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Pág. 234251 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de noviembre de 2002 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Distribuyen carga procesal de diversos juzgados del Módulo Básico de Justi- cia del Distrito de San Juan de Luri- gancho RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 374-2002-P-CSJLI/PJ Lima, 28 de noviembre del 2002. VISTA: La Resolución Administrativa Nº 167-2002-CE-PJ de fecha 8 de noviembre del año en curso, publicada el 23 de noviembre de 2002; y CONSIDERANDO: Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con la potestad conferida por la Ley Orgánica del Poder Judi- cial, ha decidido el cambio de denominación y delimita- ción de la competencia territorial de determinados Juz- gados que se encontraban ubicados en el Módulo Bá- sico de Justicia de San Juan de Lurigancho, reubicán- dolos fuera de éste y asignándoles una competencia territorial distinta; Que, mediante la Resolución Administrativa de Vis- ta, se dispuso en el artículo segundo, la conversión y reubicación del Segundo y Tercer Juzgado Especiali- zado en lo Penal del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, en Segundo y Tercer Juzgados Mixtos del mismo distrito, los que se ubicarán fuera del referido Módulo Básico de Justicia, para constituir se- gunda instancia del Cuarto y Quinto Juzgados de Paz Letrados del distrito de San Juan de Lurigancho, asig- nándose a dichos Juzgados Mixtos y Cuarto y Quinto Juzgados de Paz Letrados una competencia territorial que tiene como límites la avenida el Sol del Distrito de San Juan de Lurigancho, el Río Rímac y los límites con los distritos del Agustino, Lurigancho, Independencia, y El Rímac; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 140-2001- CE-PJ de fecha 28 de setiembre de 2001, se estableció en el artículo primero, la conformación del Módulo Básico de Justicia del distrito de San Juan de Lurigancho, fijándose asimismo, en el artículo tercero, la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales que funcionarán en el Mó- dulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, y en el artículo sexto de la misma, la competencia territorial del Cuarto y Quinto Juzgados de Paz Letrados que abarcará la sección de dicho distrito no comprendida en los artícu- los anteriores de la mencionada resolución; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 47º y 55º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debe en- tenderse que la competencia por razón de territorio se cir- cunscribirá a los límites establecidos en las Resoluciones Administrativas Nº 140-2001-CE-PJ. y Nº 167-2002-CE- PJ; Que, habiendo quedado conformado el Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, por un Juzgado Especializado en lo Penal, un Juzgado Mixto y tres Juzga- dos de Paz Letrado (1º, 2º y 3º) y, habiéndose convertido y reubicado dos Juzgados Mixtos (2º y 3º) fuera del Módulo referido, con una competencia territorial distinta a la de los Juzgados que pertenecen a éste; y a fin de facilitar el ac- ceso de la población de los lugares más alejados, resulta conveniente proceder al reordenamiento de la carga pro- cesal en función de dicha competencia territorial, dentro del marco normativo administrativo detallado en los consi- derandos precedentes; Que, estando a lo expuesto precedentemente, re- sulta necesario que esta Presidencia adopte las medi- das pertinentes a fin de dar cumplimiento a la Resolu-ción Administrativa de Vista y no perjudicar el derecho de los litigantes; Que, por las razones expuestas, y en uso de las facul- tades conferidas en los incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en las Resoluciones Administrativas glosadas en los considerandos preceden- tes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que la carga procesal de los ex Segundo y Tercer Juzgados Especializados Pena- les, actualmente convertidos en Segundo y Tercer Juzga- dos Mixtos del distrito de San Juan de Lurigancho, relativa a los procesos judiciales en materia penal que correspon- den a la competencia territorial del Módulo Básico de Jus- ticia de dicho distrito, establecida en la Resolución Admi- nistrativa Nº 140-2001-CE-PJ, será asumida por el Primer Juzgado Penal del Módulo Básico de Justicia acotado a partir del 1º de diciembre del año en curso; Artículo Segundo.- DISPONER que la carga procesal del ex Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia del dis- trito de San Juan de Lurigancho, relativa a los procesos judiciales en materia civil que corresponden a la compe- tencia territorial del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, establecida en la Resolución Administrati- va Nº 140-2001-CE-PJ, será asumida por el Primer Juzga- do Mixto del Módulo Básico de Justicia del Distrito de San Juan de Lurigancho, a partir del 1º de diciembre del pre- sente año; Artículo Cuarto.- DISPONER que la carga procesal del Primer, Segundo y Tercer Juzgados de Paz Letrados del Módulo Básico de Justicia del distrito de San Juan de Lurigancho, relativa a los procesos judiciales que corres- ponden a la competencia territorial del Cuarto y Quinto Juzgados de Paz Letrados ubicados fuera del mencionado Módulo Básico de Justicia, establecida en la Resolución Administrativa Nº 167-2002-CE-PJ, será asumida por es- tos últimos, a partir del 1º de diciembre del año en curso, de acuerdo al siguiente orden: a) La carga procesal del Primer Juzgado de Paz Letra- do del distrito de San Juan de Lurigancho, será asumida por el Cuarto Juzgado de Paz Letrado del mencionado dis- trito; b) La carga procesal del Segundo Juzgado de Paz Letra- do del distrito de San Juan de Lurigancho, será asumida por el Quinto Juzgado de Paz Letrado del mencionado dis- trito; c) La carga procesal del Tercer Juzgado de Paz Letra- do del distrito de San Juan de Lurigancho, será asumida por el Cuarto y Quinto Juzgado de Paz Letrado del men- cionado distrito, de manera proporcional y equitativa; Artículo Quinto.- DISPONER que los órganos jurisdiccionales aludidos en la presente Resolución Administrativa realicen previamente un inventario físico de los expedientes que serán materia de traslado y con- cluido éste, se efectúe su remisión a los órganos juris- diccionales correspondientes, quedando bajo respon- sabilidad del personal jurisdiccional y administrativo de dichos Juzgados; Artículo Sétimo.- DISPONER que la Administración Distrital de esta Corte Superior, adopte de las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de lo dis- puesto por la presente Resolución Administrativa e imple- mentación de los mencionados Juzgados; Artículo Octavo.- PONER la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Suprema de la República, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Oficina Distrital de Con- trol de la Magistratura, Administración Distrital, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia y de los Magistrados, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 21112