extraordinaria de la fecha, con lo expuesto en el informe del señor Consejero Benjamín Or- dóñez Valverde, quien concuerda con la presente resolu- ción por tratarse de un caso excepcional, y sin la interven- ción del señor Consejero Jorge Calderón Castillo por en- contrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la acumulación de las solici- tudes presentadas por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad: La primera en representación de la Sala Plena, conforme al Oficio Nº 1922-2002-P-CSJLL/PJ y la se- gunda que da trámite al pedido de Sindicato de Trabajadores de esa sede y abogados de la localidad, conforme al Oficio Nº 3728-2002-P-CSJLL/PJ, por guardar conexión y en cumpli- miento de lo dispuesto por el artículo Nº 149º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Artículo Segundo.- Autorizar a la Corte Superior de Justicia de La Libertad, por excepción, a establecer en el ámbito de su circunscripción la jornada laboral corrida en el horario comprendido entre las 7:00 a 15:00 horas, pres- cindiendo de los 45 minutos de refrigerio. Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolución a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Re- pública, a la Fiscalía de la Nación, al Ministerio de Justicia, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judi- cial, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR ALFARO ÁLVAREZ WALTER VÁSQUEZ VEJARANO CARLOS E. ALVA ANGULO BENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE 21113 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 181-2002-CE-PJ Lima, 27 de noviembre del 2002 VISTO: El Oficio Nº 1461-2002-P-CSJAR/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y,CONSIDERANDO: Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de acuerdo a las atribuciones establecidas en el artículo 82º, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judi- cial, expidió la Resolución Administrativa Nº 072-2002-CE/ PJ, su fecha 5 de junio del 2002, aprobando la Directiva que regula la jornada laboral en las Cortes Superiores del País, y en la que se establece el marco normativo para que las Cor- tes Superiores de Justicia de la República de acuerdo a su realidad geográfica, usos y costumbres, adopten las decisio- nes pertinentes respecto a la jornada laboral en el ámbito de su competencia; disponiéndose, asimismo, que se respete estrictamente lo prescrito en el artículo 25º de la Constitución Política del Estado, en cuanto a que la jornada ordinaria de trabajo es de 8 horas diarias, y que en las sedes judiciales ubicadas en la Costa y Sierra, la jornada laboral deberá co- menzar no antes de las 7:45 de la mañana, y para la Selva no antes de las 7:00 de la mañana, debiendo agregarse confor- me a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 27671, el tiempo de 45 minutos de refrigerio, el cual no forma parte ni de la jornada ni del horario de trabajo; Que, en tal sentido, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante Oficio Nº 1461-2002-P-CS- JAR/PJ, solicita a ese Órgano de Gobierno autorización a fin de establecer la jornada ordinaria de trabajo en dicho Distrito Judicial entre las 7:45 y 15:45 horas en forma corrida, pres- cindiendo del tiempo de 45 minutos de refrigerio; Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa fundamenta su pedido en la solicitud de los re- presentantes del Sindicato de Trabajadores de ese Distrito Judicial, así como en las comunicaciones cursadas por las Facultades de Derecho y Ciencias Políticas de la Universi- dad Nacional de San Agustín, de la Universidad Católica de Santa María, de la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa; y del Colegio de Abogados de Arequipa; en las cuales se exponen razones de usos, costumbres, hábitos, capacitación académica, y manifiestan conformidad con el horario propuesto; Que, al respecto es necesario precisar que la Resolu- ción Administrativa Nº 072-2002-CE/PJ, dispuso en el inci- so 2) de sus Normas Específicas que "cualquier decisión con relación al horario de refrigerio distinto a lo preceptua- do, requerirá previo acuerdo con los trabajadores y autori- zación de Consejo Ejecutivo"; que al respecto, aparece a fojas 20 de los presentes actuados, el "Acuerdo celebrado entre la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y los Representantes de los Trabajadores del Dis- trito Judicial de Arequipa", mediante el cual las partes con- vienen en prescindir del horario de refrigerio; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión extraordinaria de la fecha, de con- formidad con el informe del señor Consejero Benjamín Or- dóñez Valverde, y sin la intervención del señor Consejero Jorge Calderón Castillo por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Corte Superior de Justicia de Arequipa a establecer, en el ámbito de su cir- cunscripción la jornada laboral corrida en el horario com- prendido de 7:45 a 15:45 horas, prescindiendo de los 45 minutos de refrigerio. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, a la Fiscalía de la Nación, al Ministerio de Jus- ticia, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR ALFARO ÁLVAREZ WALTER VÁSQUEZ VEJARANO CARLOS E. ALVA ANGULO BENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE 21114