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Pág. 234245 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de noviembre de 2002 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 21188 Cancelan la Licitación Pública Interna- cional Nº 0003-2002-MTC/10 para la adquisición de fotocopiadoras digitales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 744-2002-MTC/01 Lima, 27 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Secretarial Nº 092-2002-MTC/10 de fecha 11 de noviembre de 2002, se dio inicio a la Licita- ción Pública para la adquisición de fotocopiadoras para las Unidades Ejecutoras Nºs. 001, 002, 003, 004 y 010, desig- nándose al Comité Especial que tendrá a su cargo la refe- rida Licitación; Que, con fecha 24 de noviembre de 2002 se publicó la convocatorias de la Licitación Pública Internacional Nº 0003- 2002-MTC/10 para la adquisición de fotocopiadoras digita- les con un valor referencial de S/. 1'010,305.00 (Un Millón Diez Mil Trescientos Cinco y 00/100 Nuevos Soles); Que, en consideración a los alcances de dicho proceso de selección, a las características de los bienes materia de licitación, y al valor referencial, resulta necesario que el referido proceso sea encargado a una entidad especiali- zada, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25565, norma que regula el Sistema de Evaluación In- ternacional de Procesos; Que, asimismo, se ha determinado que las entidades especializadas a que se refiere el Decreto Ley Nº 25565, cuentan con mayores recursos para llevar adelante la lici- tación para la adquisición de fotocopiadoras digitales por lo que es preciso cancelar el proceso de selección convo- cado con fecha 24 de noviembre de 2002; Que, el artículo 17º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM establece que los pro- cesos de selección se inician con la convocatoria y culmi- nan, entre otros, con la cancelación del proceso; Que, el artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM señala las causales por las cuales se cancela un proceso de selección, siendo una de ellas la causal de fuerza mayor, indicando a su vez que la resolución de cancelación será de igual o superior nivel de aquella que dio inicio al expediente de adquisición; Que, por lo expuesto, corresponde cancelar la Licita- ción Pública Internacional Nº 0003-2002-MTC/10 para la adquisición de fotocopiadoras digitales; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado señala que la reso- lución cancelatoria deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano y en el que se hubiera publicado la convocato- ria, dentro de los 5 (cinco) días posteriores a la adopción de la decisión; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancelar la Licitación Pública Internacional Nº 0003-2002-MTC/10 para la adquisición de fotocopiado- ras digitales.Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente re- solución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5 ) días posteriores a la fecha de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 21131 Otorgan licencia a Shougang Hierro Perú S.A.A. para prestar servicio de re- molcaje en el Terminal Portuario de San Nicolás RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 255-2002-MTC/13 Lima, 14 de noviembre de 2002 Vista la solicitud (Expediente Nº 2002-008533) presen- tada por la empresa SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A., solicitando Licencia para la prestación de Servicio de Re- molcaje en el Terminal Portuario de San Nicolás; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans- porte Acuático del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, la regulación, supervisión y con- trol de las actividades administrativas empresariales de los servicios de transporte marítimo y conexos realizados en tráfico de bahía y áreas portuarias; Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15 (28.FEB.2001), se aprobó el Reglamento del referido De- creto Supremo, el cual en su Artículo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos servicios, serán otor- gadas por Resolución Directoral de la Dirección General de Transporte Acuático, previo cumplimiento de los requi- sitos que exige el mencionado Reglamento; Que, la recurrente se encuentra debidamente identifi- cada con Registro Único de Contribuyentes (RUC) Nº 20100142989; Que, según opinión favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y por el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 345-2002-MTC/13.02 y 259- 2002-MTC/13.al, respectivamente, la citada Empresa ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 14º del referido Reglamento y su modificatoria aprobada por Resolución Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 (29.AGO.2001), por lo que corresponde otorgarle la Licen- cia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Reglamento apro- bado por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15, modificado por Resolución Ministerial Nº 401-2001-MTC/ 15.15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A., la Licencia Nº 030-2002-MTC/13- SR, para que preste Servicio de Remolcaje en el Terminal Portuario de SAN NICOLÁS; sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores. Artículo 2º.- El Servicio de Remolcaje a que se refiere el artículo precedente será prestado con las embarcacio- nes denominadas "IRON MULE" con matrícula de bandera peruana Nº SN-1020-SM y "HÉRCULES" con matrícula de bandera peruana Nº SN-1022-EM. Artículo 3º.- La Licencia que se otorga por el artículo precedente, concede a su titular un derecho específico e intransferible y tiene vigencia por tres (3) años calendario, computados a partir de la fecha de publicación de la pre- sente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similar período a petición de parte.