Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2002 (30/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 30 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de noviembre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 21188

Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5 ) dias posteriores a la fecha de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 21131

Cancelan la Licitacion Publica Internacional Nº 0003-2002-MTC/10 para la adquisicion de fotocopiadoras digitales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 744-2002-MTC/01 MORDAZA, 27 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Secretarial Nº 092-2002-MTC/10 de fecha 11 de noviembre de 2002, se dio inicio a la Licitacion Publica para la adquisicion de fotocopiadoras para las Unidades Ejecutoras Nºs. 001, 002, 003, 004 y 010, designandose al Comite Especial que tendra a su cargo la referida Licitacion; Que, con fecha 24 de noviembre de 2002 se publico la convocatorias de la Licitacion Publica Internacional Nº 00032002-MTC/10 para la adquisicion de fotocopiadoras digitales con un valor referencial de S/. 1'010,305.00 (Un Millon Diez Mil Trescientos Cinco y 00/100 Nuevos Soles); Que, en consideracion a los alcances de dicho MORDAZA de seleccion, a las caracteristicas de los bienes materia de licitacion, y al valor referencial, resulta necesario que el referido MORDAZA sea encargado a una entidad especializada, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25565, MORDAZA que regula el Sistema de Evaluacion Internacional de Procesos; Que, asimismo, se ha determinado que las entidades especializadas a que se refiere el Decreto Ley Nº 25565, cuentan con mayores recursos para llevar adelante la licitacion para la adquisicion de fotocopiadoras digitales por lo que es preciso cancelar el MORDAZA de seleccion convocado con fecha 24 de noviembre de 2002; Que, el articulo 17º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM establece que los procesos de seleccion se inician con la convocatoria y culminan, entre otros, con la cancelacion del proceso; Que, el articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM senala las causales por las cuales se cancela un MORDAZA de seleccion, siendo una de ellas la causal de fuerza mayor, indicando a su vez que la resolucion de cancelacion sera de igual o superior nivel de aquella que dio inicio al expediente de adquisicion; Que, por lo expuesto, corresponde cancelar la Licitacion Publica Internacional Nº 0003-2002-MTC/10 para la adquisicion de fotocopiadoras digitales; Que, el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala que la resolucion cancelatoria debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano y en el que se hubiera publicado la convocatoria, dentro de los 5 (cinco) dias posteriores a la adopcion de la decision; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Cancelar la Licitacion Publica Internacional Nº 0003-2002-MTC/10 para la adquisicion de fotocopiadoras digitales.

Otorgan licencia a Shougang Hierro Peru S.A.A. para prestar servicio de remolcaje en el Terminal Portuario de San MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 255-2002-MTC/13 MORDAZA, 14 de noviembre de 2002 Vista la solicitud (Expediente Nº 2002-008533) presentada por la empresa SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A., solicitando Licencia para la prestacion de Servicio de Remolcaje en el Terminal Portuario de San Nicolas; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se faculto a la Direccion General de Transporte Acuatico del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, la regulacion, supervision y control de las actividades administrativas empresariales de los servicios de transporte maritimo y conexos realizados en trafico de MORDAZA y areas portuarias; Que, por Resolucion Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15 (28.FEB.2001), se aprobo el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Articulo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos servicios, seran otorgadas por Resolucion Directoral de la Direccion General de Transporte Acuatico, previo cumplimiento de los requisitos que exige el mencionado Reglamento; Que, la recurrente se encuentra debidamente identificada con Registro Unico de Contribuyentes (RUC) Nº 20100142989; Que, segun opinion favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y por el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 345-2002-MTC/13.02 y 2592002-MTC/13.al, respectivamente, la citada Empresa ha cumplido con los requisitos establecidos en el Articulo 14º del referido Reglamento y su modificatoria aprobada por Resolucion Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 (29.AGO.2001), por lo que corresponde otorgarle la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Reglamento aprobado por Resolucion Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15, modificado por Resolucion Ministerial Nº 401-2001-MTC/ 15.15; SE RESUELVE: Articulo 1º.- OTORGAR a la empresa SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A., la Licencia Nº 030-2002-MTC/13SR, para que preste Servicio de Remolcaje en el Terminal Portuario de SAN NICOLAS; sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores. Articulo 2º.- El Servicio de Remolcaje a que se refiere el articulo precedente sera prestado con las embarcaciones denominadas "IRON MULE" con matricula de bandera peruana Nº SN-1020-SM y "HERCULES" con matricula de bandera peruana Nº SN-1022-EM. Articulo 3º.- La Licencia que se otorga por el articulo precedente, concede a su titular un derecho especifico e intransferible y tiene vigencia por tres (3) anos calendario, computados a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similar periodo a peticion de parte.

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